8 enero 2009

Actualidad

Actualidad. Se hace efectivo el Acuerdo por el que se traspasa la gestión de la Cuenca del Guadalquivir a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Fuente: Agencia Andaluza del Agua / Ministerio de Administraciones Públicas.

De coformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, el pasado 1 de enero la administración autonómica andaluza asumió el gobierno diario y ordinario de las aguas de la Cuenca del Guadalquivir. Culmina así el proceso de asunción de competencias iniciado en 2005 con las transferencias de las cuencas litorales que vierten al Mediterráneo y al Atlántico andaluz, de forma que sólo las cuencas del Guadiana y del Segura, que Andalucía comparte con otras comunidades autónomas, quedan al margen de las competencias exclusivas de la comunidad autónoma.

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7 enero 2009

Galicia Legislación al día

Legislación al día. Galicia

Ley 15/2008, de 19 de diciembre, del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada (DOGA nº 251, de 29 de Diciembre de 2.008)

Antecedentes

La conservación del medio ambiente y la utilización racional de los recursos naturales situados en el territorio de la Comunidad Autónoma se configuran como principios básicos para impulsar un crecimiento económico sostenible.

En este sentido, la Ley 5/2006, de 30 de junio, para la protección, la conservación y la mejora de los ríos Gallegos, publicada en el DOGA el 19 de Agosto de 2.006, declaraba como prioridad de interés general de la Comunidad Autónoma de Galicia, la conservación del patrimonio natural fluvial, incluyendo la biodiversidad de la flora y la fauna de los ríos gallegos, así como el patrimonio etnográfico e histórico-cultural relacionado. Esta Ley declara, asimismo, la obligación de las administraciones públicas gallegas de garantizar su protección, conservación y mejora.

Por su parte, las Leyes 8/1993, de 23 de junio, y 12/1995, de 29 de diciembre, reguladoras de la Administración hidráulica de Galicia, y del impuesto sobre contaminación atmosférica, respectivamente, incorporaron al ordenamiento jurídico los correspondientes instrumentos económicos para hacer efectiva la defensa,

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26 diciembre 2008

Comentarios

Comentario. "Reflexiones sobre el Derecho ambiental actual"

Jose Pernas García

Profesor contratado doctor de Derecho administrativo

Universidade da Coruña

Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00189

El día 24 de noviembre se celebró en Santa Cruz (Coruña, España) una Jornada sobre “Situación actual y nuevas perspectivas del Derecho ambiental en Galicia”, organizada por el CEIDA y el Observatorio del Litoral. Las reflexiones de los ponentes y comunicantes y la participación de los asistentes fueron de gran interés, por lo que en este comentario vamos a exponer algunas de las ideas alli expuestas y de las reflexiones que me sugirió la asistencia a estas jornadas;

1. El Derecho ambiental en Europa ha alcanzado un nivel de desarrollo muy relevante. Esta conformado por un cuerpo normativo suficiente que abarca los problemas ambientales más destacados. No se puede decir que la falta de normativa sea una de las carencias del Derecho ambiental. Muestra de ello es la evolucion del Derecho ambiental comunitario, que sigue siendo la punta de lanza en el desarrollo de instrumentos jurídicos de protección ambiental

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23 diciembre 2008

España Legislación al día

Legislación al día. Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley de Responsabilidad Medioambiental

Real Decreto 2090 /2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental (BOE nº 308, de 23 de Diciembre de 2.008)

Con este Reglamento se da cumplimiento a lo señalado en la Disposición Final Tercera de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, que venía a establecer que “el Gobierno aprobará mediante Real Decreto, antes del 31 de diciembre de 2008 y previa consulta de las comunidades autónomas, el desarrollo de las previsiones del Capítulo IV y la definición del método de evaluación del daño a efectos de lo dispuesto en el artículo 24”.

Pasamos a continuación a resumir algunas de sus principales novedades:

Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Medioambientales

Se crea una Comisión Técnica de prevención y reparación de daños medioambientales para facilitar el intercambio de información y el asesoramiento en materia de responsabilidad medioambiental.

La Comisión podrá proceder a la creación de Comités de composición especializada en los que participen expertos de reconocido prestigio, para realizar los trabajos preparatorios de los asuntos que deba tratar la Comisión Técnica.

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22 diciembre 2008

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencía al día. Seguridad marítima

Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2008 (Sala de lo Contensioso. Ponente: Oscar Gonzalez Gonzalez)

Palabras clave: dominio público marítimo-terrestre; descarga de productos petrolíferos; autorización; seguridad marítima; competencias; Capitanía Marítima.

Resumen:

La compañía mercantil DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL S.A. (DISA) interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que desestimó su recurso interpuesto contra la resolución de la Capitanía Marítima de Santa Cruz de Tenerife que denegó la solicitud de Naviera Petrogás S.A. de efectuar descarga de GLP en las instalaciones para descarga de productos petrolíferos construida al efecto en el fondeadero de Granadilla.

Destacamos los siguientes extractos de la sentencia:

“(…) El artículo 110 de la Ley de Costas atribuye a la Administración del Estado las competencias enumeradas en sus distintos apartados, debiendo resaltarse en especial las relativas a la gestión del dominio público marítimo-terrestre (apartado b), su tutela y policía (apartado c), y la prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados con el ejercicio de las competencias anteriores (apartado k). De acuerdo con estos preceptos no ofrece la menor duda que la autorización de la operación a que

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