Se aprueba la Estrategia Energética de Andalucía 2020
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 219, de 11 de noviembre de 2015
Temas Clave: Energía
Resumen:
En el marco de la Comunicación de la Comisión Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador; Andalucía se plantea contribuir a estos objetivos, dentro de los cuales cobra especial relevancia, por su impacto en la economía regional, el sector energético.
Los objetivos de esta Estrategia son: Reducir un 25% el consumo tendencial de energía primaria. Aportar con energías renovables el 25% del consumo final bruto de energía. Autoconsumir el 5% de la energía eléctrica generada con fuentes renovables. Descarbonizar en un 30% el consumo de energía respecto al valor de 2007. Mejorar un 15% la calidad de suministro energético.
El texto de la estrategia energética de Andalucía 2020 está disponible en el sitio web:
Documento adjunto: ; ;
Espacios naturales protegidos:
REVUELTA PÉREZ, Inmaculada. “La controvertida desclasificación de los espacios protegidos Natura 2000”. Revista de Administración Pública, n. 198, septiembre-diciembre, 2015, pp. 219-255
Especies amenazadas:
WALLACE, Pip. “The Reduced Effect of International Conservation Agreements: A New Zealand Case Study”. Journal of Environmental Law, vol. 27, n. 3, noviembre 2015, pp. 489-516
Evaluaciones ambientales:
VICENTE DAVILA, Fernando. “15 años del Convenio de Albufeira: su contribución a los procesos de planificación y evaluación ambiental en las cuencas ibéricas: el caso del Miño”. Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, n. 31, mayo-agosto, 2015, Homenaje a D. Ramón Martín Mateo (II), pp. 475-493
Evaluación ambiental estratégica:
RUIZ DE APODACA ESPINOSA, Ángel Mª. “La planificación en materia de residuos y su sometimiento al nuevo procedimiento de evaluación ambiental estratégica”. Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, n. 31, mayo-agosto, 2015, Homenaje a D. Ramón Martín Mateo (II), pp. 221-264
Evaluación de impacto ambiental ( EIA ):
VERSCHUUREN, Jonathan. “Hydraulic Fracturing and Environmental Concerns: The Role of Local Government”. Journal of Environmental Law, vol. 27, n. 3, noviembre 2015, pp. 431-457
Fractura hidráulica:
FERNÁNDEZ DE GATTA SÁNCHEZ, Dionisio. “Aspectos ambientales de la exploración y explotación de gas no convencional mediante la técnica de fractura
Aguas:
COLOM PIAZUELO, Eloy; EMBID IRUJO, Antonio (Coord.) et al. “Bienes Públicos y patrimonio cultural”. Revista española de derecho administrativo, n. 171, julio 2015, pp. 221-233
Derecho ambiental:
BELTRÁN CASTELLANOS, José Miguel; SIRVENT ALONSO, Cristina. “Reseñas de jurisprudencia (enero-abril 2015)”. Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, n. 31, mayo-agosto, 2015, Homenaje a D. Ramón Martín Mateo (II), pp. 569-605
BLASCO HEDO, Eva. “Legislación estatal y autonómica (enero-abril 2015)”. Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, n. 31, mayo-agosto, 2015, Homenaje a D. Ramón Martín Mateo (II), pp. 611-633
EMBID TELLO, Antonio Eduardo et al. “Medio ambiente”. Revista española de derecho administrativo, n. 171, julio 2015, pp. 235-262
HARRISON, James. “Significant International Environmental Law Cases: 2014-15”. Journal of Environmental Law, vol. 27, n. 3, noviembre 2015, pp. 541-554
Energía:
GRACIA RETORTILLO, Ricard et al. “Derecho administrativo económico”. Revista española de derecho administrativo, n. 171, julio 2015, pp. 263-271
Espacios naturales protegidos:
MORENO GARCÍA, Javier. “La responsabilidad patrimonial del legislador derivada de las prohibiciones de explotaciones extractivas en espacios naturales protegidos: a propósito de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 4 de marzo de 2015 (Rec. nº 455/2012)”. Revista vasca de administración pública = Herri-Arduralaritzako Euskal Aldizkaria, n. 103, septiembre-diciembre
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, de 22 de octubre de 2015. Ponente: Andrés Ollero Tassara
Los montes de propiedad privada no pueden considerarse domicilio a efectos de requerir autorización judicial para la entrada de los agentes forestales (STC 214/2015)
Autora: Blanca Lozano Cutanda, Catedrática de Derecho Administrativo, Consejera Académica de Gómez-Acebo & Pombo
Fuente: BOE Núm. 284, de 27 de noviembre de 2015
Comentario de la Autora:
La Sentencia del Tribunal Constitucional 214/2015, de 22 de octubre (BOE de 27 de noviembre), ha declarado inconstitucional el precepto de la Ley Forestal y de la Protección de la Naturaleza de la Comunidad Autónoma de Madrid que exigía a los Agentes Forestales contar con una autorización judicial “para acceder a los montes o terrenos forestales de titularidad privada, salvo que el acceso se produzca con ocasión de la extinción de incendios forestales”[1].
La Sentencia declara inconstitucional y nulo el precepto por considerar que invade la competencia estatal para dictar la legislación básica sobre montes y aprovechamientos forestales (art. 149.1.23 CE), en cuanto contradice lo dispuesto la Ley de Montes del Estado, que autoriza a quienes desempeñen funciones de policía administrativa forestal a “entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, de 22 de octubre de 2015. Ponente: Andrés Ollero Tassara
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 284, de 27 de noviembre de 2015
Temas Clave: Montes; Acceso; Agentes forestales
Resumen:
El Pleno del Tribunal examina el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno contra el art. 9 de la Ley 3/2007, de medidas urgentes de modernización del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, que introduce un nuevo primer párrafo en el apartado 3 del art. 100 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, forestal y de protección de la naturaleza de la Comunidad de Madrid, que dice: “Los Agentes Forestales requerirán de autorización judicial para acceder a montes o terrenos forestales de titularidad privada, salvo que el acceso se produzca con ocasión de la extinción de incendios forestales”. El recurrente esgrime que dicho precepto se contradice con el art. 58.3.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes que faculta a los funcionarios encargados de la policía administrativa forestal a “entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso
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