Decreto 111/2009, de 14 de julio, de modificación del Decreto 21/2006, de 14 de febrero, por el que se regula la adopción de criterios ambientales de ecoeficiencia en los edificios. (DOGC, 16 de julio de 2009)
El Decreto 111/2009, de 14 de Julio, en vigor a partir del 5 de agosto de 2009, establece que las remisiones a la Norma reglamentaria de la edificación NRE-AT-87, previstas en la disposición que regula la adopción de criterios ambientales y ecoeficiencia en los edificios (Decreto 21/2006, de 14 de febrero), deberán entenderse hechas al Código Técnico de la Edificación, aprobado mediante Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
Fuente: “Europa”. Portal de la Unión Europea. http:\\europa.eu
Hoy culmina el plazo concedido a los Estados miembro para cumplir las obligaciones que dimanan de la normativa comunitaria en materia de vertido de residuos, relativas a los vertederos existentes con anterioridad a su entrada en vigor. La Comisión ha escrito a todos los Estados miembros para recopilar datos sobre el cumplimiento de las obligaciones que impone la normativa, y recordar la necesidad de su cumplimiento.
Fuente: “Europa”. Portal de la Unión Europea. http:\\europa.eu
El pasado 13 de julio, la Comisión publicó un informe sobre el estado de conservación de más de 1 150 especies y 200 tipos de hábitats protegidos por la legislación comunitaria. Solo un pequeño porcentaje de esos hábitats y especies vulnerables ha alcanzado un buen estado de conservación, y los Estados miembros tendrán que redoblar sus esfuerzos para mejorar esta situación.
El informe, que abarca el período 2001-2006 y representa el mayor estudio sobre la biodiversidad de la Unión Europea jamás realizado, constituye un punto de referencia inestimable para evaluar futuras tendencias. Los hábitats costeros, de prados y humedales son los más amenazados debido, principalmente, a la disminución de los modelos de agricultura tradicionales, el desarrollo del turismo y el cambio climático. El panorama no es, sin embargo, totalmente sombrío, y algunas de las especies emblemáticas más importantes, como el lobo, el lince, el castor y la nutria, están volviendo a colonizar partes de sus áreas de distribución tradicionales. Muchos Estados miembros se han implicado activamente en la realización de un seguimiento pormenorizado y, a pesar de algunas lagunas, el ejercicio de presentación de informes ha sido todo
Decreto 95/2009, de 10 de julio, del Consell, por el que se crea el sistema de vigilancia sanitaria de riesgos ambientales (DOCV nº 6056, de 14 de julio de 2009)
Mediante este Decreto se crea un sistema de vigilancia sanitaria que pemitirá identificar los principales riesgos ambientales susceptibles de ocasionar problemas de salud a la población y proporcionará la información necesaria para la adopción de decisiones sanitarias. Con la articulación de este sistema se busca optimizar la capacidad de respuesta sanitaria ante los problemas de salud que puedan ser causados por dichos riesgos y reducir los efectos adversos que las exposiciones ambientales pueden producir en la salud humana.
Sentencia de 10 de octubre de 2008 del Tribunal Supremo (ponente: Pablo de Lucas Murillo de la Cueva)
Temas clave:Derechos fundamentales y medio ambiente; Derecho a la vida y a la integridad física; riesgo de accidente; riesgo social aceptable; Derecho al respeto del domicilio y de la vida privada; contaminación acústica; ruidos prolongados, insoportables y evitables; falta de actuación de la Administración; control de la discrecionalidad administrativa; indemnización.
Resumen:
La Sala declara haber lugar a los recursos de casación interpuestos contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al estimar que no dio respuesta a las quejas formuladas en la instancia relativas a la lesión que para el derecho a la vida de los residentes en la ciudad de Santo Domingo (Algete) suponía el sobrevuelo a baja altura de grandes aeronaves. El TS estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo, rechazando las prentensiones relativas a la vulneración del derecho a la vida y a la integridad física y moral y admitiendo la existencia de una vulneración al derecho de los recurrentes al respeto de su domicilio y de su vida privada producida por la perturbación ocasionada por los niveles de ruido generados. Por último, la Sala
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