Título: “Evolución e deficiencias do Dereito ambiental en Galicia”
Autor: Alba Nogueira López, profesora titular de Derecho Administrativo de la Universidade de Santiago de Compostela
Fecha de recepción: 20 de septiembre de 2009
Fecha de aceptación: 15 de octubre de 2009
Resumen:
Este trabajo pretende hacer una evaluación del Derecho Ambiental en Galicia desde la constitución de las instituciones autonómicas hasta el presente e indicar los principales trazos de la política y el derecho ambiental en Galicia. Para eso, es preciso hacer una aproximación a cuál es el estado del medio ambiente y cuáles son los principales problemas del medio ambiente en Galicia en este momento,
Sentencia de 5 de mayo de 2008 de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sección 5ª (ponente: Victoria Eugenia Fariña Conde)
Palabras clave: Delito contra la ordenación del territorio; concepto de promotor; significación del término obra menor; error de prohibición; canalización no autorizada de un arroyo; construcción en dominio público; ausencia de licencia de obras; existencia de construcciones similares como eximente de responsabilidad; gravedad de la alteración ambiental.
Resumen:
El representante de una empresa encargó a otro de los imputados en el caso, representante legal de la empresa, la construcción sobre el río Lagares de una placa de hormigón para una posterior construcción sobre la misma. Previa a la construcción de la placa, la empresa constructora canalizó, el río con tubos de un metro de diámetro y en un tramo de 42 metros. Sobre la placa de hormigón otra empresa constructora construyó una nave industrial de 400 metros cuadrados.
Destacamos a continuación los siguientes extractos de la sentencia:
“(…) SEXTO.- Se alega también por el Sr. Alberto que no actuó dolosamente ya que pensaba que estaba realizando la obra en terrenos de Talleres Brandón y desconocía que su actuación no era autorizable o legalizable o
Sentencia de la Audiencia provincial de Islas Baleares, de 23 de mayo de 2008 (ponente: Juan Pedro Yllanes Suárez)
Temas clave: Delito de prevaricación; Delito contra la ordenación del territorio; construcción no autorizada en lugar con valor paisajístico.
Resumen:
El Tribunal condena a varios imputados por delito de prevaricación administrativa, al informar favorablemente la concesión de licencias contrarias a las normas urbanísticas vigentes, y por delito contra la ordenación del territorio, en la modalidad de llevar a cabo una construcción no autorizada en un lugar con valor paisajístico reconocido administrativamente, previstos y penados, respectivamente, en los artículos 320, en relación con el 404 y 319.1 del Código Penal.
La Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, tiene por finalidad establecer los objetivos fundamentales y crear los instrumentos necesarios para la coordinación de la política territorial y la ordenación del espacio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el objeto de favorecer la utilización racional del territorio gallego y proteger el medio natural, mejorar la calidad de vida y contribuir al equilibrio territorial.
Entre los instrumentos creados por dicha ley figuran las directrices de ordenación del territorio de Galicia que se configuran como un instrumento de carácter global, expresión de la política territorial, que han de constituir el marco general de referencia estableciendo las pautas espaciales de asentamiento de las actividades, de acuerdo con las políticas sociales, económicas y culturales emanadas de la comunidad, integrando, en su caso, las emanadas desde el Estado así como las propuestas que surjan desde las entidades locales.
Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia (DOGA núm 139, de 18 de Julio de 2008)
Esta Ley de protección del paisaje de Galicia se dicta con arreglo a las disposiciones del Convenio europeo del paisaje, aprobado en Florencia el 20 de octubre de 2000 a propuesta del Consejo de Europa, y cuya entrada en vigor tuvo lugar el 1 de marzo de 2004.
Pretende reconocer jurídicamente el paisaje y promover políticas de paisaje, entendiendo el paisaje como elemento esencial para el bienestar individual y social, cuya protección, gestión y planeamiento comporta derechos y obligaciones para todos, tal y como así lo define dicho convenio.
Objeto:
El objeto de la Ley es el reconocimiento, la protección, la gestión y la ordenación del paisaje.
Principios de la Ley:
Los principios de la presente ley se basan en el Convenio europeo del paisaje, principios entre los que destacan: el reconocimiento jurídico de los paisajes como elemento fundamental del entorno y del bienestar
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