Sentencia del Tribunal Ambiental de Santiago, de 28 de abril de 2017
Autores: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental, y Álvaro Núñez Gómez de Jiménez, Ayudante del Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile [1]
Fuente: ROL: STAS R-131-2016
Temas Clave: Procedimiento Administrativo; Jurisdicción Contencioso-Administrativa; Participación Ciudadana
Resumen:
El Tribunal Ambiental de Santiago (TAS), en su sentencia de Rol 131 (STAS), dictada el 28 de abril del 2017, resuelve la acción de reclamación presentado por la empresa Frutícola y Exportadora Atacama Limitada (la reclamante) en contra de la Resolución Exenta N° 1056, de 12 de septiembre de 2016, del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), la que por su parte había rechazado la reclamación presentada por la misma empresa en contra de la Resolución de Calificación Ambiental N° 133, de 23 de julio de 2015, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama, que calificó favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Candelaria 2030 – Continuidad Operacional”, cuyo titular es Compañía Contractual Minera Candelaria.
Respecto a la evaluación ambiental del proyecto controvertido, cabe destacar que durante su
Anteproyecto de Ley, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Temas Clave: Evaluación ambiental; Consulta e información pública; Accidentes graves o catástrofes
Resumen:
El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha elaborado un Anteproyecto de Ley, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Entre los contenidos del nuevo texto se destacan los siguientes:
– Se regula con mayor grado de detalle el contenido de los informes, de los estudios y de las declaraciones de impacto ambiental, para garantizar la calidad de la información, que constituye la base del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
– Se presta especial atención a la consulta e información pública en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, estableciendo que la información debe ser accesible electrónicamente al público.
– Se introduce en el proceso de evaluación de impacto ambiental la consideración de la vulnerabilidad de los proyectos ante el riesgo
Acceso a la justicia:
GARCÍA ÁLVAREZ, Laura. “El acceso a la justicia civil en supuestos de daños ambientales causados por grupos transnacionales de sociedades con matrices europeas”. Tesis doctoral dirigida por el Dr. Andrés Rodríguez Benot. Sevilla: Universidad Pablo de Olavide. Facultad de Derecho, 2015. 684 p., [en línea]. Disponible en Internet: http://hdl.handle.net/10433/2147 [Fecha de último acceso 23 de mayo de 2016].
Aguas:
MARTÍNEZ MOSCOSO, Fernando Andrés. “La prestación del servicio público de agua potable en el municipalismo ecuatoriano durante la “Revolución Ciudadana”. Tesis doctoral dirigida por el Dr. José Manuel Canales Aliende. Alicante: Universidad de Alicante. Departamento de Estudios Jurídicos del Estado, 2015.
Biodiversidad:
RYAN VALERIO, Lindsay. “La protección de la biodiversidad en áreas marinas fuera de la jurisdicción estatal”. Tesis doctoral dirigida por la Dra. Susana Borràs Pentinat. Tarragona: Universitat Rovira i Virgili, 2016. 230 p., [en línea]. Disponible en Internet: http://hdl.handle.net/10803/368180 [Fecha de último acceso 23 de mayo de 2016].
Derecho ambiental:
LÓPEZ DONAIRE, Mª Belén. “El impacto del derecho medioambiental en la empresa: hacia una nueva regulación jurídico-administrativa”. Tesis doctoral dirigida por la Dra. María Consuelo Alonso García y el Dr. Francisco Eusebio Puerta Seguido. Toledo: Universidad de Castilla-La Mancha, 2013. 501 p., [en línea]. Disponible
Sentencia de la Corte Suprema, de 30 de enero de 2017
Autoras: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental, y Daniela Jara Soto, ayudante, Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile [1]
Fuente: Rol 65349-2016 Corte Suprema
Temas Clave: Consulta Indígena, Convenio N° 169 de la OIT, Evaluación Ambiental
Resumen: Esta sentencia resuelve el recurso de apelación deducido por las comunidades indígenas Asociación Indígena Koñintu Lafken-Mapu Penco y otras, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó el recurso de protección interpuesto por las comunidades. Esta última consideró que el tribunal competente para resolver la acción intentada, correspondía a los Tribunales Ambientales, que ejercen potestades de tribunal del contencioso administrativo. La sentencia de la Corte Suprema, sostuvo la necesidad de adoptar medidas inmediatas, por lo cual anuló la Resolución de Calificación Ambiental que aprobaba el proyecto “Terminal GNL Penco Lirquen” y ordenó la continuación del proceso de Consulta Indígena, que se había terminado abruptamente meses antes de la aprobación ambiental.
Específicamente, esta causa, tiene su origen en el proceso de evaluación ambiental del proyecto de inversión “Terminal
Ley 1/2017, de 9 de marzo, por la que se establecen medidas adicionales de protección de la salud pública y del medio ambiente para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos utilizando la técnica de la fractura hidráulica
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM núm. 58, de 23 de marzo de 2017
Temas Clave: Fracturación hidráulica; Salud; Medio ambiente; Planificación; Evaluación ambiental; Riesgos; Responsabilidad
Resumen:
La Recomendación de la Comisión Europea de 22 de enero de 2014, relativa a unos principios mínimos para la exploración y producción de hidrocarburos (como el gas de esquisto) utilizando la fractura hidráulica de alto volumen, faculta a los Estados miembros a establecer una previa planificación estratégica, acompañada de su correspondiente evaluación ambiental, que dé lugar a una determinación de las zonas que deban ser evitadas y las que puedan ser explotadas una vez descartados los riesgos asociados al emplazamiento, a la superficie circundante y al propio subsuelo y para la salud de las personas.
Dentro de este marco, y considerando que la regulación estatal resulta insuficiente, Castilla-La Mancha ha aprobado una norma autonómica adicional, que respetando el
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