Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala cuarta) de 22 de diciembre de 2010, petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Paris – Francia) – Ville de Lyon / Caisse des dépôts et consignations. Asunto C-524/09
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: http://curia.europa.eu
Temas clave: Acceso del público a la información medioambiental; Acceso a la información sobre el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero; Carácter confidencial de los datos que obran en los registros en lo que se refiere a los nombres de los titulares de cuentas de origen y de destino de las transferencias de derechos de emisión, a los derechos de emisión o unidades de Kioto objeto de dichas transacciones y a la fecha y hora de dichas transacciones
Resumen:
Breve referencia al supuesto de hecho:
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de las modalidades de acceso a la información relativa a las transacciones en materia de derechos de emisión de gases de efecto invernadero que obran en poder del administrador del registro
Decreto 97/2010, de 11 de junio, del Consell, por el que se regula el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental y de participación pública en materia de medio ambiente de la Comunidad Valenciana. (DOGV núm. 6290, de 16 de junio de 2010)
Autora de la nota: Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
En el marco de la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana y tomando como base la legislación básica estatal reguladora del derecho de acceso a la información y participación pública en materia de medio ambiente, este Decreto tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de acceso a la información medioambiental generada o recibida por las autoridades públicas y establecer las condiciones de su ejercicio en consonancia con las modernas teorías organizativas y la aplicación de las nuevas tecnologías de la información, con la finalidad de optimizar recursos a través de la coordinación y colaboración administrativas.
El Decreto se compone de tres capítulos, cinco disposiciones adicionales, una derogatoria y dos finales. El Capítulo I contiene el
Aguas:
HOWARTH, W., “Aspirations and Realities under the Water ramework Directive: Proceduralisation, Participation and Practicalities”, Journal of environmental law, Vol. 21, pp. 391 – 418
Acceso a la información:
LÓPEZ-MEDEL BASCONES, J., “El derecho a la información medioambiental”, Revista española de Derecho Administrativo, 2009, nº 144, pp. 667 – 678
Atmósfera:
BOGOJEVIC, S., “Ending the Honeymoon: Deconstructing Emissions Trading Discourses”, Journal of environmental law, Vol. 21, pp. 443
Biodiversidad:
LAGRANGE, P., “L’office national des forêts et l’encadrement juridique de la chasse”, Revue juridique de l ‘ environnement, nº 3, 2009, pp. 285-300
STEICHEN, P., “La responsabilité environnementale dans les sites Natura 2000”, Revue européenne de droit de l’environnement, nº 3, 2009, pp. 247-271
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso, de 13 de noviembre de 2009, ponente: Santos Honorio De Castro García
Autor de la nota: J. José Pernas García, profesor contratado doctor de Derecho Administrativo de la Universidade da Coruña
Fuente: CENDOJ, Id Cendoj: 47186330012008101985
Palabras clave: plan de conservación y gestión del Lobo en Castilla y León; nulidad parcial; información y participación pública en materia ambiental; incumplimiento del Derecho comunitario y nacional de protección de la naturaleza.
Resumen:
En este caso la FEDERACION DE ECOLOGISTAS EN ACCION DE CASTILLA Y LEON interpuesto recurso contencioso-administrativo solicitando la nulidad de determinados preceptos del Decreto 28/08 por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León, elaborado por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
Los motivos en los que se sustenta la pretensión de carácter anulatorio deducida son los siguientes: a) infracciones de carácter formal padecidas en la tramitación del procedimiento de la elaboración de la disposición general de referencia, que son en concreto la ausencia del informe de la
Sentencia del Tribunal de justicia de las Comunidad Europea de 16 de julio de 2009, asunto C-427/07, Comisión/Irlanda
Palabras clave: incumplimiento de Estado; evaluación de los efectos de determinados proyectos sobre el medio ambiente; artículo 4.2, Directiva 85/337/CEE; acceso a la justicia; Directiva 2003/35/CE; la naturaleza privada de los proyectos como criterio; contrucción de carreteras; ausencia de la transposición literal de la definición de “público interesado”; acceso a la justicia; legitimidad; procedimientos de recurso; coste de los procedimientos; información sobre las vías de acceso a la justicia; obligaciones de información de los Estados.
Resumen:
La Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente y del artículo 6 de la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y
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