b) Acciones para promover la movilidad sostenible.<\/span><\/p>\n\n
\n\t
\n
Actuaciones concretas para el fomento de la movilidad sostenible:<\/div><\/li>\n\t
\n
Intervenciones urbanas en favor del uso de la bicicleta como medio de movilidad cotidiana: adecuaci\u00f3n de v\u00edas urbanas para el uso de este veh\u00edculo, carriles para bicicletas, aparcamientos de bicicletas, etc.<\/div><\/li>\n\t
\n
Implantaci\u00f3n de un sistema de alquiler o pr\u00e9stamo gratuito de bicicletas en los n\u00facleos urbanos de los municipios, como servicio p\u00fablico municipal (sistemas autom\u00e1ticos o sistemas manuales).<\/div><\/li>\n\t
\n
Adquisici\u00f3n de bicicletas para promover la movilidad urbana con este transporte.<\/div><\/li>\n\t
\n
Adecuaci\u00f3n de caminos seguros, a pie o en bicicleta, para acceder a las escuelas.<\/div><\/li>\n\t
\n
Ejecuci\u00f3n de acciones dirigidas al desarrollo de proyectos de un servicio de compartir coche (car pooling).<\/div><\/li>\n<\/ul>\n
c) Acciones de integraci\u00f3n de pol\u00edticas de sostenibilidad en la acci\u00f3n local.<\/span><\/p>\n\n
\n\t
\n
Aplicaci\u00f3n de medidas previstas en el plan director de sostenibilidad o Agenda 21 y en el plan de movilidad que tengan efectos demostrables y directos en la reducci\u00f3n de emisiones por parte de los sectores difusos en el \u00e1mbito local.<\/div><\/li>\n<\/ul>\n
Importe de la subvenci\u00f3n y criterios de valoraci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n
La subvenci\u00f3n tiene un importe m\u00e1ximo de 60.000 euros por actuaci\u00f3n, siempre que no represente m\u00e1s del 75% del coste total excepto para municipios de menos de 5.000 habitantes que podr\u00e1n ser subvencionados hasta el 90%.<\/p>\n
Plazo: <\/strong><\/p>\n
El plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes es de un mes desde la publicaci\u00f3n de la presente Resoluci\u00f3n en el Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya.<\/p>","post_title":"Ayudas. Catalu\u00f1a","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"ayudas-cataluna","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2008-10-08 07:56:47","post_modified_gmt":"2008-10-08 07:56:47","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/actualidadjuridicaambiental.wordpress.com\/?p=409","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->
Resolución MAH/2934/2008, de 30 de septiembre, por la que se convocan subvenciones para promover acciones de sostenibilidad local para los años 2008 y 2009 (DOGC Núm. 5230, de 7 de Octubre de 2008)
Objeto:
El objeto de la subvención es promover y realizar acciones de prevención del cambio climático por parte de los Gobiernos Locales
Actuaciones Subvencionables:
a) Acciones de prevención del cambio climático.
Actuaciones concretas para la mejora de la eiciencia energética: Renovación/Adquisición de vehículos de la flota municipal (coches de policía, ambulancias, camiones de basura, etc.) con un criterio especíico de eiciencia energética: vehículos con clasiicación energética A; vehículos con propulsión alternativa (gas natural, GLP, vehículos eléctricos e híbridos); Implantación de un sistema informático de control de consumos energéticos.
Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica (BOE nº 229, de 22 de Septiembre de 2.008)
El Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica ha sido recientemente modificado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
Mediante esta modificación se produjo la adaptación del Reglamento de la Planificación Hidrológica a los cambios introducidos en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Como consecuencia de ello, se hace necesario proceder a la consiguiente adaptación de las instrucciones y recomendaciones técnicas complementarias dictadas en 1992 para la elaboración de los Planes Hidrológicos de cuencas intercomunitarias.
La Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, tiene por finalidad establecer los objetivos fundamentales y crear los instrumentos necesarios para la coordinación de la política territorial y la ordenación del espacio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el objeto de favorecer la utilización racional del territorio gallego y proteger el medio natural, mejorar la calidad de vida y contribuir al equilibrio territorial.
Entre los instrumentos creados por dicha ley figuran las directrices de ordenación del territorio de Galicia que se configuran como un instrumento de carácter global, expresión de la política territorial, que han de constituir el marco general de referencia estableciendo las pautas espaciales de asentamiento de las actividades, de acuerdo con las políticas sociales, económicas y culturales emanadas de la comunidad, integrando, en su caso, las emanadas desde el Estado así como las propuestas que surjan desde las entidades locales.
Resolución de 5 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria, por la que se dictan medidas en materia de movimiento pecuario como consecuencia de la declaración de zonas restringidas de lengua azul en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOGA nº 180, de 17 de Septiembre de 2.008)
Antecedentes:
La lengua azul o fiebre catarral ovina es una enfermedad incluida en el Código zoosanitario internacional de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y en la lista A de enfermedades de declaración obligatoria de la Unión Europea. Las medidas concretas de lucha contra la enfermedad en España están reguladas por el Real decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul. Por otro lado, las medidas de protección contra la enfermedad a nivel comunitario fueron adoptadas mediante el Reglamento (CE) nº 1266/2007, de la Comisión, de 26 de octubre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2000/75/CE del Consejo en lo relativo al control, el seguimiento, la vigilancia y las restricciones al traslado de determinados animales de especies sensibles
Orden MED 20/2008, de 10 de septiembre de 2008, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones destinadas a empresas privadas de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el ahorro energético y consiguiente reducción de CO2 (BOC nº 180, de 17 de Septiembre de 2.008)
Objeto
Procede a desarrollar para el año 2008, las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión cuando ésta se destine al ahorro energético que permita reducir o eliminar la emisiones de CO2, o bien a adaptar los métodos de producción o los productos cuando así se consiga el objetivo de superar las obligaciones en materia de protección del medio ambiente atmosférico.
Beneficiarias
Cualquier empresa privada, excluyendo los entes públicos sometidos al régimen del derecho privado, que tengan su domicilio social en Cantabria, o que al menos tengan un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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