Fuente: www.ihobe.net, visto a 17 de junio de 2009
Desde su puesta en marcha Udalsarea 21, la Red Vasca de Municipios hacia la Sostenibilidad ha desarrollado diversas iniciativas en pro del desarrollo sostenible en los municipios vascos. Dentro de esta labor, en 2005 se lanzó por primera vez el Ekitalde “Municipio y clima”, que tras sus dos ediciones ha dado paso a una línea de trabajo en materia de lucha contra el cambio climático.
Entre los logros alcanzados figura la creación de un modelo de ordenanza municipal de lucha contra el cambio climático. En 2009 seis municipios han aprobado esta ordenanza -Durango, Amurrio, Legazpi, Balmaseda, Areatza y Tolosa- y están elaborando, entre otras acciones, una proyección de sus emisiones.
La Guía para la redacción de estrategias locales de lucha contra el cambio climático -recogida en el Cuaderno Udalsarea 21 número 8- es otros de los instrumentos elaborados en el marco de este Ekitalde. Este documento busca orientar a los municipios en la elaboración de sus políticas de cambio climático, ayudarles a fijar objetivos y poner en marcha nuevas acciones a favor del clima.
Las entidades locales cuentan, además, con una línea específica de subvenciones para la
Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (BOE, 13 de junio de 2009)
El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento de medidas, procedimientos y orientaciones para prevenir o reducir en la medida de lo posible los efectos adversos que sobre el medio ambiente, en particular sobre las aguas, el aire, el suelo, la fauna, la flora y el paisaje, y los riesgos para la salud humana puedan producir la investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, y, fundamentalmente, la gestión de los residuos mineros.
Incorpora al ordenamiento interno español la Directiva 2006/21/CE, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas. Tiene carácter básico y pretende unificar y mejorar las disposiciones relativas a la protección del medio ambiente en elámbito de la investigación y aprovechamiento de los recursos minerales regulado por la Ley de Minas.
Este reglamento deroga las siguientes disposiciones:
Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluacion ambiental de planes y programas (DOGC, de 7 de mayo de 2009)
Desde el pasado 27 de mayo, la Ley 6/2009, de 28 de abril regula el procedimiento de evaluación ambiental al que deberán someterse los planes y programas aprobados por la Generalidad, la administración local o el Parlamento de Cataluña y que sean susceptibles de incidir de forma significativa en el medio ambiente.
Destacamos los siguientes aspectos del nuevo régimen jurídico:
Información y comentario de Montse Valencia, asesora jurídica de Amigos da Terra
La Comisión Europea cuestiona la efectiva aplicación del Convenio de Aarhus en España.
La Comisión Europea viene de dar un plazo de 10 semanas para que el Estado español clarifique qué tipo de medidas adopta a la hora de promover la participación de las ONGs ambientalistas en la elaboración de normas que afectan al medio ambiente
Esta situación ha sido generada por una queja que la organización ecologista WWF España interpuso ante la Representación de la Comisión Europea el pasado mes de febrero, ya que aquélla pretendió, en base a la
Orden de 21 de mayo de 2009, por la que establecen limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales forestales y zonas de influencia forestal (BOJA, de 29 de mayo 2009)
El pasado 30 de mayo, entró en vigor la Orden de 21 de mayo de 2009 por la que se establecen limitaciones al uso y desarrollo de actividades en terrenos forestales de Andalucía. La norma viene a fijar un período máximo de riesgo, ahora de carácter permanente, durante el cual deberán respetarse las restricciones relativas al aprovechamiento de estos terrenos que lleve aparejado el empleo uso de fuego.
De esta forma, desde el 1 de junio de 2009 hasta el 15 de junio de 2009 de cada año, queda prohibido el uso de fuego en los terrenos forestales definidos en el artículo 1 Vínculo de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y en el artículo del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, así como en las Zonas de Influencia Forestal, definidas en el artículo 3 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, y en
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