Real Decreto 1675/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Documento Básico “DB-HR Protección frente al ruido” del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (BOE de 18 de octubre de 2008)
Extractamos el contenido de su Exposición de motivos:
“El Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Documento Básico “DB-HR Protección frente al ruido”, del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, establece, en su disposición transitoria tercera, que durante los 12 meses posteriores a la entrada en vigor de este real decreto podrán aplicarse las exigencias básicas desarrolladas en el Documento Básico “DB-HR Protección frente al ruido” del CTE, sin perjuicio de lo previsto en la disposición final tercera sobre la entrada en vigor del referido real decreto.
Asimismo, señala que una vez finalizado dicho período transitorio, será obligatoria la aplicación de
Informe anual del Defensor del Pueblo. Año 2007
En el Informe anual del Defensor el Pueblo, recientemente presentado, se señala que las Administraciones públicas se encuentran lejos del cumplimiento del deber constitucional de velar por la protección del medio ambiente (45, CE). De modo más específico, destacamos a continuación algunas de las conclusiones más destacadas el informe:
1. Información ambiental
El Defensor del Pueblo destaca que son varios los defectos comunes encontrados en supuestos de denegación expresa o tácita de acceso a la información: la confusión entre acceso a la información y acceso al expediente, y la indebida exclusión de la naturaleza ambiental de la información de carácter técnico, económico o financiero.”
En el concepto de información ambiental se incluyen los análisis de la relación coste-beneficio y otros análisis de carácter económico o técnico, así como la información sobre contratación administrativa y licencias, o cualquier otra información o documentación que hayan sido utilizadas en las decisiones que puedan influir en la decisión final que afectará al medio ambiente.
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso) de 23 de marzo de 2008. Ponente: Margarita Robles Fernández
Palabras clave: responsabilidad patrimonial de la Administración; pasividad administrativa; ruido continuado; ausencia de licencia municipal; peligro para la salud; inviolabilidad del domicilio; daño susceptible de indemnización.
Resumen: El Ayuntamiento de Arganda del Rey interpone recurso de casación para unificación de doctrina contra Sentencia dictada el 20 de Octubre de 2.005 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Fidel y otros, contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial que habían formulado, se aprecia tal responsabilidad patrimonial y se condena a dicho Ayuntamiento a que indemnice con 12.332,52 euros a cada uno de
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª)de 25 de marzo de 2008. Ponente: Margarita Robles Fernández Palabras clave: Recurso para unificación de doctrina; ruido; pasividad administrativa; López Ostra; responsabilidad patrimonial;
Resumen:
El Ayuntamiento de Arganda del Rey interpone recurso de casación para unificación de doctrina contra la sentencia dictada el 20 de Octubre de 2.005 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La sentencia recurrida estimaba un recurso contencioso administrativo interpuesto contra una desestimación presunta de una reclamación de responsabilidad patrimonial, por los perjuicios que se les causó a los recurrentes como consecuencia de los ruidos producidos por las Casas Regionales de Andalucía y Extremadura en el desarrollo de actividades para las que carecían de las correspondientes licencias y que se realizaban en locales de titularidad municipal. La Sala de instancia argumenta que factores externos, como el ruido, tienen incidencia sobre los derechos constitucionales reconocidos en los arts. 15 y 18 de la Constitución (integridad física y moral e intimidad personal y familiar), sobre la base de la jurisprudencia del TEDH iniciada con el caso López Ostra.
El Tribunal Supremo resuelve el asunto en el
El Decreto 43/2008, de 11 abril (Diari Oficial de la Comunitat Valenciana 15 abril 2008, núm. 5742), modifica el Decreto 19/2004, de 13 de febrero de 2004, por el que se establecen normas para el control del ruido producido por los vehículos a motor. Modifica los procedimientos de inspección técnica de vehículos y ciclomotores. También modifica el Decreto 104/2006, de 14 de julio de 2006, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica, con el fin de dotarle de una redacción más coherente y eliminar algunas incoherencias que existían en su contenido, en cuanto a la distribución de competencias en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
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