Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León (BOCYL nº 71, 16 de abril de 2009)
El pasado 17 de mayo entró en vigor la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León y con ella un nuevo régimen jurídico que nace con vocación de garantizar un aprovechamiento y uso de los montes castellano-leoneses adecuado a las pautas marcadas por el principio de desarrollo sostenible.
La gran riqueza forestal de Castilla y León, que cuenta con una superficie arbolada superior a la mitad del total de su superficie, pone de manifiesto la importancia de esta nueva norma, que tiene como ámbito de aplicación el más extenso territorio forestal de España y cuya aprobación supone la derogación de la Ley 5/1994, de 16 de mayo, de Fomento de Montes Arbolados de Castilla y León (BOCYL nº 97, 20 de mayo de 1994).
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo (Asunto C-331/08)
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 12 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Eslovenia (Asunto C-402/08)
Fuente: DOUE, nº C 113, de 16 de Mayo de 2.009
Interés: 3/5
Temas clave: responsabilidad medioambiental; incumplimiento plazo transposición Directiva
Auto de 3 de marzo de 2009 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Las Palmas de Gran Canaria
Fuente: Diario La Ley, Nº 7173, Sección Jurisprudencia, 13 May. 2009, Año XXX
Interés: 5/5
Temas clave: descatalogación de especies amenazadas; medida cautelar; omisión de informes preceptivos; principio de proporcionalidad; irreversibilidad del perjuicio; informes; tramite de información pública con gran participación; falta de prueba de la ausencia de peligro para la especie; exigibilidad de fianza; tutela cautelar incondicionada.
Resumen:
La Federación Ecologista Ben Magec-Ecologistas en Acción interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, de 2 de febrero de 2.009, que excluye la Cymodocea Nodosa del Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias en una determinada zona del litoral. En este auto se dilucida si procede el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida cautelar de suspensión de la vigencia de la Orden recurrida.
Sentencia del TSJ Comunidad Autónoma de Andalucía de 15 de julio de 2008, Ponente: Ilmo. Sr. D. Manuel López Agulló (RJCA\2009\150)
Temas clave: responsabilidad patrimonial; contaminación acústica; inactividad administrativa; jurisprudencia del TEDH sobre la “interpretación ecológica” de los derechos fundamentales clásicos; derecho a la integridad física y moral; derecho a la vida familiar y privada y a la inviolabilidad del domicilio; RAMINP; actividad clandestina; importe de la indemnización; criterio del alquiler medio de la zona.
Fuente: Legal Today.
Resumen:
En este asunto se resuelve un recurso contencioso administrativo interpuesto contra en Ayuntamiento de Marbella, por desestimación presunta de solicitud de cese de inmisiones acústicas. Se solicita a la Sala que condene a la Corporación demandada a que adopte las medidas correctoras pertinentes para el cese de las inmisiones ruidosas y molestas que produce sobre la vivienda de los actores una estación de servicio, y que indemnice los daños y perjuicios causados por dicha falta de actuación. El Tribunal atiende a las pretensiones de la parte actora.
Destacamos a continuación los siguientes extractos de la sentencia:
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 27 enero 2009. Ponente: Excmo. Sr. D. Rafaél Fernández Valverde (JUR\2009\140554)
Fuente: Legal Today.
Temas clave: aguas; trasvase tajo-segura; derecho al trasvase; inexistencia de propuesta de la Comisión de Explotación del Acueducto Tajo Segura; aguas excedentarias.
Resumen:
En este asunto se resuelve la demanda planteada por la Generalidad de Valencia contra la Administración General del Estado, actuando como codemandada la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, sobre el trasvase de agua del Tajo a la Cuenca del Segura. La demanda se basa en la ilegalidad del Acuerdo del Consejo de Ministros, adoptado en su sesión de fecha 1 de julio de 2005, en el que se decidió que “Para el período de 1 de julio a 30 de septiembre de 2005, se autoriza un trasvase de 82 hectómetros cúbicos de la cabecera del Tajo, de los cuales 39 se destinarán al abastecimiento de poblaciones y 43 para riegos, en las zonas servidas con aguas procedentes del acueducto Tajo-Segura”. La parte actora considera que el acuerdo adoptado es insuficiente para atender las necesidades de la Comunidad Valenciana, con grave perjuicio par su economía y la
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