Decreto catalán 68/2010, de 25 de mayo, sobre tramitación y aprobación de los documentos reconocidos del Código Técnico de la Edificación y del Registro General del Código Técnico de la Edificación (DOGC núm. 5638, de 28 de mayo de 2010)
Autora de la nota: Lucía Casado Casado. Profesora Agregada de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili. Investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona
Resumen:
El Decreto 68/2010, de 25 de mayo, adoptado de acuerdo con las competencias que el Estatuto de Autonomía otorga a la Generalitat en su artículo 137, tiene por objeto establecer el procedimiento de tramitación y aprobación de los documentos reconocidos del Código Técnico de la Edificación, con el fin de adecuar este Código a las concretas exigencias del territorio y de la población de Cataluña. El cumplimiento de esta finalidad se realiza a través de la Subcomisión sobre la aplicación del Código Técnico de la Edificación en Cataluña, que se adscribe al Consejo de Calidad, Sostenibilidad e Innovación de la Vivienda, a quien corresponde emitir los informes técnicos sobre las solicitudes de reconocimiento de los documentos presentados, para la aprobación de los documentos reconocidos
Orden de 3 de septiembre de 2009 por la que se desarrolla el procedimiento, la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 175, de 7 de septiembre de 2009)
La Orden de 3 de septiembre de 2009 desarrolla el procedimiento, la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por el Decreto 42/2009 , de 21 de enero, por el que se regula la certificación energética de edificios de nueva construcción en en ésta Comunidad Autónoma.
De acuerdo con la la norma, la obligación de inscripción en el Registro recae sobre el promotor o propietario de todo edificio incluido en el ámbito de aplicación del Decreto 42/2009 , de 21 de enero, quien podrá realizarla por sí mismo o a través de una entidad de control de calidad en la edificación acreditadas en el área de eficiencia energética (ECCE-EE).
Decreto 111/2009, de 14 de julio, de modificación del Decreto 21/2006, de 14 de febrero, por el que se regula la adopción de criterios ambientales de ecoeficiencia en los edificios. (DOGC, 16 de julio de 2009)
El Decreto 111/2009, de 14 de Julio, en vigor a partir del 5 de agosto de 2009, establece que las remisiones a la Norma reglamentaria de la edificación NRE-AT-87, previstas en la disposición que regula la adopción de criterios ambientales y ecoeficiencia en los edificios (Decreto 21/2006, de 14 de febrero), deberán entenderse hechas al Código Técnico de la Edificación, aprobado mediante Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
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