Ley 2/2022, de 19 de mayo, de simplificación administrativa en materia de medio ambiente, medio natural, investigación e innovación agrícola y medioambiental
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia, número 125, con fecha de 1 de junio de 2022
Palabras clave: Simplificación administrativa. Regresión normativa. Sostenibilidad. Caza. Pesca. Fondos de Recuperación.
Resumen:
Durante los últimos años, y especialmente los últimos meses, con el argumento de la crisis económica originada por la situación de pandemia, la crisis climática y, por último, la dramática guerra en Ucrania, estamos presenciando una continua regresión de la normativa ambiental sin precedentes.
El Consejo Europeo acordó la adopción de un paquete de medidas de gran alcance, con el objetivo de impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación de la Unión Europea. Estas medidas dieron lugar a los conocidos como Fondos de Recuperación (“Next Generation”).
A su vez, el Estado español aprobó el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
La Comunidad de Madrid aprueba el Plan de Gestión de las Poblaciones de Cabra Montés en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 110, de fecha, 10 de mayo de 2022
Palabras clave: Biodiversidad. Plan de Gestión. Sanidad animal. Espacio natural protegido. Plan Ordenación Recursos Naturales. Especie cinegética.
Resumen:
El Plan Director de la Red de Parques Nacionales y los planes de uso y gestión, se encuentran definidos en el título IV de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.
El Plan Director de la Red de Parques Nacionales se aprobó mediante el Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre. En el apartado 3.2.2 que lleva como título “Directrices en materia de conservación de recursos naturales y culturales”, se establece en su letra g) que, si existen pruebas suficientes de que la proliferación de una especie causa daños significativos a otras especies, comunidades o valores reconocidos, se podrán aplicar actuaciones de control que en ningún caso implicarán la erradicación cuando se trate de especies
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 17 de febrero de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Olga González-Lamuño Romay)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ AS 499/2022 – ECLI:ES:TSJAS:2022:499
Palabras clave: Caza.
Resumen:
La sentencia de autos resuelve el recurso presentado por una sociedad de cazadores frente a la Resolución de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, de 4 de marzo de 2020, por la que se declaró terreno cinegético especial y se incorporó a los cotos regionales de caza nº 123 y 161, la anterior Zona de Aprovechamiento Común de Oviedo.
La recurrente solicita la declaración de nulidad del pronunciamiento recurrido y que permanezca la calificación de Terreno cinegético Especial en las 232 hectáreas de terreno denominadas Mina El Cesto, en base a los artículos 47, 18.2, 20, 40, 50, 53 y 82 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Subsidiariamente, se pide su anulabilidad, por aplicación del artículo 48 de la misma norma. Asimismo, se insta el inicio de un nuevo procedimiento en el que
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 8 de febrero de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Clara Penin Alegre)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CANT 151/2022- ECLI:ES:TSJCANT:2022:151
Palabras clave: Acceso a la justicia. Caza. Información ambiental. Instrumentos de planificación. Participación. Ordenación de los recursos naturales.
Resumen:
La sentencia que traemos a colación versa sobre la impugnación de la Orden MED/5/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Lobo en Cantabria.
La recurrente, una asociación que vela por la conservación el estudio del lobo, alega, en primer lugar, un defecto de forma. En concreto, alega la ausencia de un informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente, exigido por la Decreto 129/2006, de 14 de diciembre. A estos efectos la Sala se remite al artículo 2.1.a) del mencionado decreto, para concluir que no existe una obligación de recabar dicho informe en el caso de una orden, sino que la presidencia del Consejo ostenta la potestad para proponer su emisión.
En cuanto a los motivos de fondo, la recurrente
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 3 de febrero de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Esther Castanedo García)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CANT 267/2022 – ECLI:ES:TSJCANT:2022:267
Palabras clave: Autorizaciones y licencias. Caza.
Resumen:
Siguiendo la línea marcada por la legislación y la jurisprudencia relativas a la conservación del lobo al norte del río Duero, de las que nos venimos haciendo eco en este medio los últimos meses, hoy traemos a colación un pronunciamiento referido a la denuncia de una asociación ecologista contra la actividad de control poblacional del lobo llevada a cabo por la Dirección General de Medio Natural (DGMN), por considerarla constitutiva de vía de hecho.
La recurrente solicita que se declare nula y no conforme a derecho las actuaciones que entiende que constituyen vía de hecho y se condene a la administración demandada a cesar en las referidas actividades en todas sus modalidades. Los hechos del supuesto de autos se acotan al periodo 2015-2017. A estos efectos, manifiesta que algunas de las autorizaciones son irregulares o clandestinas al
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