El 5 de junio de 2008 ha tenido lugar una sesión del Consejo de Medio Ambiente de la Unión Europea en el que se han examinado y debatido en torno el “Paquete legislativo de clima y energía”, que está compuesto por las siguientes propuestas:
– Proposición de Directiva del Parlamento europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisión de gases de efecto invernadero (RCDE). Esta propuesta tiene por objeto racionalizar y ampliar el ámbito de aplicación del régimen comunitario, proporcionar más armonización y previsibilidad, permitir la vinculación con los regímenes de comercio de Derechos de emisión de terceros países y poner los medios adecuados para implicar a los países en desarrollo. Propone, entre otras cuestines, la introducción de la subasta como método de asignación en el año 2013, principalmente para la generación de electricidad, y una introducción paulatina en otros sectores hasta el año 2020.
Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Islas Baleares (BOE, núm. 136, 5 de junio de 2008)
Objeto:
Esta ley tiene por objeto el establecimiento de unas medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Islas Baleares.
En esta Ley se regulan las categorías del suelo, las reservas para vivienda protegida y la cesión de terrenos como consecuencia de las acciones de transformación urbanística y uso del suelo.
Dado que las Islas Baleares no disponen todavía de una normativa autonómica reguladora del régimen del suelo, es necesario establecer los conceptos de suelo urbano (distinguiendo entre el consolidado y el no consolidado), los servicios urbanísticos básicos y el concepto de solar, como elementos esenciales que sirven para aplicar las reservas de suelo para vivienda protegida, que son unos de los presupuestos básicos del Gobierno de las Islas Baleares.
También se desarrolla parcialmente la Ley estatal 8/2007, de 28 de mayo, del suelo, y se fija el porcentaje de la cesión de terrenos que tienen que ser entregados al ayuntamiento respectivo como consecuencia de una actuación de transformación urbanística.
Sentencia del Juzgado de lo contencioso dos de Valencia de 13 de marzo de 2008 Palabras clave: actividades clasificadas; licencia municipal; principio de precaución; calificación de actividades; localización. Resumen: En este asunto la pretensión de las partes demandantes es la declaración de la invalidez de una resolución de concesión de una licencia municipal de obras para la construcción de un edificio de subestación eléctrica, sobre la base de la peligrosidad y el riesgo de esta actividad para los vecinos de la zona residencial circundante. El Juzgado resuelve la cuestión sobre la base de la interpretación del principio de precaución. Destacamos, pese a su deficiente redacción, el siguiente extracto de la sentencia: “(…) resultando el riesgo de explosión cierto a la vista de los acontecimientos posteriores y aun cuando el estado actual de la ciencia no pueda afirmar que estén acreditados científicamente los riesgos de las ondas eléctricas y sus efectos en la salud humana, y que ello no sea de público y controvertido conocimiento, no puede ponerse en cuestión el principio de precaución y cautela, que debe regir las decisiones de las administraciones, con el fin de proteger la salud de los ciudadanos, no aprobando la construcción e instalación de
Real Decreto 747/2008, de 9 de Mayo por el que se establece el Reglamento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores (BOE núm 129, de 28 de mayo de 2008)
Objeto: Se aprueba a través de este Real Decreto el Reglamento del procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores, en desarrollo de lo dispuesto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de Marzo de Pesca Marítima del Estado.
Será de aplicación el presente reglamento a las conductas o hechos que, con fundamento en el derecho nacional, comunitario o internacional, sean constitutivas de infracciones de pesca en los términos establecidos en el artículo 12 y: a) Que se cometan dentro del territorio español o en aguas exteriores bajo jurisdicción o soberanía españolas; b) Que se cometan fuera del territorio o aguas jurisdiccionales españolas por personas físicas o jurídicas de nacionalidad española, a bordo de buques de pabellón nacional o sirviéndose de los mismos; c) Que se cometan fuera del territorio o aguas jurisdiccionales españolas por personas físicas o jurídicas de nacionalidad española, a bordo de buques apátridas o sin nacionalidad
Real Decreto 862/2008, de 23 de mayo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos (BOE núme 136, de 5 de junio de 2008)
Objeto:
El objeto de este Real Decreto es regular la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y establecer la composición y las reglas de funcionamiento de la Comisión Permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos.
Este real decreto se aplicará a: 1. La investigación técnica de los accidentes y los incidentes marítimos producidos en o por buques civiles españoles 2. La investigación técnica de los accidentes y los incidentes marítimos producidos en o por buques civiles extranjeros cuando se produzcan dentro de las aguas interiores o en el mar territorial español y de los que ocurran fuera del mar territorial español cuando España tenga intereses de consideración.
Tal y como se señala en el Código para la investigación de siniestros y sucesos marítimos que se incluye como Anexo al Real Decreto: El objetivo de la investigación
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