Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada (Diario Oficial n° L 153 de 18/06/2010 p. 0001 – 0012)
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
Debido a la modificación realizada de la Directiva 92/75/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1992, relativa a la indicación del consumo de energía y de otros recursos de los aparatos domésticos, por medio del etiquetado y de una información uniforme sobre los productos (DO L 297 de 13.10.1992, p. 16). En consecuencia, es necesario llevar a cabo nuevas modificaciones sustantivas, y en aras de una mayor claridad, conviene proceder a la refundición de esta Directiva.
La Directiva establece, de acuerdo con su artículo 1, un marco para la armonización de las medidas nacionales relativas a la información al usuario final, en especial por medio del etiquetado y la información
Ley 1/2010, de 11 de marzo, de Regulación de la tasa para la concesión de la etiqueta ecológica en Castilla-La Mancha (DOCM Nº 54, de 18 de marzo de 2010)
La Ley 1/2010 desarrolla en el Ordenamiento autonómico castellano-manchego las previsiones comunitarias relativas al cánon por concesión de la Etiqueta ecológica de la Unión Europea, regulada por el Reglamento (CE) n.º 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009.
De acuerdo con la Ley, constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica para los productos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Reglamento 66/2010 , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea o la norma que lo sustituya.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la realización de las actividades que constituyen su hecho imponible. Los partícipes o cotitulares de las entidades a
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de noviembre de 2009 por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los revestimientos textiles de suelos (DOUE n° L 332 de 17/12/2009 p. 0001 – 0016)
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat. Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili.
Resumen:
Establece los criterios ecológicos aplicables a la categoría «revestimientos textiles de suelos», así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, los cuales serán válidos durante cuatro años a partir de la fecha de notificación de la Decisión.
Fecha de notificación y destinatarios de la Decisión:
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros y notificada con el número C(2009) 9523.
Decisión de la Comisión de 12 de marzo de 2009 por la que se establecen los criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los televisores (DOUE nº L82, de 28 de Marzo de 2.009)
Para obtener la etiqueta ecológica comunitaria de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1980/2000, los televisores deberán cumplir los criterios del anexo de la presente Decisión.
Los criterios ecológicos establecidos en la presente Decisión serán válidos hasta el 31 de octubre de 2013.
Fuentes: Ecologistas en acción, 14 de mayo de 2008
Ecologistas en Acción y la Unión de Consumidores de España (UCE) han presentado una denuncia administrativa ante el Ministerio de Industria, el Instituto Nacional del Consumo, el Ministerio de Sanidad y Consumo, la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Consumo del Gobierno de Aragón y la Agència Catalana de Consum contra los principales fabricantes de automóviles por incumplimiento del Real Decreto 837/2002, relativo al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos. Además, se ha presentado la primera demanda judicial contra Peugeot por la publicidad correspondiente a los modelos Peugeot 407 Hdi y Peugeot 407 SW Hdi.
Véase más información en el sitio web de Ecologistas en Acción.
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