Título: “Sostenibilidad ambiental y Derecho Administrativo: ¿nuevo remedio ante la crisis económica o una exigencia constitucional? A propósito de la nueva Ley de Economía Sostenible”
Autor: Javier Sanz Larruga, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de A Coruña /Universidade da Coruña
Fecha de recepción: 21/04/2011
Fecha de aceptación: 29/04/2011
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00198
Resumen:
La exitosa formulación del paradigma de la sostenibilidad –en sus diversas facetas: ambiental, social y económica- que prolifera en muchos textos programáticos y estratégicos de las organizaciones internacionales y de los gobiernos nacionales, elaborados con ocasión de la presente crisis económica, plantea importantes problemas de interpretación jurídica cuando se pretende introducirlos acríticamente en los textos normativos.
El desarrollo sostenible no es un mero recurso conceptual fruto de las nuevas corrientes de la economía ambiental sino que constituye un verdadero principio jurídico que se traduce en importantes prescripciones y mandatos ordenados a la utilización racional de los recursos naturales y su proyección sobre las generaciones futuras.
Si se quiere que cumpla eficazmente estos objetivos, la recepción de los criterios de sostenibilidad –al menos los de su versión ambiental- en el ordenamiento
ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:
Derecho ambiental:
CUADRADO RUIZ, Mª Ángeles. “Derecho y medio ambiente”. Medio ambiente y derecho: revista electrónica de derecho ambiental, n. 21, 2010
Desarrollo sostenible:
CORDONIER SEGGER, Marie Claire. “El papel de los foros internacionales en la promoción del desarrollo sostenible”. Sustainable development law & policy, n. 4, 2010, pp. 30-45.
LOPES SPAREMBERGER, Raquel Fabiana y COPETTI, Camila. “Justiça ambiental e sustentabilidade para todos: em busca da harmonia entre homem e meio ambiente”. Medio ambiente y derecho: revista electrónica de derecho ambiental, n. 21, 2010
Ley 8/2011, de 10 de marzo, de medidas para compatibilizar los proyectos de nieve con el desarrollo sostenible de los territorios de montaña. (BOA núm. de 21 de marzo de 2011)
Autora: Berta Marco Ciria. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Urbanismo; Sostenibilidad Ambiental; Proyectos de nieve
Resumen:
La presente ley tiene por objeto la modificación de tres leyes: la Ley 6/2003, de 27 de febrero, de Turismo de Aragón, la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón y la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, a fin de garantizar el siempre difícil equilibrio entre el desarrollo sostenible, en este caso, de los territorios de montaña y los proyectos de nieve en los centros de esquí y montaña. Siendo de aplicación a los planes o proyectos de centros de esquí y montaña cuando, a su entrada en vigor, no hubiese recaído declaración de interés supramunicipal ni declaración de interés general. (Disp. transitoria única).
Bien es cierto, que el desarrollo de proyectos de nieve, regulados hasta ahora en la normativa turística, ha contribuido notablemente a la promoción
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. (BOE núm. 55, de 5 de marzo de 2011)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas clave: Economía sostenible; Desarrollo sostenible; Dominio público; Eficiencia energética; Energía; Energías Renovables; Residuos; Transportes; Vehículos; Sanidad vegetal; Hidrocarburos; Contaminación Atmosférica; Comisión Nacional de la Energía
Resumen:
Después de largos períodos de letargo en su tramitación, ha salido a la luz la presumiblemente esperada Ley de Economía Sostenible, cuyo objeto es introducir en el ordenamiento jurídico las reformas estructurales necesarias para crear las condiciones idóneas que favorezcan un desarrollo económico sostenible, dentro de un marco de crisis económica internacional, que ha obligado a nuestro país, siguiendo las pautas adoptadas por los países del G20 a adoptar una serie de medidas que impidan las graves consecuencias de la caída de nuestra actividad económica.
Creo necesario introducir en este comentario la definición que de economía sostenible nos brinda su artículo 2, base de resto de su articulado, entendiendo por tal un patrón de crecimiento que concilie el desarrollo económico, social y ambiental en una economía productiva y competitiva,
Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el primer programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010-2014 en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural
Autor de la nota: Jesús Spósito Prado. Investigador del Área de Derecho Administrativo de la UDC
El Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, aprueba el primer Programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010 – 2014, principal instrumento de aplicación de la Ley 45/2007, en el que se concretan las medidas en materia de política rural y los procedimientos y medios a través de los que se pretende lograr la consecución de importantes objetivos, entre los que destacan la mejora de la situación socioeconómica y la calidad de vida de las poblaciones de las zonas rurales en el marco del respeto ambiental y el uso sostenible de los recursos naturales.
El Programa se aplicará en las zonas rurales, delimitadas y calificadas por las comunidades autónomas que se incorporan en el capítulo 3 del Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, y en concordancia con lo previsto en la Ley 45/2007,
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