Decreto 41/2010, de 23 de abril, por el que se dispone la suspensión, para el ámbito territorial concreto, de las determinaciones del Plan Insular del Ordenación de Gran Canaria, del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural del Nublo, del Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana y las Normas Subsidiarias de Mogán, y se aprueban las normas sustantivas transitorias de ordenación, a fin de legitimar la implantación de las instalaciones necesarias para el aprovechamiento hidroeléctrico de bombeo reversible de las presas de Chira-Soria y Cueva de las Niñas-Soria. (Boletín Oficial de Canarias, nº 87, miércoles 5 de mayo de 2010)
Autora de la nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat
Temas Clave: Espacios naturales protegidos; energías renovables; planes de ordenación.
Resumen:
Siguiendo la línea de las políticas de desarrollo sostenible y mejor aprovechamiento de las energías renovables no contaminantes, se plantea el establecimiento en la isla de Gran Canaria de dos sistemas de aprovechamiento hidroeléctrico de bombeo reversible entre las presas de Chira-Soria y Cueva de las Niñas-Soria. Sin embargo, este propósito se encuentra imposibilitado dado que no se encuentra expresamente previsto
Título: “O Ambiente no Tratado de Lisboa: Uma relação sustentada”
Autores: Carla Amado Gomes. Professora Auxiliar da Faculdade de Direito da Universidade de Lisboa, Professora Convidada da Faculdade de Direito da Universidade Nova de Lisboa
Tiago Antunes. Assistente Convidado da Faculdade de Direito da Universidade de Lisboa
Fecha de recepción: 1/ 03 / 2010
Fecha de aceptación: 10 / 03 / 2010
Resumen:
O artigo aborda o quadro de novidades promovidas polo Tratado de Lisboa no dominio da política ambiental: a definição do conceito de desenvolvimento sustentável, que com a aprovação do Tratado de Lisboa ganha uma importância acrescida e expõe novas manifestações, a introdução da luta contra as alterações climáticas como objectivo da União, a promoção da utilização de recursos renováveis com vista a generação de energia, e o fortalecemento das vías de exercício da cidadanía ambiental com a nova possibilidade de iniciativa lexislativa a través do direito de petição colectiva.
Palabras Clave:Tratado de Lisboa, Politica ambiental, AlteraÇoes climaticas, PromoÇao das energias renováveis, Cidadanía ambiental
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00034
Decreto 20/2010 de 20 de abril de 2010, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. (Diario Oficial de Castilla-La Mancha, nº 77, 23 de abril de 2010)
Autor de la nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat
Resumen:
Es objeto del Decreto 20/2010 la regulación del aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad manchega, a través de la ordenación de los procedimientos administrativos aplicables a las autorizaciones administrativas para la construcción, explotación, modificación sustancial, transmisión y cierre de instalaciones dedicadas a la generación de electricidad a partir de la energía eólica sobre las que tiene competencias la Comunidad, así como aspectos referentes a las condiciones técnicas, socioeconómicas, medioambientales y de eficiencia energética que deben cumplir y respetar las instalaciones autorizadas.
Luego, son los principales destinatarios de esta norma los parques eólicos, quedando excluidas las instalaciones de producción de electricidad a partir de energía eólica: destinados al autoconsumo, las de carácter experimental y de investigación cuya potencia máxima no sea superior a 5 megavatios, y aquellas que cuenten
Orden de 15 de enero de 2010 por la que se aprueba el modelo de declaración de alta, modificación y baja del cánon eólico creado por la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crea el cánon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (DOG nº 15, de 25 de enero de 2010)
De acuerdo con la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, que regula el aprovechamiento eólico en Galicia y crea el cánon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, para la gestión del citado tributo los sujetos pasivos que define la norma en su artículo 13 están obligados a presentar las correspondientes declaraciones de alta, modificación y baja.
La Orden de 15 de enero de 2010 a viene a aprobar los modelos de declaraciones que deberán presentarse ante el Instituto Energético de Galicia los sujetos pasivos del canon eólico a los efectos de comunicar el alta, modificación y baja o desmantelamiento de las instalaciones de parques eólicos sujetas al canon y el procedimiento
Entrada en vigor:
26 de enero de 2010.
Orden de 7 de enero de 2010 por la que se aprueba el modelo de autoliquidación del canon eólico creado por la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crea el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (DOG nº 8, de 14 de enero de 2010)
El artículo 18.2.º de la Ley 8/2009 , de 22 de diciembre, que regula el aprovechamiento eólico en Galicia y crea el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, hace una habilitación normativa para que la consellería competente en materia de energía apruebe los modelos de autoliquidación del tributo.
En aplicación del precepto citado precepto, mediante Orden de 7 de enero de 2009 se aprueba el modelo de autoliquidación a fin de que los sujetos pasivos (personas físicas o jurídicas o entidades del artículo 35.4.º de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que, bajo cualquier título, lleven a cabo la explotación de un parque eólico aunque no sean titulares de una autorización administrativa) cumplan con lo establecido en la referida norma y autoliquiden la prestación patrimonial que les obliga.
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