mezclar los residuos clasificables c<\/strong>onforme a c\u00f3digos diferentes de la lista aneja a la mencionada Decisi\u00f3n durante su almacenamiento temporal,<\/strong> previo a la recogida, en el lugar de producci\u00f3n o, por el contrario, en el sentido de que, desde ese momento, debe clasificarlos y almacenarlos por separado<\/strong> utilizando a tal fin los citados c\u00f3digos.(\u2026)<\/p>\r\n

20 Ambos observan, esencialmente, que de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (sentencia de 5 de octubre de 1999, Lirussi, C-175\/98 y C-177\/98, Rec. p. I-6881, apartado 54), se desprende que, a pesar de que el almacenamiento temporal<\/strong> preceda a la verdadera gesti\u00f3n de los residuos y, por lo tanto, no precise autorizaci\u00f3n, los Estados miembros deben regularlo para conseguir los objetivos <\/strong>contenidos en la Directiva 75\/442 en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de la salud humana y del medio ambiente. Ahora bien, admitir que el productor de residuos pueda mezclar sin autorizaci\u00f3n residuos <\/strong>correspondientes a c\u00f3digos diferentes podr\u00eda representar peligros y ser\u00eda un freno para su valorizaci\u00f3n real y completa<\/strong>, lo que ser\u00eda contrario tanto a los objetivos fijados por la mencionada Directiva como a la finalidad de la codificaci\u00f3n establecida mediante la Decisi\u00f3n 2000\/532.<\/p>\r\n

21 A este respecto, procede se\u00f1alar que el almacenamiento temporal <\/strong>s\u00f3lo se menciona en los anexos II A y II B de dicha Directiva, que enumeran, respectivamente, las operaciones de eliminaci\u00f3n y las operaciones de valorizaci\u00f3n de los residuos. De esos anexos, en concreto de los puntos D 15 y R 13, respectivamente, se desprende que el almacenamiento temporal, previo a la recogida, en el lugar de producci\u00f3n, est\u00e1 excluido d<\/strong>e la lista de las operaciones calificadas de operaciones de eliminaci\u00f3n o de operaciones de valorizaci\u00f3n <\/strong>por la Directiva 75\/442. Como record\u00f3 el Tribunal de Justicia en el apartado 45 de la sentencia Lirussi, antes citada, debe definirse como la operaci\u00f3n preliminar de una operaci\u00f3n de gesti\u00f3n de residuos<\/strong>, en el sentido del art\u00edculo 1, letra d), dicha Directiva.(...)<\/p>\r\n

23 Por consiguiente, procede declarar que ni la Directiva 75\/442 ni la Decisi\u00f3n 2000\/532 exigen<\/strong> que los Estados miembros adopten medidas que obliguen al productor de residuos a clasificar y almacenar por separado<\/strong> los residuos utilizando a tal fin los c\u00f3digos de la lista aneja a la citada Decisi\u00f3n, durante su almacenamiento temporal, previo a su recogida, en el lugar de producci\u00f3n.<\/p>\r\n

24 No obstante, en la sentencia Lirussi, antes citada, el Tribunal de Justicia sostuvo que las autoridades nacionales competentes est\u00e1n obligadas,<\/strong> en lo que a las operaciones de almacenamiento temporal se refiere, a velar por el cumplimiento de las obligaciones<\/strong> que se derivan del art\u00edculo 4 de la Directiva 75\/442, que establece, en su primer p\u00e1rrafo, que los Estados miembros adoptar\u00e1n las medidas necesarias para garantizar que los residuos se valorizar\u00e1n o se eliminar\u00e1n sin poner en peligro la salud del hombre y sin utilizar procedimientos ni m\u00e9todos que puedan perjudicar el medio ambiente. <\/strong>Como declar\u00f3 el Tribunal de Justicia en el apartado 53 de esa sentencia, en la medida en que los residuos, aun almacenados temporalmente, pueden causar da\u00f1os importantes al medio ambiente, procede considerar que el art\u00edculo 4 de la Directiva 75\/442, cuyo objetivo consiste en aplicar el principio de cautela,<\/strong> es igualmente aplicable a la operaci\u00f3n de almacenamiento temporal.<\/p>\r\n

25 Sin embargo, como el Tribunal de Justicia ha destacado en numerosas ocasiones, el art\u00edculo 4, p\u00e1rrafo primero, de la Directiva 75\/442 no especifica el contenido concreto de las medidas <\/strong>que deben adoptarse para garantizar que los residuos se eliminen sin poner en peligro la salud del hombre y sin da\u00f1ar el medio ambiente, pero obliga a los Estados miembros en cuanto a los objetivos que deben alcanzarse, <\/strong>dej\u00e1ndoles un margen de apreciaci\u00f3n<\/strong> en la evaluaci\u00f3n de la necesidad de tales medidas (v\u00e9anse, en particular, las sentencias de 9 de noviembre de 1999, Comisi\u00f3n\/Italia, C-365\/97, Rec. p. I-7773, apartado 67; de 18 de noviembre de 2004, Comisi\u00f3n\/Grecia, C-420\/02, Rec. p. I-11175, apartado 21, y de 26 de abril de 2007, Comisi\u00f3n\/Italia, C-135\/05, Rec. p. I-3475, apartado 37).<\/p>\r\n

26 De ello se deriva que, a pesar de que la Directiva 75\/442 no exige que los Estados miembros adopten medidas espec\u00edficas que obliguen a los productores de residuos a clasificar y a almacenar por separado los residuos utilizando a tal fin los c\u00f3digos de la lista aneja a la Decisi\u00f3n, durante su almacenamiento temporal, previo a su recogida, en el lugar de producci\u00f3n, los Estados miembros est\u00e1n obligados a adoptar tales medidas si consideran que son necesarias para conseguir los objetivos <\/strong>fijados en el art\u00edculo 4, p\u00e1rrafo primero, de dicha Directiva.<\/p>\r\n\r\n

27 A la vista de las consideraciones anteriores, procede responder a la primera cuesti\u00f3n que la Directiva 75\/442 y la Decisi\u00f3n 2000\/532 no se oponen a que el productor de residuos mezcle residuos clasificables conforme a c\u00f3digos diferentes <\/strong>de la lista aneja a la mencionada Decisi\u00f3n durante su almacenamiento temporal, previo a su recogida, en el lugar de producci\u00f3n. No obstante, los Estados miembros deben adoptar medidas que obliguen al productor de residuos a clasificar y a almacenar por separado<\/strong> los residuos durante su almacenamiento temporal, previo a su recogida, en el lugar de producci\u00f3n, utilizando a tal fin los c\u00f3digos de la mencionada lista, si estiman que esas medidas son necesarias para conseguir los objetivos<\/strong> fijados en el art\u00edculo 4, p\u00e1rrafo primero, de dicha Directiva.\r\n(\u2026)\r\n

28 Mediante su segunda cuesti\u00f3n, el \u00f3rgano jurisdiccional remitente se pregunta si, en caso de respuesta afirmativa a la primera cuesti\u00f3n, el c\u00f3digo 15 01 06 <\/strong>de la lista aneja a la Decisi\u00f3n 2000\/532, correspondiente a los \u00abenvases mezclados\u00bb<\/strong> puede utilizarse para identificar residuos compuestos por envases de materiales diversos mezclados, o identifica exclusivamente los envases \u00abmultimaterial\u00bb. (...)<\/p>\r\n

31 A este respecto procede observar que, dado que la Decisi\u00f3n 2000\/532 se limita a establecer una nomenclatura de los residuos<\/strong>, no define los conceptos <\/strong>correspondientes a los diferentes c\u00f3digos de la lista de residuos que la acompa\u00f1a. Al contrario, la Decisi\u00f3n 2005\/270 proporciona un determinado n\u00famero de definiciones, entre ellas la de \u00abenvase compuesto\u00bb<\/strong>, que es pertinente en la medida en que la Decisi\u00f3n 2000\/532 menciona el c\u00f3digo 15 01 05, correspondiente a ese tipo de envase. El envase compuesto aparece definido en el art\u00edculo 2, apartado 1, letra a), de la Decisi\u00f3n 2005\/270 como \u00abel envase hecho con diferentes materiales, que no pueden separarse a mano, y sin que ninguno de ellos supere un determinado porcentaje en peso\u00bb.<\/p>\r\n

32 Dicho concepto de envase compuesto corresponde a lo que el \u00f3rgano jurisdiccional remitente califica de envase \u00abmultimaterial\u00bb y en la lista aneja a la Decisi\u00f3n 2000\/532 se atribuyen c\u00f3digos diferentes a este tipo de envases y a los envases mezclados, de lo que se deduce que el concepto de envases mezclados no abarca los envases \u00abmultimaterial\u00bb<\/strong>, pero se aplica a los residuos constituidos por envases de materiales diferentes agrupados.<\/strong><\/p>\r\n

33 Por consiguiente, procede responder a la segunda cuesti\u00f3n que, dado que la normativa nacional reproduce la lista de los residuos aneja a la Decisi\u00f3n 2000\/532, el c\u00f3digo 15 01 06, correspondiente a los \u00abenvases mezclados\u00bb puede utilizarse para designar residuos constituidos por envases de materiales diferentes agrupados.\u201d<\/strong><\/p>","post_title":"Jurisprudencia al d\u00eda. Almacenamiento de residuos","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-almacenamiento-de-residuos","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-08 11:41:30","post_modified_gmt":"2011-06-08 10:41:30","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/actualidadjuridicaambiental.wordpress.com\/?p=1065","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

12 marzo 2009

Jurisprudencia al día Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE )

Jurisprudencia al día. Almacenamiento de residuos

Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sala Segunda) de 11 de diciembre de 2008, MI.VER Srl, Daniele Antonelli/Provincia di Macerata, asunto 387/08

Temas clave: residuos; concepto de almacenamiento temporal; operación preliminar de una operación de gestión de residuos; Directiva 75/442/CEE; Decisión 2000/532/CE; principio de cautela; obligatoriedad de clasificar y almacenar por separado; posibilidad de mezclar residuos clasificables conforme a códigos diferentes; concepto de envases mezclados.

Resumen: En el presente asunto se dilucidan las dos siguientes cuestiones prejudiciales: «1) ¿El concepto de “almacenamiento temporal”, previsto en la Directiva 75/442 […], permite que el productor proceda a la conmixtión o mezcla de residuos clasificables conforme a códigos diferentes en el marco del Catálogo europeo de residuos contenido en la Decisión 2000/532/CEE […]? 2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, el código […] 15 01 06 “envases mezclados”, puede utilizarse para identificar residuos compuestos por envases de materiales diversos mezclados, o dicho código identifica exclusivamente los envases “multimaterial”, es decir, aquéllos compuestos por elementos autónomos de materiales diversos?»

Destacamos a continuación los extractos más relevantes:

18 Mediante su primera cuestión, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, esencialmente, si la Directiva 75/442

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11 marzo 2009

Jurisprudencia al día Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE )

Jurisprudencia al día. Concepto de residuo

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 22 de diciembre de 2008 – Comisión de las Comunidades Europeas / República Italiana, asunto C-283/07

Temas clave: Incumplimiento de Estado; Directiva 75/442/CEE; concepto de “residuo”; desechos destinados a ser utilizados en actividades siderúrgicas; combustible derivado de residuos de alta calidad; adaptación incorrecta del Derecho interno.

Resumen:

El TJCE declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1, letra a), de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, al adoptar y mantener en vigor disposiciones nacionales propias mediante las cuales determinados desechos destinados a ser utilizados en actividades siderúrgicas y metalúrgicas y el combustible derivado de residuos de alta calidad (CDR-C), quedan excluidos a priori del ámbito de aplicación de la legislación italiana sobre residuos mediante la que se adapta el Derecho interno a la citada Directiva.

11 marzo 2009

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Contaminación acústica

Auto de 14 de enero de 2009 del Tribunal Supremo (Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª)

Fuente: Base de datos CENDOJ; Diario La Ley, Nº 7131, Sección La Sentencia del día, 10 Mar. 2009, Año XXX, Editorial LA LEY

Temas clave: derecho a la tutela judicial efectiva; derecho a obtener una resolución motivada en Derecho; nulidad de actuaciones; derechos fundamentales; contaminación acústica; derecho a la intimidad del domicilio.

Resumen:

El asunto trae causa de la sentencia del TS de fecha 13 de octubre de 2008 cuyo fallo era el siguiente:

“FALLAMOS

1º Que ha lugar a los recursos de casación interpuestos con el nº 1553/2006, por una parte, por don Lucas, don Mateo, don Marcos y don Juan y, por la otra, por don Manuel contra la sentencia nº 115, dictada el 31 de enero de 2006, por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que anulamos.

2º Que estimamos en parte el recurso 109/2004 y declaramos que los recurrentes han padecido la vulneración de su derecho fundamental

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10 marzo 2009

Cataluña Legislación al día

Legislación al Día. Cataluña.

Decreto 32/2009, de 24 de febrero, sobre la valorización de escorias siderúrgicas (DOGC de 27 de febrero de 2009).

El fomento del aprovechamiento de los residuos cuya producción es imposible evitar es uno de los pilares fundamentales de la política de residuos actual, pues al permitir su reincorporación al proceso de producción o su reutilización para otros fines, coadyuva a la consecución de los objetivos de protección ambiental y uso racional de los recursos naturales.

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9 marzo 2009

Castilla y León Legislación al día

Legislación al Día. Castilla y León.

Ley 1/2009 de 26 de febrero, de modificación de la Ley 11/2003 de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León (BOCYL de 2 de marzo de 2009)

La Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, que regula los instrumentos de prevención y control integrado de la contaminación de las actividades que se llevan a cabo en el territorio de esta Comunidad Autónoma, ha sido sometida a ciertas modificaciones que afectan a la distribución de competencias para tramitar y resolver los expedientes de autorización ambiental.

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