Canarias aprueba su Plan Integral de Residuos 2021-2027
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 160/2021, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Integral de Residuos de Canarias 2021-2027 (BOCAN n. 9, de 13 de enero de 2021)
Palabras Clave: Residuos. Planificación. Gestión. Prevención. Economía circular.
Resumen:
El Plan Integral de Residuos de Canarias (en adelante, PIRCAN), se concibe como el documento de planificación para prevenir la producción de residuos y, en su caso, resolver los problemas derivados de su gestión, de acuerdo con los preceptos legales vigentes en el momento de su formulación. Todas las actuaciones y proyectos que se pretendan realizar al amparo de este, tendrán como objetivos últimos el estricto cumplimiento de la legislación sobre residuos, y avanzar hacia una economía circular, priorizando aquellos que permitan alcanzar mayores cotas de sostenibilidad en Canarias.
El contenido del Plan abarca el programa de prevención y el plan de gestión.
EL PIRCAN se estructura en distintos documentos con el siguiente orden y contenido: 1. Documento informativo y diagnóstico. 2. Documento de planificación. 3. Documento económico. 4. Estudio ambiental estratégico.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha de 19 de abril de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Ricardo Estevez Goytre)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid.
Fuente: ROJ: STSJ CLM 1116/2021 – ECLI:ES:TSJCLM:2021:1116
Palabras clave: Espacios naturales protegidos. Instrumentos de planificación. Protección de especies. Zona de especial conservación (ZEC). Lugares de importancia comunitaria (LIC).
Resumen:
La sentencia que hoy analizamos resuelve el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores de Castilla La Mancha (ASAJA) contra la Orden 77/2019, de 22 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se procede a la publicación íntegra en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la Orden 63/2017, de 3 de abril, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la Zona de Especial Conservación (ZEC) para las aves de ambientes esteparios.
Como precedente del supuesto, se menciona que la anulación, por sentencia, de la Orden 63/2017, de 5 de abril
Orden TED/1374/2021, de 1 de diciembre, por la que se crea la División para el Seguimiento de la Aplicación de la Normativa Medioambiental en la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 294, de 9 de diciembre de 2021
Palabras Clave: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Control y evaluación. Fondos europeos. Principio de no causar un daño significativo al medio ambiente.
Resumen:
El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, de Recuperación, Transformación y Resiliencia, condiciona la aprobación de nuestro Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como de los desembolsos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a lo largo de su ejecución, al cumplimiento del principio de no causar un daño significativo al medio ambiente y de alcanzar unos porcentajes predeterminados de contribución en materia medioambiental y climática. El sistema para evaluar dicho cumplimiento se regula en la normativa comunitaria, que establece diversos mecanismos de seguimiento.
Y es que, esta función de supervisión de los efectos en materia medioambiental
Título: “El principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) como mecanismo de evaluación ambiental de las actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: a propósito de la Orden HFP/1030/2021, del 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”
Title: “Do No Significant Harm (DNSH) principle as a sustainability mechanism in the execution of the actions of the Recovery, Transformation and Resilience Plan”
Autor: Dr. Fernando Vicente Davila, Universidad de Vigo, Delegado territorial para Galicia de la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental (AEEIA)
Fuente: Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Fecha de recepción: 03/11/2021
Fecha de aceptación: 26/11/2021
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00176
Resumen:
El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha publicado recientemente la Orden HFP/1030/2021 que configura y desarrolla el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el que el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (conocido como «DNSH»), se establece como uno de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 16 de marzo de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Julio Cesar Diaz Casal)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ GAL 1655/2021 – ECLI:ES:TSJGAL:2021:1655
Palabras clave: Urbanismo. Instrumentos de gestión y planificación. Evaluación ambiental.
Resumen:
El pronunciamiento analizado versa sobre la impugnación de dos acuerdos adoptados por el Pleno del Concello de Oleiros. El primero, de 29 de noviembre de 2018, de aprobación del Plan Parcial del Sector -30 A Ferrada en Liáns; el segundo, de 11 de abril de 2019, por el que se rechazó el requerimiento de anulación formulado por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Son parte demandante la Xunta de Galicia, parte demandada el Concello de Oleiros y codemandada la Comisión Urbanística de Ferrala.
Centrándonos en las cuestiones de trascendencia ambiental, el FJ7 versa sobre la ausencia del informe preceptivo sobre la adecuación del Plan parcial al Plan de Ordenación del Litoral (POL), aprobado mediante el Decreto
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