Etiquetado Eléctrico
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sobre el formato del etiquetado de la electricidad. (BOE n. 297, de 13 de diciembre de 2021)
Palabras Clave: Electricidad. Etiquetas. Cogeneración. Garantía de origen.
Resumen:
El pasado 20 de febrero de 2021 fue publicada en el BOE la Circular 2/2021, de 10 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del etiquetado de la electricidad para informar sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente. El anexo II de la citada Circular 2/2021 establece que mediante resolución de la CNMC se definirá y divulgará un modelo normalizado para que las empresas comercializadoras utilicen en su etiquetado un formato común.
La presente resolución tiene por objeto establecer el antedicho modelo normalizado de etiquetado a ser empleado por las distintas empresas comercializadoras a partir del mes de abril de 2022 en relación con la energía producida a partir del 1
Sentencia del TEDH de 14 de octubre de 2021, demandas 75031/13, 75282/13, 75286/13 et 75292/13 (Kapa y otros c. Polonia)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid.
Palabras clave: Inviolabilidad del domicilio. Salud humana. Ruido. Contaminación del aire.
Resumen:
El caso de autos versa sobre la construcción de una vía para motocicletas, cuya evaluación ambiental puso de manifiesto la necesidad de proteger del ruido, de la contaminación acústica y del agua, a los residentes en el área donde se ubica.
El pronunciamiento relata que la justicia polaca reconoció el derecho de los solicitantes a la salud y al disfrute pacífico de su domicilio, que fue vulnerado debido al ruido provocado por el tráfico, por encima de los niveles legalmente permitidos. No obstante, habida cuenta de que las autoridades tomaron medidas ad hoc para mitigar el problema, como desviar parcialmente el tráfico a otras carreteras, entendió que no era posible imputar la responsabilidad derivada por la vulneración de los derechos personales de los interesados a las autoridades regionales. Este pronunciamiento fue recurrido
Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda), de 15 de diciembre de 2021, relativa a la inadmisión por parte de la Comisión de una solicitud de revisión relacionada con una denuncia contra los Países Bajos por incumplimiento de la Directiva de la calidad del aire
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa. Catedrático de Derecho administrativo de la Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal General de la Unión Europea, asunto T569/20, ECLI:EU:T:2021:892
Temas clave: Aarhus. Inadmisión. Acto administrativo. Reglamento Aarhus. Acceso a la justicia.
Resumen:
La organización ecologista denuncia a los Países Bajos al entender que el control y de la apreciación de la calidad del aire alrededor de la carretera regional N 65 era contraria a la Directiva 2008/50/CE con base en que la Comisión interpretaba erróneamente la disposición según la cual las mediciones de evaluación de la calidad del aire ambiente no debían efectuarse a una distancia superior a 10 metros del borde de la acera. La Comisión inadmite la denuncia al entender que el demandante no había aportado ningún elemento nuevo pertinente que pudiera justificar la incoación de un procedimiento por incumplimiento contra el Reino de los Países Bajos. A pesar de ello, el demandante presentó una solicitud de revisión
Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, número de recurso: 5521/2020, Ponente: José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e Investigadora del Centro de Estudios de Derecho Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 4110/2021 – ECLI:ES:TS:2021:4110
Temas Clave: Energía eléctrica. Instalaciones eléctricas. Autorización. Planeamiento urbanístico. Plan especial. Medio ambiente.
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la Sentencia de la Sección 8ª del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 25 de mayo de 2020, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una entidad mercantil y un ciudadano contra la Resolución de la Viceconsejería de Economía y Competitividad de la Comunidad de Madrid, de 12 de septiembre de 2018, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de 2 de noviembre de 2017, sobre autorización administrativa de instalaciones eléctricas, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública de una línea aérea de media tensión, y declaró la nulidad de dichas resoluciones por no ser conformes a derecho.
Orden TED/1374/2021, de 1 de diciembre, por la que se crea la División para el Seguimiento de la Aplicación de la Normativa Medioambiental en la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 294, de 9 de diciembre de 2021
Palabras Clave: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Control y evaluación. Fondos europeos. Principio de no causar un daño significativo al medio ambiente.
Resumen:
El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, de Recuperación, Transformación y Resiliencia, condiciona la aprobación de nuestro Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como de los desembolsos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a lo largo de su ejecución, al cumplimiento del principio de no causar un daño significativo al medio ambiente y de alcanzar unos porcentajes predeterminados de contribución en materia medioambiental y climática. El sistema para evaluar dicho cumplimiento se regula en la normativa comunitaria, que establece diversos mecanismos de seguimiento.
Y es que, esta función de supervisión de los efectos en materia medioambiental
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