En 2008, Stadt Papenburg interpuso un recurso ante el Verwaltungsgericht Oldenburg<\/em> con objeto de impedir que la Rep\u00fablica Federal de Alemania diera su conformidad a la citada medida. Dicha ciudad aleg\u00f3 que la conformidad prestada por el referido Estado miembro supone una vulneraci\u00f3n de la autonom\u00eda administrativa<\/strong> que le confiere el Derecho constitucional alem\u00e1n.<\/p>\r\n

Seg\u00fan Stadt Papenburg, sus planes e inversiones, as\u00ed como su desarrollo econ\u00f3mico<\/strong> como ciudad portuaria en la que existe un astillero, dependen en buena medida de la posibilidad de que los grandes buques puedan seguir navegando por el r\u00edo Ems. Dicha ciudad teme que, en caso de que se incluyeran dichos espacios en la lista de LIC, los dragados necesarios para ello tengan que someterse en el futuro obligatoriamente y en cada caso concreto a la evaluaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 6, apartados 3 y 4, de la Directiva sobre los h\u00e1bitats.<\/p>\r\n

El Verwaltungsgericht Oldenburg<\/em> plante\u00f3 al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales siguientes:<\/p>\r\n

\u201c1)\u00a0\u00bfPermite el art\u00edculo 4, apartado 2, p\u00e1rrafo primero, de la [Directiva sobre los h\u00e1bitats] a un Estado miembro denegar su consentimiento al proyecto de lista de lugares de importancia comunitaria elaborado por la Comisi\u00f3n respecto a una o varias zonas por motivos distintos a los de protecci\u00f3n de la naturaleza?<\/p>\r\n

(\u2026)<\/p>\r\n

5)\u00a0Una vez incluida la zona en la lista de lugares de importancia comunitaria, \u00bfdeben someterse a una evaluaci\u00f3n de las repercusiones, seg\u00fan el art\u00edculo 6, apartados 3 y 4, de la Directiva, para que puedan seguir realiz\u00e1ndose, aquellos trabajos permanentes de mantenimiento del cauce navegable de los estuarios que, de acuerdo con el Derecho nacional, ya hab\u00edan sido definitivamente autorizados antes de que finalizase el plazo de adaptaci\u00f3n del Derecho interno a la Directiva [sobre los h\u00e1bitats]?\u00bb<\/p>\r\n\r\nEl Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:\r\n

\"1) El art\u00edculo 4, apartado 2, p\u00e1rrafo primero, de la Directiva 92\/43\/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservaci\u00f3n de los h\u00e1bitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en su versi\u00f3n modificada por la Directiva 2006\/105\/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, debe interpretarse en el sentido de que no faculta a un Estado miembro para denegar su conformidad<\/strong>, en lo que ata\u00f1e a la inclusi\u00f3n de uno o m\u00e1s lugares en el proyecto de lista de lugares de importancia comunitaria<\/strong> redactado por la Comisi\u00f3n Europea, por motivos distintos de los relativos a la protecci\u00f3n del medio ambiente<\/strong>.<\/p>\r\n

2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0El art\u00edculo 6, apartados 3 y 4, de la Directiva 92\/43, en su versi\u00f3n modificada por la Directiva 2006\/105, debe interpretarse en el sentido de que unas obras continuadas de mantenimiento del canal navegable <\/strong>de los estuarios que no est\u00e9n relacionadas con la gesti\u00f3n del lugar ni resulten necesarias para ello<\/strong> y que ya se hayan aprobado en virtud del Derecho nacional antes de haber expirado el plazo se\u00f1alado para la adaptaci\u00f3n del Derecho interno a la Directiva 92\/43,<\/strong> en su versi\u00f3n modificada por la Directiva 2006\/105, deber\u00e1n someterse a una evaluaci\u00f3n<\/strong> de sus repercusiones sobre el citado lugar con arreglo a las referidas disposiciones, en la medida en que constituyen un proyecto <\/strong>y puedan afectar al citado lugar de una forma significativa,<\/strong> en el supuesto de que contin\u00faen tales obras despu\u00e9s de la inclusi\u00f3n del lugar en la lista de los lugares de importancia comunitaria<\/strong>, con arreglo al art\u00edculo 4, apartado 2, p\u00e1rrafo tercero, de la citada Directiva.<\/p>\r\n

Si, habida cuenta en particular de la persistencia, de la \u00edndole o de las condiciones de realizaci\u00f3n de las obras,<\/strong> cabe pensar que \u00e9stas constituyen una operaci\u00f3n \u00fanica<\/strong>, en particular cuando tengan como finalidad mantener en condiciones una determinada profundidad del canal navegable mediante dragados peri\u00f3dicos y necesarios <\/strong>para ello, dichas obras de mantenimiento pueden considerarse un mismo y \u00fanico proyecto<\/strong> a efectos del art\u00edculo 6, apartado 3, de la Directiva 92\/43, en su versi\u00f3n modificada por la Directiva\u00a02006\/105. (LA NEGRITA ES NUESTRA)\"<\/p>\r\n

Destacamos a continuaci\u00f3n los siguientes extractos de la sentencia:<\/strong><\/p>\r\n

\u201c(\u2026)<\/p>\r\n

30\u00a0De ello se desprende que el art\u00edculo 4, apartado 2, p\u00e1rrafo primero, de la Directiva sobre los h\u00e1bitats no establece<\/strong>, como tal, que se tengan en cuenta exigencias distintas de las relativas a la conservaci\u00f3n de los h\u00e1bitats naturales<\/strong> as\u00ed como de la flora y la fauna silvestres o a la constituci\u00f3n de la red Natura\u00a02000 al redactarse por la Comisi\u00f3n, de acuerdo con cada uno de los Estados miembros, un proyecto de lista de\u00a0LIC.<\/p>\r\n

31\u00a0Si en la fase del procedimiento de clasificaci\u00f3n, regulada por el art\u00edculo 4, apartado 2, p\u00e1rrafo primero, de la Directiva sobre los h\u00e1bitats, les fuera dado a los Estados miembros denegar su conformidad por motivos distintos de los relativos a la protecci\u00f3n del medio ambiente, se pondr\u00eda entonces en peligro la consecuci\u00f3n del objetivo perseguido<\/strong> por el art\u00edculo 3, apartado 1, de la Directiva sobre los h\u00e1bitats, a saber la creaci\u00f3n de la red Natura\u00a02000, que est\u00e1 compuesta por los lugares que alberguen los tipos de h\u00e1bitats naturales que figuran en el anexo\u00a0I de dicha Directiva y por los h\u00e1bitats de las especies que figuran en el anexo\u00a0II de la mencionada Directiva, y que debe garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservaci\u00f3n favorable, de los tipos de h\u00e1bitats naturales y de los h\u00e1bitats de las especies de que se trate en su \u00e1rea de distribuci\u00f3n natural.<\/p>\r\n

32\u00a0Esto es lo que suceder\u00eda, en particular, si los Estados miembros pudieran denegar su conformidad por razones econ\u00f3micas, sociales y culturales,<\/strong> as\u00ed como por las particularidades regionales y locales, a las que se remite el art\u00edculo 2, apartado 3, de la Directiva sobre los h\u00e1bitats, la cual, por lo dem\u00e1s, no constituye una excepci\u00f3n aut\u00f3noma al r\u00e9gimen general de protecci\u00f3n establecido por la citada Directiva, seg\u00fan ha se\u00f1alado la Abogado General en el punto 38 de sus conclusiones.<\/p>\r\n

33\u00a0Procede, pues, responder a la primera cuesti\u00f3n que el art\u00edculo 4, apartado 2, p\u00e1rrafo primero<\/strong>, de la Directiva sobre los h\u00e1bitats debe interpretarse en el sentido de que no faculta a un Estado miembro para denegar su conformidad, en lo que ata\u00f1e a la inclusi\u00f3n de uno o m\u00e1s lugares en el proyecto de lista de LIC redactado por la Comisi\u00f3n, por motivos distintos de los referentes a la protecci\u00f3n del medio ambiente.<\/strong><\/p>\r\n

Sobre la quinta cuesti\u00f3n<\/em><\/p>\r\n

[\u2026]<\/p>\r\n

36\u00a0En virtud del art\u00edculo 6, apartado 3, primera frase, de la Directiva sobre los h\u00e1bitats, no se autorizar\u00e1 un plan o proyecto <\/strong>que pueda afectar de forma apreciable al lugar de que se trate, sin que previamente se eval\u00faen las repercusiones <\/strong>que tenga sobre ella (sentencia de 7 de septiembre de 2004, Waddenvereniging y Vogelbeschermingsvereniging, C\u2011127\/02, Rec. p.\u00a0I\u20117405, apartado\u00a022).<\/p>\r\n

37\u00a0Por consiguiente, debe examinarse, en primer lugar, si las obras de dragado que se cuestionan en el asunto principal se hallan comprendidas en el concepto de \u00abplan\u00bb o de \u00abproyecto\u00bb que figuran en el art\u00edculo 6, apartado 3, primera frase, de la Directiva sobre los h\u00e1bitats.<\/p>\r\n

38\u00a0Sobre este particular, debe recordarse que el Tribunal de Justicia, tras haber declarado que la Directiva sobre los h\u00e1bitats no define los conceptos de \u00abplan\u00bb o de \u00abproyecto\u00bb, se\u00f1al\u00f3 que el concepto de \u00abproyecto\u00bb<\/strong> que figura en el art\u00edculo 1, apartado 2, segundo gui\u00f3n, de la Directiva 85\/337\/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985<\/strong>, relativa a la evaluaci\u00f3n de las repercusiones de determinados proyectos p\u00fablicos y privados sobre el medio ambiente [\u2026], resulta pertinente a la hora de definir el concepto de \u00abplan\u00bb o de \u00abproyecto\u00bb, en el sentido de la Directiva sobre los h\u00e1bitats (sentencia Waddenvereniging y Vogelbeschermingsvereniging, antes citada, apartados 23, 24 y\u00a026).<\/p>\r\n

39\u00a0Pues bien, una actividad consistente en obras de dragado de un canal navegable puede hallarse comprendida en el concepto de \u00abproyecto\u00bb <\/strong>a efectos del art\u00edculo 1, apartado 2, segundo gui\u00f3n, de la Directiva 85\/337, el cual alude a \u00abotras intervenciones en el medio rural o en el paisaje, incluidas las destinadas a la explotaci\u00f3n de los recursos del suelo\u00bb.<\/p>\r\n

40\u00a0Por lo tanto, una actividad de esta \u00edndole puede considerarse cubierta por el concepto de \u00abproyecto\u00bb que figura en el art\u00edculo 6, apartado 3, de la Directiva sobre los h\u00e1bitats.<\/strong><\/p>\r\n

41\u00a0Adem\u00e1s, el hecho de que la citada actividad haya sido definitivamente autorizada en virtud del Derecho nacional antes de haber expirado el plazo para la adaptaci\u00f3n del Derecho interno a la Directiva sobre los h\u00e1bitats no constituye, en s\u00ed mismo, un obst\u00e1culo<\/strong> para que pueda considerarse, con motivo de cada intervenci\u00f3n en el canal navegable,<\/strong> un proyecto distinto<\/strong> a efectos de la Directiva sobre los h\u00e1bitats.<\/p>\r\n

42\u00a0Si fuese otro el caso, las citadas obras de dragado del canal de que se trata, que no se hallen relacionadas directamente o sean necesarias para la gesti\u00f3n del lugar, en la medida en que pueden afectar a \u00e9ste muy significativamente, se hallar\u00edan excluidas a priori <\/em>permanentemente de cualquier evaluaci\u00f3n previa de sus repercusiones sobre el citado lugar, en el sentido del art\u00edculo 6, apartado 3, de la Directiva sobre los h\u00e1bitats, as\u00ed como del procedimiento regulado en el apartado 4 del citado art\u00edculo.<\/p>\r\n

43\u00a0De esta forma, puede que no se vea plenamente garantizado el objetivo de conservaci\u00f3n de los h\u00e1bitats naturales<\/strong> as\u00ed como de la fauna y flora silvestres que pretende alcanzar la Directiva sobre los h\u00e1bitats.<\/p>\r\n

44<\/a> Contrariamente a lo que afirman Stadt Papenburg y la Comisi\u00f3n, ninguna raz\u00f3n fundada en los principios de seguridad jur\u00eddica o de protecci\u00f3n de la confianza leg\u00edtima<\/strong> se opone a que las obras de dragado del canal que se cuestionan en el asunto principal est\u00e9n sujetas, como proyectos distintos y sucesivos, al procedimiento regulado en el art\u00edculo 6, apartados 3 y 4, de la Directiva sobre los h\u00e1bitats, aun cuando hayan sido autorizadas permanentemente en virtud del Derecho nacional.<\/p>\r\n

45<\/a> Por lo que se refiere al principio de seguridad jur\u00eddica,<\/strong> \u00e9ste exige en particular que una normativa que entra\u00f1e consecuencias desfavorables para los particulares deba ser clara y precisa y su aplicaci\u00f3n previsible para los justiciables (sentencia de 7 de junio de 2005, VEMW y otros, C\u201117\/03, Rec. p.\u00a0I\u20114983, apartado 80). Ahora bien, esto es lo que ocurre con la Directiva sobre los h\u00e1bitats en lo que ata\u00f1e a la situaci\u00f3n que se cuestiona en el asunto principal.<\/p>\r\n

46<\/a> Por lo que se refiere al principio de protecci\u00f3n de la confianza leg\u00edtima<\/strong>, debe se\u00f1alarse que, seg\u00fan reiterada jurisprudencia, una nueva norma se aplica inmediatamente a los efectos futuros de una situaci\u00f3n nacida bajo el imperio de la antigua norma y el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del principio de protecci\u00f3n de la confianza leg\u00edtima no puede extenderse hasta el punto de impedir, de manera general, que una nueva normativa se aplique a los efectos futuros de unas situaciones nacidas al amparo de la normativa anterior (v\u00e9ase, en particular, la sentencia de 29 de enero de 2002, Pokrzeptowicz-Meyer, C\u2011162\/00, Rec. p.\u00a0I\u20111049, apartados 50 y\u00a055).<\/p>\r\n

47<\/a> Por \u00faltimo, debe se\u00f1alarse que, si, habida cuenta, en particular, de la persistencia, de la \u00edndole o de las condiciones de realizaci\u00f3n de las obras de mantenimiento<\/strong> que se cuestionan en el asunto principal, puede entenderse que tales obras constituyen una operaci\u00f3n \u00fanica, <\/strong>en concreto cuando tengan como finalidad mantener en condiciones una determinada profundidad del canal navegable mediante dragados frecuentes y necesarios para ello, dichas obras de mantenimiento pueden considerarse un \u00fanico y mismo proyecto <\/strong>a efectos del art\u00edculo 6, apartado 3, de la Directiva sobre los h\u00e1bitats.<\/p>\r\n

48<\/a> En este caso, un proyecto de esta \u00edndole, que ha sido autorizado antes de expirar el plazo se\u00f1alado<\/strong> para adaptar el Derecho interno a la Directiva sobre los h\u00e1bitats, no se halla sujeto a las disposiciones reguladoras del procedimiento de evaluaci\u00f3n previa<\/strong> de las repercusiones del proyecto sobre el lugar de que se trata, contenidas en la citada Directiva (v\u00e9ase, en este sentido, la sentencia de 23 de marzo de 2006, Comisi\u00f3n\/Austria, C\u2011209\/04, Rec. p.\u00a0I\u20112755, apartados 53 a\u00a062).<\/p>\r\n

49<\/a> Sin embargo, dado que el lugar de que se trata est\u00e1 incluido en la lista de lugares seleccionados como LIC aprobada por la Comisi\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 4, apartado 2, p\u00e1rrafo tercero, de la Directiva sobre los h\u00e1bitats, la ejecuci\u00f3n de tal proyecto se halla comprendida dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 6, apartado 2 de dicha Directiva, el cual permite responder al objetivo esencial de la conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de la calidad del medio ambiente, incluida la conservaci\u00f3n de los h\u00e1bitats naturales as\u00ed como de la fauna y flora silvestres, y establece una obligaci\u00f3n de protecci\u00f3n general consistente en evitar deterioros y alteraciones <\/strong>que puedan tener efectos apreciables en lo que respecta a los objetivos de la Directiva (v\u00e9anse las sentencias Waddenvereniging y Vogelbeschermingsvereniging, antes citada, apartados 37 y 38, y de 13 de enero de 2005, Dragaggi y otros, C\u2011117\/03, Rec. p.\u00a0I\u2011167, apartado 25). Antes de que la Comisi\u00f3n haya aprobado dicha lista, un lugar de esta \u00edndole no debe estar sujeto<\/strong>, en virtud del art\u00edculo 4, apartado 1, de la Directiva sobre los h\u00e1bitats, a intervenciones que puedan alterar significativamente sus caracter\u00edsticas ecol\u00f3gicas,<\/strong> en la medida en que ya figuraba en una lista nacional remitida a la Comisi\u00f3n con vistas a su inclusi\u00f3n en la lista comunitaria (sentencia de 14 de septiembre de 2006, Bund Naturschutz in Bayern y otros, C\u2011244\/05, Rec. p.\u00a0I\u20118445, apartados 44 y\u00a047).<\/p>\r\n

50<\/a> Habida cuenta de todo lo anterior, procede responder a la quinta cuesti\u00f3n que el art\u00edculo 6, apartados 3 y 4, de la Directiva sobre los h\u00e1bitats debe interpretarse en el sentido de que unas obras continuadas de mantenimiento del canal navegable de los estuarios<\/strong> que no est\u00e9n relacionadas con la gesti\u00f3n del lugar ni resulten necesarias para ello<\/strong> y que ya se hayan aprobado en virtud del Derecho nacional antes de haber expirado el plazo se\u00f1alado para la adaptaci\u00f3n del Derecho interno a la Directiva <\/strong>sobre los h\u00e1bitats deber\u00e1n someterse a una evaluaci\u00f3n de sus repercusiones<\/strong> sobre el citado lugar con arreglo a las referidas disposiciones, en la medida en que constituyan un proyecto y puedan afectar al citado lugar de una forma significativa, en el supuesto de que contin\u00faen tales obras despu\u00e9s de la inclusi\u00f3n del lugar en la lista de los LIC <\/strong>con arreglo al art\u00edculo 4, apartado 2, p\u00e1rrafo tercero, de la citada Directiva.<\/p>\r\n

51<\/a> Si, habida cuenta en particular de la persistencia, de la \u00edndole o de las condiciones de realizaci\u00f3n de tales obras, <\/strong>cabe pensar que \u00e9stas constituyen una operaci\u00f3n \u00fanica<\/strong>, en particular cuando tengan como finalidad mantener en condiciones una determinada profundidad del canal navegable <\/strong>mediante dragados peri\u00f3dicos y necesarios <\/strong>para ello, dichas obras de mantenimiento pueden considerarse un mismo y \u00fanico proyecto<\/strong> a efectos del art\u00edculo 6, apartado 3, de la Directiva sobre los h\u00e1bitats.\"<\/p>","post_title":"Jurisprudencia al dia. Evaluaci\u00f3n ambiental y protecci\u00f3n de h\u00e1bitats","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-evaluacion-ambiental-y-proteccion-de-habitats","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2012-02-11 00:26:36","post_modified_gmt":"2012-02-10 22:26:36","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/www.observatoriodellitoral.es\/actualidad_juridica_ambiental\/?p=3336","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

17 marzo 2010

Jurisprudencia al día Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE )

Jurisprudencia al dia. Evaluación ambiental y protección de hábitats

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de enero de 2010, asunto C‑226/08, Stadt Papenburg/Bundesrepublik Deutschland

Autor de la nota: J. José Pernas García, profesor contratado doctor de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña

Palabras clave: Directiva 92/43/CEE; conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres; decisión del Estado miembro interesado de prestar su conformidad al proyecto de lista de lugares de importancia comunitaria redactado por la Comisión; intereses y puntos de vista que deben tenerse en cuenta; obligación de evaluación de impacto ambiental de obras continuadas de mantenimiento de un canal; concepto de “plan” o “proyecto”; principio de seguridad jurídica; principio de confianza legítima.

Resumen:

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 2, apartado 3, 4, apartado 2, y 6, apartados 3 y 4, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en su versión modificada por la Directiva 2006/105/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006 (en lo sucesivo, «Directiva sobre los hábitats»).

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9 marzo 2010

Actualidad

Actualidad. Libro verde en materia de protección de los bosques e información forestal

La Comisión Europea ha adoptado un Libro Verde en el que se definen un conjunto de propuestas en materia de protección de los bosques y de información sobre los recursos forestales y su estado. Las participación pública, de los Estados miembros, de las instituciones de la UE y de otras partes interesadas en respuesta al libro verde, orientarán a la Comisión sobre la oportunidad de tomar nuevas medidas en este ámbito.

Contenido y objetivos del Libro Verde

El Libro Verde define los principales retos a que se enfrentan los bosques de Europa. Presenta los sistemas de información forestal existentes y los instrumentos disponibles para proteger los bosques y plantea una serie de cuestiones pertinentes para la formulación de las futuras políticas. El documento sucede al Libro Blanco sobre la adaptación al cambio climático adoptado por la Comisión en abril de 2009.

Bosques y cambio climático

Los bosques desempeñan funciones sociales, económicas y ambientales múltiples e interrelacionadas. Facilitan puestos de trabajo, ingresos y materias primas para la industria y las energías renovables. Protegen el suelo, las poblaciones y la infraestructura, regulan los aportes de agua dulce y conservan la biodiversidad. En

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11 febrero 2010

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea

Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres. (DOUE nº L 020 de 26/01/2010 p. 0007 – 0025)

Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili

Objetivo:

La Directiva se refiere a la conservación de todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los Estados miembros en los que es aplicable el Tratado. Tendrá como objetivo la protección, la administración y la regulación de dichas especies y de su explotación. La Directiva se aplicará a las aves, así como a sus huevos, nidos y hábitats. Por este motivo, la Directiva se dirige, en aras de la claridad, a codificar la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres ( DO L 103 de 25.4.1979, p. 1. ), que ha sido modificada en varias ocasiones y de forma sustancial. Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para mantener o adaptar las poblaciones de todas

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2 febrero 2010

Referencias bibliográficas

Referencias doctrinales al día

Aguas:

HOWARTH, W., “Aspirations and Realities under the Water ramework Directive: Proceduralisation, Participation and Practicalities”, Journal of environmental law, Vol. 21, pp. 391 – 418

Acceso a la información:

LÓPEZ-MEDEL BASCONES, J., “El derecho a la información medioambiental”, Revista española de Derecho Administrativo, 2009, nº 144, pp. 667 – 678

Atmósfera:

BOGOJEVIC, S., “Ending the Honeymoon: Deconstructing Emissions Trading Discourses”, Journal of environmental law, Vol. 21, pp. 443

Biodiversidad:

LAGRANGE, P., “L’office national des forêts et l’encadrement juridique de la chasse”, Revue juridique de l ‘ environnement, nº 3, 2009, pp. 285-300

STEICHEN, P., “La responsabilité environnementale dans les sites Natura 2000”, Revue européenne de droit de l’environnement, nº 3, 2009, pp. 247-271

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19 enero 2010

Actualidad

Actualidad. Prioridades de la Presidencia Española de la Unión Europea en materia de Medio Ambiente

El programa político de la Presidencia de la Unión Europea, encabezada por el Presidente Zapatero y sus 17 ministros desde el pasado 1 de enero de 2010, recoge las metas en las que el Gobierno español considera prioritario trabajar durante su mandato.

En materia de medio ambiente, la Presidencia española centrará sus esfuerzos en el seguimiento y la preparación de nuevas iniciativas en el ámbito de la conservación de la Biodiversidad y los bosques, la lucha contra la desertificación, el uso sostenible del agua, la sostenibilidad de la costa y del mar o la mejora de la calidad del aire, y la gestión de los residuos.

De entre los múltiples metas que la Presidencia española se ha marcado, se sitentizan a continuación aquellas que serán impulsadas durante este período con la finalidad de atender al objetivo de protección del medio ambiente en la UE:

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