Sentencia del Tribunal Supremo núm. 6279/2010, de 30 de noviembre de 2010. Recurso núm. 2408/2008. Sala de lo Contencioso. Sección 3ª. Sede Madrid. Ponente D. Manuel Campos Sánchez-Bordona
Id. Cendoj: 28079130032010100341
Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Investigadora, CIEDA-Ciemat.
Temas clave: Minería; autorización explotación minera; denegación.
Resumen:
La presente sentencia se dicta con motivo del recurso de casación presentado contra la Sentencia dictada en fecha de 17 de abril de 2008 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Sentencia en la que se desestimó el recurso presentado contra la Resolución dictada por la Cap de la Secció d´Ordenació Minera de 16 de diciembre de 2004 que había declarado terminado el expediente administrativo de autorización de la explotación “Bonesvalls” ubicada en el término municipal de Olesa de Bonesvalls- Resolución que será posteriormente confirmada presuntamente por silencio, en alzada y de modo expreso a fecha de cinco de mayo de 2005- y contra la resolución desestimatoria del recurso de alzada dictada por el Director General d´Energia, Mines i
Decreto 302/2010, de 16 de noviembre, de ayudas a la inversión en infraestructuras ligadas a las energías renovables en el sector agrario y silvícola. (BOPV núm. 233, de 3 de diciembre de 2010.)
Autora de la Nota: Berta Marco Ciria. Investigadora en formación del CIEDA-CIEMAT.
Resumen:
El Gobierno del País Vasco, sensible a la protección del medio ambiente, y como medida de apoyo a fin de conseguir los objetivos de la Unión Europea de alcanzar un 12% de energías renovables en el total del consumo de energía, expresados en el Libro Verde de la energía, ha aprobado con fecha de 16 de noviembre, un Decreto cuyo objetivo es otorgar ayudas a aquellos que desarrollen una infraestructura ligada a energías renovables provenientes de la biomasa, bien sea del sector agrario o silvícola.
Este Decreto, que responde a la necesidad de ejecución de la normativa de la Unión Europea a través del Reglamento nº 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), esta integrado, a su vez, dentro del Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013. La cuantía presupuestaria
Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica en Aragón. (BOA núm. 237, de 3 de diciembre de 2010)
Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Investigadora en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Contaminación acústica; ruidos y vibraciones; Comunidad Autónoma de Aragón.
Resumen:
Con la elaboración y aprobación de Ley de Protección contra la Contaminación Acústica la Comunidad aragonesa pretende contribuir a la defensa del medio ambiente y de la salud de las personas contra las agresiones que puedan provenir de ruidos y vibraciones, en numerosas ocasiones colocados en su intensidad fuera de las limitaciones permitidas por el ordenamiento jurídico. Pretendiendo dando respuesta jurídica a situaciones que provocan, además de agresiones al medio y a los elementos integrantes del mismo, conflictos sociales y problemas de salud a las personas. Intentando adecuar la regulación de la denominada contaminación acústica a las circunstancias particulares concurrentes en esta Comunidad.
Norma dictada, además, en base a la competencia exclusiva de la Comunidad para dictar normas adicionales de la legislación básica estatal sobre protección de medio ambiente, conforme al artículo
Reglamento (UE) n ° 997/2010 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2010 , por el que se suspende la introducción en la Unión de especímenes de determinadas especies de fauna y flora silvestres (Diario Oficial n° L 290 de 06/11/2010 p. 0001 – 0021)
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
El Reglamento tiene por objeto suspender la introducción en la Unión de especímenes de las especies de fauna y flora silvestres que figuran en el anexo del Reglamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (CE) n o 865/2006. Además este Reglamento deroga el Reglamento (CE) nº. 359/2009.
Documentos relacionados:
Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (DO L 61 de 3.3.1997, p. 1).
Entrada en vigor:
Reglamento entrará en vigor
Reglamento (UE) n ° 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010 , por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (Diario Oficial n° L 295 de 12/11/2010 p. 0023 – 0034)
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
La creciente demanda mundial de madera y productos de la madera, junto con las deficiencias institucionales y de gobernanza del sector forestal en algunos países productores de madera, la tala ilegal y el comercio asociado a esa práctica se han convertido en temas de lo más preocupante. La lucha contra el problema de la tala ilegal en el contexto del presente Reglamento pretende contribuir de manera rentable a los esfuerzos de la Unión para mitigar el cambio climático, y debe considerarse complementario respecto a la acción y al compromiso de la Unión en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
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