Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 27 de octubre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Javier Oraa Gonzalez)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 4856/2015 – ECLI:ES:TSJCL:2015:4856
Temas Clave: Residuos; Autorización ambiental; Modificación de la valorización de residuos no peligrosos
Resumen:
El objeto de la pretensión formulada por la Federación “Ecologistas en acción de Castilla y León” es la declaración de nulidad, anulabilidad o contraria a derecho de la Orden FYM/948/2012, de 22 de octubre, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que se concedió autorización ambiental a la empresa “CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS, S.A.” para llevar a cabo la modificación relativa a la valorización de residuos no peligrosos (más de 100 toneladas/día) en la instalación de fabricación de clinker y cemento y cantera de caliza ubicada en el término municipal de Venta de Baños.
En primer lugar, la Sala se pronuncia sobre las irregularidades de procedimiento denunciadas por la recurrente. No acoge su argumentación al entender que se han observado los trámites de
Acceso a la justicia:
ANGLÉS HERNÁNDEZ, Marisol. “Acciones colectivas en materia de protección ambiental, fallas de origen”. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, n. 144, septiembre-diciembre 2015, pp. 899-929, [en línea]. Disponible en Internet: http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/DerechoComparado/indice.htm?n=144 [Fecha de último acceso 4 de febrero de 2016].
Agricultura:
ARROYO APARICIO, Alicia. “Obtenciones vegetales y excepción agrícola: pago por la utilización del producto de la cosecha (STJUE 25 junio 2015 (TJCE 2015, 234), C-242/14)”. Revista Aranzadi Doctrinal, n. 11, 2015, pp. 219-228
SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, Ángel. “La Política Agrícola Común de la Unión Europea”. Revista de derecho agrario y alimentario, n. 67, julio-diciembre 2015, pp. 159-173
ZÁRATE MARTÍN, Manuel Antonio. “Agricultura urbana, condición para el desarrollo sostenible y la mejora del paisaje”. Anales de Geografía de la Universidad Complutense, vol. 35, n. 2, 2015, pp. 167-194, [en línea]. Disponible en Internet: http://revistas.ucm.es/index.php/AGUC/article/view/50119 [Fecha de último acceso 4 de febrero de 2016].
Aguas:
AMAYA ARIAS, María Ángeles. “El principio de no regresión en materia ambiental y la Directiva Marco de Aguas”. Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, n. 32, septiembre-diciembre 2015, Homenaje a D. Ramón Martín Mateo (III), pp. 493-516
DELGADO PIQUERAS, Francisco. “Agua, demarcaciones, planes y trasvases en la reciente jurisprudencia constitucional”. Revista española de derecho
Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 220, de 13 de noviembre de 2015
Temas Clave: Prevención ambiental; Autorización ambiental; Licencia ambiental; Comunicación ambiental; Evaluación de impacto ambiental
Resumen:
Este Texto refundido deviene de la delegación legislativa en favor de la Junta de Castilla y León establecida en la disposición final cuarta de la Ley 8/2014, de 14 de octubre, por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. Su objetivo es, por una parte, estructurar y ordenar en un único texto legal todas las disposiciones y preceptos vigentes en materia de prevención ambiental en la CA, y por otra, regularizar, aclarar y armonizar su terminología y contenido.
Los textos legales refundidos son los siguientes:
a) La Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
b) El artículo 58 de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 9 de octubre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eusebio Revilla Revilla)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 4705/2015 – ECLI:ES:TSJCL:2015:4705
Temas Clave: Autorización de vertido; Revisión; Aguas de refrigeración; Central Nuclear de Santa María de Garoña; Confederación Hidrográfica del Ebro
Resumen:
La Sala examina en este caso el recurso formulado por la mercantil NUCLENOR S.A. contra la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) de fecha 29 de julio de 2013, por la que se acordaba revisar la autorización de vertido al río Ebro de las aguas residuales procedentes de la central nuclear y declaraba caducada la autorización de vertido de fecha 18 de octubre de 2007. Al mismo tiempo, conoce de la impugnación de la resolución que desestimó el recurso de reposición frente a la citada resolución.
La pretensión principal de la mercantil actora es que se acuerde la renovación automática de la autorización en su día otorgada por un nuevo plazo de cinco años, al no concurrir, a su parecer,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 8 de octubre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: María Azucena Recio González)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ GAL 7160/2015 – ECLI:ES:TSJGAL:2015:7160
Temas Clave: Autorización ambiental; Declaración de impacto ambiental; procedimiento administrativo
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por unos particulares contra una resolución de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, por la que se propone la aprobación del expediente de información pública del anteproyecto de la E.D.A.R de Silvouta, mejora de los colectores generales y la E.D.A.R. de Santiago de Compostela y del estudio de impacto ambiental.
Dos cuestiones destacan de la sentencia objeto de análisis:
En primer lugar, la Sala analiza -F. 3º- la causa de inadmisibilidad propugnada por la parte demandada, al entender que el objeto del recurso es un anteproyecto, mero acto de trámite al igual que el propio estudio de impacto ambiental (elemento este sobre el que recaen los motivos impugnatorios). No obstante, la Sala desestima tal causa de inadmisibilidad, citando para ello la sentencia de la Audiencia Nacional de 3 de junio de 2014 (recurso 486/2012), al entender que
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