Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 22 de junio de 2016, que impone a Portugal suma a tanto alzado (3.000.000 euros) y multa coercitiva (8.000 euros por día), por falta de ejecución de la Sentencia de 7 de mayo de 2009 de condena por incumplimiento de la Directiva 91/271, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C‑557/14, ECLI:EU: C:2016:471
Temas Clave: Aguas residuales urbanas; condena por incumplimiento; inejecución de Sentencia; multas pecuniarias
Resumen:
El TJUE, tras analizar las contradictorias alegaciones de la Comisión y de Portugal sobre el cumplimento de la Sentencia de condena de 2009, concluye que Portugal no ha adoptado las medidas necesarias para ejecutarla debidamente, ya que el 21 de abril de 2014 (fecha fijada en el escrito de requerimiento de la Comisión) no se había dotado de un tratamiento de las aguas residuales conforme con la Directiva (art. 4) en dos de las 22 aglomeraciones afectadas.
La Sentencia fija la cuantía de la multa coercitiva impuesta hasta el pleno cumplimiento de teniendo en cuenta, entre otros factores, que únicamente persiste el
Título: “El impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales quince años después: las sombras de este tributo ambiental a la luz del derecho comunitario”
Title: “Tax On Large Commercial Establishments Fifteen Years Later: Shadows Of This Environmental Tax In The Light Of European Union Law”
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fecha de recepción: 08/ 06/ 2016
Fecha de aceptación: 23/ 06/2016
Resumen:
El impuesto autonómico sobre grandes establecimientos comerciales, que acaba de cumplir quince años, ha vivido desde su aprobación en una constante polémica que comenzó con las dudas sobre su constitucionalidad. Una vez resueltas éstas por el Tribunal Constitucional, ha surgido la controversia sobre su validez a la luz del derecho de la Unión Europea y, más en concreto, en relación al importante derecho de libertad de establecimiento y el régimen de ayudas de estado, que ha finalizado con el planteamiento de una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por parte del Tribunal Supremo, y las advertencias de la Comisión Europea al respecto. En el presente artículo pretende efectuarse una panorámica general del impuesto para, seguidamente, confrontarlo con el derecho de la Unión Europea, a fin de
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de mayo de 2016, asunto C-346/14, que desestima recurso por incumplimiento de la Directiva marco del agua contra Austria por la autorización de una central hidroeléctrica en el río Schwarze Sulm
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C-346/14, ECLI:EU:C:2016:322
Temas Clave: Protección de las aguas; deterioro del estado de las aguas; excepciones; proyectos; interés público superior; energías renovables; ponderación de intereses
Resumen:
La Comisión sostenía que la decisión autorizatoria de la central hidroeléctrica infringió la Directiva marco del agua (art. 4, apartados 1 y 7), que prohíbe el deterioro de todas las masas de agua superficial y no podía ampararse en la excepción del interés público superior pero el Tribunal de Justicia considera el recurso infundado.
La Sentencia se centra, en primer lugar, en el efecto ambiental de la Central en el río afectado aunque este no era el punto controvertido ya que las autoridades austríacas reconocieron que 8 km del mismo se verían afectados por su construcción y lo que se cuestionaba era su cobertura en el régimen de excepciones de la Directiva
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala sexta), de 10 de marzo de 2016, asunto C-38/15, que resuelve recurso por incumplimiento contra España de la Directiva 91/271, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universitat de València
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C-38/1, ECLI:EU:C:2016:156
Temas Clave: Aguas residuales urbanas; instalaciones de tratamiento; vertidos; zonas sensibles; tratamiento adecuado; toma de muestras
Resumen:
El TJUE declara que España ha incumplido el art. 5, apartados 2 y 3, de la Directiva 91/271, por no haber garantizado que el 24 de junio de 2014 (plazo fijado en el dictamen motivado de la Comisión), los vertidos procedentes de cuatro aglomeraciones de más de 10.000 habitantes (Berga, Figueres, El Terri (Banyoles); y, Pontevedra-Marín-Poio-Bueu) cumplieran los requisitos exigidos para las “zonas sensibles” así como, en el caso Pontevedra, el incumplimiento adicional del art. 4, que exige someter el influente a “tratamiento secundario o proceso equivalente”.
La Sentencia comienza recordando que, según la doctrina del Tribunal de Justicia, para cumplir estos preceptos es suficiente presentar una muestra, tomada tras la puesta en funcionamiento de la instalación depuradora, que demuestre que el
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala octava), de 25 de febrero de 2016, asunto C-454/14, que resuelve recurso por incumplimiento contra España de la Directiva 1999/31, relativa al vertido de residuos
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universitat de València
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C-454/14, ECLI:EU:C:2016: 117
Temas Clave: Vertederos; instalaciones existentes; plan de acondicionamiento; clausura
Resumen:
El TJUE declara el incumplimiento de España por no haber garantizado que, en 2013, 30 vertederos existentes en la fecha de transposición de la Directiva 1999/31 cumplieran los requisitos ambientales establecidos en su art. 14 para seguir funcionando. En concreto, la condena se debe, de una parte, a la falta de ejecución de todas las medidas de acondicionamiento necesarias para el cierre y sellado de los vertederos de residuos no peligrosos de Ortuella (País Vasco), de Zurita y de Juan Grande (Islas Canarias) (art. 14.c); y, de otra, por no haberse clausurado debidamente los 27 vertederos existentes que no obtuvieron la autorización necesaria para seguir funcionando conforme a la Directiva (art. 14.b).
La Sentencia, tras rechazar la inadmisibilidad parcial del recurso planteada por el Reino de España, comienza recordando que el
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