Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2017 (Sala Tercera, Sección 3, Ponente: Eduardo Espin Templado)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 1800/2017-ECLI:ES:TS:2017:1800
Temas Clave: Declaración de impacto ambiental; Evaluación de impacto ambiental (EIA)
Resumen:
Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de junio de 2014, se declaró excluido del procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto “Protección del frente litoral de San Andrés”, consistente en la construcción de un espigón exento para la defensa de la costa ubicado en aguas que forman parte de la zona de servicio del puerto de Santa Cruz de Tenerife.
Tal exclusión lo era en uso de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en cuya virtud «el Consejo de Ministros, en el ámbito de la Administración General del Estado, y el órgano que determine la legislación de cada comunidad autónoma, en su respectivo ámbito de competencias, podrán, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, excluir un proyecto determinado del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
En particular, el Consejo de Ministros en el ámbito de la Administración
Sentencia 186/2017 de la Audiencia Nacional, de 10 de abril de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8, Ponente: Ana Isabel Gómez García)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 1490/2017 – ECLI: ES: AN:2017:1490
Temas Clave: Carreteras; Declaración de Impacto Ambiental; Camino de Santiago; Estudio informativo; Proyectos de trazado
Resumen:
Conoce la Sala del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el ayuntamiento de Cardeñajimeno (Burgos) contra la Resolución del Ministerio de Fomento de fecha 10 de abril de 2015, por la que se aprueba el expediente de Información Pública y definitivamente el proyecto de trazado “Autovía A-12, del Camino de Santiago. Tramo Ibeas de Juarros Burgos”, provincia de Burgos.
En la Resolución impugnada se establecen las prescripciones que deben cumplimentarse en el proyecto de construcción, entre las que destacan las siguientes: debe tenerse en cuenta la Declaración de Impacto Ambiental formulada por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Se incorporarán las medidas de protección de la hidrología y calidad de las aguas indicadas en el Informe aportado por la Confederación Hidrográfica del Duero. Y la reposición del Camino de Santiago se realizará de forma
Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de abril de 2017 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 1377/2017- ECLI: ES: TS: 2017:1377
Temas Clave: Declaración de Impacto Ambiental; informes; obligatoriedad; Zona LIC; Zona ZEPA
Resumen:
En esta Sentencia se resuelve el Recurso de Casación 1137/2014 interpuesto por la entidad Gas Natural Fenosa Renovables, S. L., y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su sede en Valladolid, en fecha 30 de enero de 2014, en el Recurso contencioso-administrativo 211/2010, sobre autorización de Parque eólico, siendo parte recurrida la Sociedad Española de Ornitología (Seo/Birdlife).
El recurso contencioso-administrativo promovido por la Sociedad Española de Ornitología, en el que fue parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y codemandadas el Ayuntamiento de Igüeña y la entidad Parque Eólico Espina, S. L., se interpuso contra la Resolución del Viceconsejero de Economía de la Junta de Comunidades de Castilla y León, de fecha 10 de marzo de
Sentencia de la Excelentísima Corte Suprema (Tercera Sala), de 16 de marzo de 2017 [1]
Autores: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental y Andreína Gutiérrez Nieto, Ayudante de Investigación del Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Fuente: ROL: SCS N° 55.203/2016
Temas Clave: Acción Constitucional de Protección; Declaración de Impacto Ambiental; Participación Ciudadana; Cargas Ambientales
Resumen:
En un fallo reciente, la Excelentísima Corte Suprema de Chile (“CS”) resuelve acerca de un recurso de apelación deducido por Stipicic y otros (“los recurrentes”), en contra de la sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”), por la dictación de la Resolución Exenta N° 0183/2016. Esta resolución rechazó los recursos jerárquicos deducidos subsidiariamente en contra de la Resolución Exenta N° 010/2016 de la Dirección Regional del SEA de la región de Magallanes y de la Antártica chilena, que rechazó las solicitudes de apertura del proceso de participación ciudadana de la Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”) del proyecto denominado “Incorporación de Tronadura como Método Complementario en la Extracción
Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2017 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Ponente: Mariano de Oro-Pulido y López)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: STS 1287/2017 – ECLI: ES:TS:2017:1287; Id Cendoj: 28079130052017100136
Temas Clave: Red Natura 2000; Directiva de Hábitats 92/43 CEE; Suelo no urbanizable protegido; Declaración de Impacto Ambiental; Monte de utilidad pública; Informe de la Confederación Hidrográfica
Resumen:
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 8 de octubre de 2015 por la que se anulaba el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal que autorizaba una cantera de magnesita en un monte protegido de alto valor ambiental incluido en la Red Natura 2000 confirmando en todos sus extremos la sentencia del órgano judicial de Navarra. En el año 2015 ya tuvimos la oportunidad de comentar esta sentencia en la revista, por lo que todo lo dicho en ese comentario mantiene su validez, si bien reforzados sus argumentos al verse recogidos ahora en la sentencia del Tribunal Supremo, de mayor rango y valor jurídico.
El primer dato a destacar es que el recurso de casación no solo lo interpone la empresa minera, sino
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