ORDEN AYG/1535/2010, de 18 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Vigilancia Sanitaria Permanente de la Fauna Silvestre de Castilla y León (BOCYL núm. 221, de 16 de noviembre de 2010).
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Investigadora del centro de formación CIEDA-CIEMAT.
Resumen:
La presente Orden se promulga con la finalidad de establecer un Plan de Vigilancia Sanitaria Permanente en la comunidad de Castilla y León, que permita, por una parte, obtener información sobre la situación sanitaria de la fauna silvestre, y en su caso, el control y las tendencias de las enfermedades que se produzcan; y por otra, el establecimiento de las condiciones necesarias para los movimientos de los animales. Todo ello con el fin de minimizar la posibilidad de diseminación de enfermedades que pongan en riesgo el libre comercio de la ganadería de la comunidad, que puedan vehicular determinadas zoonosis, y que en definitiva alteren el medio natural afectando así, a toda la pirámide ecológica, provocando daños irreparables en la fauna silvestre.
Este Plan de Vigilancia Sanitaria Permanente
Real Decreto 1255/2010, de 8 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 949/2009, de 5 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de Biodigestión de Purines
Resumen:
El Real Decreto 949/2009, de 5 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de Biodigestión de Purines, establece dos líneas de subvención, una dirigida a las inversiones en explotaciones agrarias, y otra para instalaciones de tratamiento individual o centralizado de purines.
La Comisión Europea ha puesto de manifiesto que las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas deben incardinarse en el marco del Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas «de minimis», ya que en este caso no puede entenderse que el purín se encuentre entre los
Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE núm. 223, de 19 de noviembre)
Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
Con la finalidad de propiciar el progreso económico y social de Extremadura, resulta ser pieza clave la iniciativa empresarial, como manifestación del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios, que a través de esta norma los poderes públicos protegen y potencian incorporando entre otros los principios de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
Esta Ley tiene por objeto crear un entorno favorable para facilitar la creación y consolidación de empresas en la Comunidad a través de una serie de normas y medidas tendentes a la simplificación de los procedimientos, que resultarán aplicables a todas las personas físicas o jurídicas empresariales.
Decreto 188/2010, de 23 de noviembre, de aprobación del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña (DOGC núm. 5764, de 26 de noviembre de 2010)
Autora: Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili. Investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona
Resumen: este Decreto aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, dando cumplimiento así a las previsiones de la Directiva marco de aguas y convirtiéndose Cataluña en la primera comunidad autónoma en aprobar un plan hidrológico adaptado a las nuevas exigencias comunitarias.
Este Plan, articulado con arreglo a los principios de la Directiva marco de aguas, es el nuevo instrumento de planificación hidrológica para el período 2010-2015 en el ámbito territorial de competencia de la Generalitat de Cataluña. Este Plan establece las acciones y las medidas necesarias para alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica del distrito de cuenca fluvial de Cataluña y concreta para las diversas masas de agua los objetivos ambientales definidos por el artículo 92 bis del Texto
Decreto 116/2010, de 19 de noviembre, de determinación y delimitación de zonas vulnerables por la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias y su programa de seguimiento y control del dominio público hidráulico (BOIB núm. 170, de 23 de noviembre de 2010).
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Investigadora del centro de formación CIEDA-CIEMAT.
Resumen:
El presente Decreto tiene por objeto, en primer lugar, la designación de las zonas vulnerables por la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en las Islas Baleares; y en segundo lugar, la aprobación del Programa de seguimiento y control del dominio público hidráulico para esas zonas que han sido designadas como vulnerables por la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Respecto a las zonas vulnerables por la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias, son enumeradas detalladamente en el artículo 2 del Decreto.
En relación al Programa de seguimiento y control del dominio público hidráulico para esas zonas vulnerables, se recoge en el Anexo Segundo de la norma objeto de análisis.
Las medidas que comprende el citado Programa
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