Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 28 de febrero de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María José Margareto García)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AS 874/2017 – ECLI:ES:TSJAS:2017:874
Temas Clave: Clasificación de suelos; Inundabilidad; Planeamiento urbanístico; Riesgos naturales
Resumen:
La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias analiza el recurso interpuesto por una mercantil contra el Acuerdo de 30 julio de 2015 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA) a través del cual se aprobaba el texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Valdés.
El motivo sobre el que pivota el recurso se sustenta en la ausencia de un informe acerca de la inundabilidad de una unidad de actuación colindante con el río Negro situada en la parroquia de Luarca (perteneciente al concejo de Valdés), propiedad de los recurrentes.
Así, según consta en la propia sentencia analizada, dentro del expediente de tramitación del Plan General, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico había solicitado la emisión de dicho informe de inundabilidad, que no fue finalmente realizado, por lo que el
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 15 de marzo de 2017, que declara el incumplimiento del Reino de España de la Directiva 2008/98, sobre los residuos (arts. 13 y 15.1), por no adoptar medidas frente a 61 vertederos ilegales
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Décima), Asunto C-563/15, ECLI:EU:C:2017:210
Temas Clave: Residuos; vertederos ilegales
Resumen:
La condena trae causa del procedimiento de infracción iniciado por la Comisión hace más de diez años por los vertederos ilegales existentes en nuestro país. El primer dictamen motivado (2008) se refería a unos 250 vertederos ilegales; y, el dictamen complementario (2014) a la falta de sellado y regeneración de 63 de aquéllos. La Comisión presentó demanda ante el Tribunal de Justicia al no haberse realizado dichas operaciones respecto de 61 vertederos en el plazo fijado (noviembre de 2014).
El TJUE declara el incumplimiento, respecto de todos los vertederos ilegales controvertidos, de las obligaciones que imponen a los Estados los arts. 13 (gestión de los residuos sin riesgo) y 15.1 (“Responsabilidad de la gestión de residuos”) de la Directiva marco de residuos, que exige adoptar las
Ley 1/2017, de 9 de marzo, por la que se establecen medidas adicionales de protección de la salud pública y del medio ambiente para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos utilizando la técnica de la fractura hidráulica
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM núm. 58, de 23 de marzo de 2017
Temas Clave: Fracturación hidráulica; Salud; Medio ambiente; Planificación; Evaluación ambiental; Riesgos; Responsabilidad
Resumen:
La Recomendación de la Comisión Europea de 22 de enero de 2014, relativa a unos principios mínimos para la exploración y producción de hidrocarburos (como el gas de esquisto) utilizando la fractura hidráulica de alto volumen, faculta a los Estados miembros a establecer una previa planificación estratégica, acompañada de su correspondiente evaluación ambiental, que dé lugar a una determinación de las zonas que deban ser evitadas y las que puedan ser explotadas una vez descartados los riesgos asociados al emplazamiento, a la superficie circundante y al propio subsuelo y para la salud de las personas.
Dentro de este marco, y considerando que la regulación estatal resulta insuficiente, Castilla-La Mancha ha aprobado una norma autonómica adicional, que respetando el
Biodiversidad:
MARTÍNEZ ZAVALA, Ricardo. “Los derechos de los pueblos indígenas sobre el territorio y el acceso a los recursos de la diversidad biológica y sus garantías en el ordenamiento jurídico mexicano”. Tesis doctoral dirigida por el Dr. Juan José Díez Sánchez. Alicante: Universidad de Alicante. Facultad de Derecho, 2014. 571 p., [en línea]. Disponible en Internet: http://hdl.handle.net/10045/63075 [Fecha de último acceso 28 de febrero de 2016].
Contaminación de suelos:
ROSIQUE LÓPEZ, María Guadalupe. “Gestión de los residuos y suelos contaminados provenientes de la minería metálica: aspectos técnicos, problemas ambientales y marco normativo”. Tesis doctoral dirigida por el Dr. Gregorio García Fernández. Cartagena (Murcia): Universidad Politécnica de Cartagena. Departamento de Ciencia y Tecnología Agraria, 2016. 336 p., [en línea]. Disponible en Internet: http://hdl.handle.net/10317/5397 [Fecha de último acceso 28 de febrero de 2016].
Costas:
ROJAS HERRERA, Óscar Miguel. “Régimen jurídico del litoral (comparación entre los ordenamientos español y costarricense)”. Tesis doctoral dirigida por el Dr. Germán Valencia Martín. Alicante: Universidad de Alicante. Facultad de Derecho. Departamento de Estudios Jurídicos del Estado, 2014. 520 p., [en línea]. Disponible en Internet: http://hdl.handle.net/10045/41694 [Fecha de último acceso 28 de febrero de 2016].
Derechos fundamentales:
MARTÍNEZ ZAVALA, Ricardo. “Los derechos de los pueblos indígenas sobre
“Decreto-Lei” n.º 42-A/2016, de 12 de agosto, que instituye el “Fondo Ambiental”
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL, Portugal)
Fuente: “Diario de la República” (DR) nº 155/2016, 1º Suplemento, Serie I de 2016-08-12 que crea el “Fondo Ambiental”
Temas Clave: “Fondo Ambiental”; preservación de los recursos naturales; prevención de riesgos ambientales; restauración de daños ecológicos; Objetivos para el Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU
Resumen:
Mediante esta normativa se crea un nuevo instrumento financiero para el Ministerio de Ambiente portugués, el “Fondo Ambiental”. Éste es el resultado de la extinción y fusión de cuatro fondos anteriormente gestionados por el referido Ministerio: el “Fondo Portugués del Carbono”, el “Fondo de Intervención Ambiental”, el “Fondo de Protección de los Recursos Hídricos” y el “Fondo para la Conservación de la Naturaleza y de la Biodiversidad”. El objetivo es la simplificación administrativa y el refuerzo de la eficacia en la aplicación de las políticas del Ministerio de Ambiente que se obtiene mediante la concentración en un solo Fondo de los recursos financieros de todos los anteriormente extintos. La mayor capacidad financiera del referido Fondo se destinará a la preservación de los recursos
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