ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:
Acceso a la justicia:
OVG Münster. “Zum Umfang des Klagerechts eines Umweltverbands in einem immissionsschutzrechtlichen Verfahren; zur Nachholung einer erforderlichen FFH-Verträglichkeitsprüfung”. Natur und recht, vol. 34, n. 5, 2012, pp. 342-361
Aguas:
LEME MACHADO, Paulo Affonso. “l’uso dei fiumi internazionali: il caso delle cartiere sul Fiume Uruguay di fronte alla Corte Internazionale di Giustizia”. Rivista giuridica dell’ ambiente, n. 1, 2012, pp. 95-116
ORÓN MORATAL, Germán. “¿La tasa como tibuto obligatorio? Tasas por servicios hídricos y aprovechamientos hidráulicos y condicionantes de su cuantificación (1)”. Tribuna Fiscal: Revista Tributaria y Financiera, n. 258, 2012, pp. 34-39
Reglamento de Ejecución (UE) número 203/2012 DE LA COMISIÓN, de 8 de marzo de 2012, que modifica el Reglamento (CE) número 889/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 834/2007 del Consejo, en lo que respecta a las disposiciones de aplicación referidas al vino ecológico. (DOUE L 71/42, de 9 de marzo de 2012)
Temas Clave: Productos Ecológicos; Producción y etiquetado de productos ecológicos
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Resumen:
Este Reglamento se dicta en vista del Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 2092/91, y, en particular, su artículo 19, apartado 3, párrafo segundo, su artículo 21, apartado 2, su artículo 22, apartado 1, su artículo 38, letra a), y su artículo 40. Ente dichas disposiciones se encuentran las específicas referidas para producción de vino ecológico y que deben establecerse en el Reglamento (CE) 889/2008 y es a través de este Reglamento como se procede a su modificación. Disposiciones que han de aplicarse a los productos del
Real Decreto 1390/2011, de 14 de octubre, por el que se regula la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada. (BOE núm. 249, de 15 de octubre de 2011)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas Clave: Energía eléctrica; Etiquetas; Contratación Administrativa; Consumidores y usuarios
Resumen:
A través de este real decreto se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2010/30/UE, ofreciendo un marco sobre etiquetado más coherente y simplificado, destinado a mejorar las características energéticas y medioambientales de los productos y potenciar su utilización por parte de los consumidores. Se articula, además, como norma marco de los Reglamentos delegados que en un futuro se desarrollen para darle efectividad concreta y a través de los cuales se deberá poner en conocimiento del usuario final la información referente al consumo de energía eléctrica, de otras formas de energía, así como otros datos complementarios.
De conformidad con su art. 1, tiene como objeto regular la información dirigida al usuario final, particularmente por medio del
Tres Nuevas Disposiciones Europeas relativas a los productos Fitosanitarios: Reglamento (UE) nº 546/2011 de la Comisión de 10 de junio de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los principios uniformes para la evaluación y autorización de los productos fitosanitarios (DOUE L 155/127, de 11 de junio de 2011). Reglamento (UE) nº 545/2011 de la Comisión, de 10 de junio, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos sobre datos aplicables a los productos fitosanitarios (DOUE L155/67, de 11 de junio de 2011). Y Reglamento (UE) nº 547/2011 de la Comisión de 8 de junio de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de etiquetado de los productos fitosanitarios (DOUE L 155/176, de 11 de junio de 2011)
Autor: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Temas Clave: Productos químicos; Fitosanitarios; Ecoetiquetado
Resumen:
Comenzando por el Reglamento 545/2011, de 10 de
Decisión de la Comisión de 6 de junio de 2011, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los ordenadores portátiles (DOUE L 148/5, de 7 de junio de 2011) . Y Decisión de la Comisión de 9 de junio por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica UE a los ordenadores personales (DOUE L 151/5, de 10 de junio de 2011)
Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Temas Clave: Ecoetiquetado
Resumen:
De conformidad con el Reglamento (CE) 66/2010, puede concederse la etiqueta ecológica de la UE a los productos que tengan un impacto ambiental reducido durante todo su ciclo. Concesión que queda sujeta al cumplimiento de unos criterios ecológicos concretos, cuyo fin es propiciar la disminución de los daños o riesgos ambientales relacionados con el uso de energía, reduciendo el consumo de energía y los daños ambientales derivados del consumo de recursos naturales, así como de la utilización de sustancias peligrosas, limitando el uso de las mismas, que han de ser revisados a la luz de la evolución tecnológica.
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