4 junio 2015

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Castilla y León. Urbanismo. Evaluación ambiental estratégica

Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de abril de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Francisco José Navarro Sanchís)

Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora Lectora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili (acreditada a contratada doctora por ANECA) e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)

Fuente: ROJ: STS 1489/2015 – ECLI:ES:TS:2015:1489

Temas Clave: Modificación PGOU; Evaluación ambiental estratégica; Establecimiento comercial

Resumen:

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, se siguió recurso contencioso-administrativo, a instancia de la entidad Ecologistas en Acción de Valladolid, contra la orden de 18 de septiembre de 2009, del Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León, por la cual se aprobó definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en el Área Homogénea 11 de Suelo Urbanizable No Delimitado «Prado Palacio-Berrocal», así como contra la decisión motivada de la Consejera de Medio Ambiente que declara innecesaria la evaluación ambiental de dicha modificación, hecha pública por Resolución de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la misma Consejería de 30 de junio de

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27 mayo 2015

CC.AA. Legislación al día Región de Murcia

Legislación al día. Murcia. Ordenación del territorio

Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia

Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)

Fuente: BORM núm. 77, de 6 de abril de 2015

Temas clave: Clasificación de suelos; Planeamiento urbanístico; Urbanismo; Ordenación del territorio; Ordenación del litoral; Paisaje

Resumen:

Esta Ley tiene por objeto, de conformidad con su artículo 1, la regulación de la ordenación del territorio, la ordenación del litoral y de la actividad urbanística en la Región de Murcia, al objeto de garantizar, en dichas materias, un desarrollo sostenible, el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y la protección de la naturaleza, el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y la protección del patrimonio cultural y del paisaje.

Tiene como objetivos declarados en el Preámbulo:

-Agilización de los trámites en los ámbitos de la ordenación territorial y urbanístico, fomentando, entre otras cuestiones, el uso de la comunicación previa y declaración responsable. Igualmente se abunda, en aras de la agilidad administrativa, en la coordinación entre el planeamiento urbanístico y territorial y los procedimientos en materia ambiental, tratando de que

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26 mayo 2015

Jurisprudencia al día Tribunal Constitucional

Jurisprudencia al día. Tribunal Constitucional. Cantabria. Ordenación del litoral

Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 18 de marzo de 2015 (Ponente: Ricardo Enríquez Sancho)

Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE núm. 98, de 24 de abril de 2015

Temas Clave: Clasificación de suelos; Costas; Evaluación de impacto ambiental; Instrumentos de planificación; Ordenación del litoral; Ordenación del territorio; Planeamiento urbanístico; Urbanismo

Resumen:

El Pleno del Tribunal Constitucional analiza el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta Senadores del Grupo Parlamentario Popular, contra la totalidad de la Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral, y, subsidiariamente, frente a los artículos 1 a 26, 27.1, 28 a 74, disposiciones adicionales primera a tercera, disposiciones transitorias primera a séptima, apartado segundo de la disposición transitoria octava, disposiciones transitorias décima a duodécima, apartado segundo de la disposición derogatoria única, disposiciones finales primera a tercera y anexos I y II, de dicha Ley.

En lo que se refiere al recurso contra la totalidad, se fundamenta esencialmente, en primer lugar, en la vulneración de la legislación básica ambiental en la materia -artículo 149.1.23 de la Constitución-, al no someterse el Plan del Litoral a evaluación de impacto

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20 mayo 2015

CC.AA. Extremadura Legislación al día

Legislación al día. Extremadura. Planeamiento urbanístico

Ley 10/2015, de 8 de abril, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura

Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)

Fuente: DOE núm. 68, de 10 de abril de 2015

Temas clave: Clasificación de suelos; Planeamiento urbanístico; Urbanismo; Usos en el suelo no urbanizable

Resumen:

Esta Ley modifica diversos aspectos de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, bien por causa de su adaptación a la normativa estatal dictada en la materia, como por ejemplo la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, bien sea por la sentencia del Tribunal Constitucional número 148/2012, de 5 de julio, que estimaba parcialmente el recurso interpuesto por el Gobierno de España en 2002 contra diversos preceptos de la Ley 15/2001.

Al margen de estas variaciones impuestas por normas estatales y de la propia sentencia del Tribunal Constitucional, se aprovecha para modificar otras muchas cuestiones, como la que afecta al suelo no urbanizable, alterando diversos preceptos que afectan al régimen de esta clase de suelo. Así, los apartados 3 a 7 del artículo

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14 mayo 2015

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Madrid. Evaluación Ambiental Estratégica

Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Francisco José Navarro Sanchís)

Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)

Fuente: ROJ: STS 1261/2015 – ECLI:ES:TS:2015:1261

Temas Clave: Evaluación Ambiental Estratégica; Planeamiento Urbanístico; Planes Parciales; Modificación de Planes Urbanísticos

Resumen:

Esta sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Parla y por la Junta de Compensación del Sector 5 de Parla contra La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 12 de noviembre de 2012. Esta Sentencia estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una entidad mercantil contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Parla de 18 de abril de 2008, por el que se aprueba definitivamente el Texto Refundido del Plan Parcial de ordenación del Sector 5 “terciario-industrial” de dicho municipio, anulando dicho acuerdo plenario.

La cuestión central a analizar en el marco de esta Sentencia es si era o no exigible la evaluación ambiental estratégica para la aprobación del plan parcial citado y, en consecuencia, si

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