MONOGRAFÍAS:
Aguas:
GARCÍA RUBIO, Fernando. “Régimen Jurídico de la Gestión del Agua: aspectos hidrológicos, organizativos, tributarios, de contratación pública y de responsabilidad ambiental”. Madrid: El Consultor de los Ayuntamientos y Juzgados, 2010. 461 p.
MELLADO RUIZ, Lorenzo. “Aguas y Ordenación del Territorio en el Contexto de la Reforma Estatutaria”. Granada: Comares, 2010. 376 p.
Asignación de derechos de emisión:
SANZ RUBIALES, Íñigo. “El mercado europeo de derechos de emisión”. Valladolid: Lex Nova, 2010. 222 p.
BILBAO ESTRADA, Iñaki. “La fiscalidad de los derechos de emisión: estado de situación y perspectivas de futuro”. Madrid: Instituto de Estudios fiscales, 2010. 679 p.
Sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de febrero de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María Luz Lourdes Sanz Calvo)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Fuente: ROJ SAN 972/2011
Temas Clave: Energía eléctrica; Derecho de acceso a la red de distribución; Capacidad de acceso; Conexión de dos parques eólicos; Comisión Nacional de la Energía
Resumen:
El origen del recurso interpuesto por la mercantil “Endesa Distribución Eléctrica, S.L.” se remonta a la Decisión adoptada por el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) en sesión de fecha 23 de julio de 2008, como consecuencia del conflicto de acceso a la red planteado por “Enel Unión Fenosa Rentables, S.A.” (en aquel momento, Sistemas de Energía Regenerativas S.A., “SERSA”) frente a Endesa. La Decisión declaró a favor de Enel Unión Fenosa el derecho de acceso a la red de distribución de Endesa, en concreto, para la conexión de los parques eólicos “La Dehesa” de 45 MW de potencia instalada, sito en la localidad de Baza y “Coto de Don Lucio” de 49,5 MW
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. (BOE núm. 55, de 5 de marzo de 2011)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas clave: Economía sostenible; Desarrollo sostenible; Dominio público; Eficiencia energética; Energía; Energías Renovables; Residuos; Transportes; Vehículos; Sanidad vegetal; Hidrocarburos; Contaminación Atmosférica; Comisión Nacional de la Energía
Resumen:
Después de largos períodos de letargo en su tramitación, ha salido a la luz la presumiblemente esperada Ley de Economía Sostenible, cuyo objeto es introducir en el ordenamiento jurídico las reformas estructurales necesarias para crear las condiciones idóneas que favorezcan un desarrollo económico sostenible, dentro de un marco de crisis económica internacional, que ha obligado a nuestro país, siguiendo las pautas adoptadas por los países del G20 a adoptar una serie de medidas que impidan las graves consecuencias de la caída de nuestra actividad económica.
Creo necesario introducir en este comentario la definición que de economía sostenible nos brinda su artículo 2, base de resto de su articulado, entendiendo por tal un patrón de crecimiento que concilie el desarrollo económico, social y ambiental en una economía productiva y competitiva,
Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 514/2011
Temas Clave: Asignación derechos de emisión; Plan Nacional de Derechos de emisión; instalación de cogeneración; Unión Europea y Energía
Resumen:
El Tribunal Supremo se pronuncia, en esta Sentencia, sobre la legalidad del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2007 en cuya virtud se asigna una cantidad de derechos de emisión a ciertas instalaciones de cogeneración asociadas a actividades industriales de la demandante ubicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del los apartados b) y c) del Epígrafe 1 del Anexo de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
En esencia, la entidad mercantil demandante plantea que la asignación de los referidos derechos efectuada en 2007 resulta cuantitativamente menor que la asignación inicial solicitada en diciembre de 2006, en el marco del Plan Nacional de
(Fuente: Rapid Press)
El Comisario de Medio Ambiente, Stavros Dimas, ha advertido de que ha transcurrido el plazo de transposición de la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006 , relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE.
“La nueva Directiva es una revisión de la Directiva relativa a las pilas de 1991, que no ha permitido controlar de forma adecuada los riesgos planteados ni crear un marco homogéneo para su recogida y reciclado. Por ejemplo, casi una de cada dos pilas «portátiles» (pilas pequeñas y selladas, frente a las baterías industriales de automoción) vendida en la EU-15 en 2002 terminaba en vertederos o incineradores, en lugar de ser reciclada una vez usada. Este era el caso incluso tratándose de pilas que habían sido recogidas por separado al final de su vida útil.”
“El objetivo de la Directiva revisada es evitar que las pilas sean eliminadas en el medio ambiente gracias a su recogida y reciclado. También restringe la utilización de determinados metales pesados. Las principales novedades de la Directiva son las siguientes:
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