Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2010 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Fuente: CENDOJ STS 5433/2010
Temas Clave: medida cautelar; suspensión del Plan de Utilización de Espacios Portuarios del Puerto de Gijón-Musel; valores medioambientales; ausencia de evaluación.
Resumen:
En el supuesto de enjuiciamiento, el alto Tribunal examina el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Carreño contra el Auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 16 de marzo de 2009, por el que fue desestimado el recurso de súplica formulado por la misma Entidad local recurrente contra un anterior Auto, de fecha 15 de enero de 2009, de la misma Sala, por el que se acordó la denegación de la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de la Orden FOM/297/2008, de 1 de febrero, por la que fue aprobada la Modificación del Plan de Utilización de Espacios Portuarios del Puerto de Gijón-Musel
Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura. (DOE núm. 239, de 15 de diciembre)
Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
Partiendo del marco diseñado en la cumbre de Lisboa de 2000, las empresas se han visto obligadas a incluir en su estrategia prácticas concretas que engloban entre otras el desarrollo sostenible. Haciéndose eco de estas prácticas y dentro de una política general de respeto y conservación del medio ambiente, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha aprobado esta Ley que tiene por objeto promover esa responsabilidad social empresarial (en adelante RSE), entendiéndose por tal “la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y en sus relaciones con sus interlocutores”.
El Título I define lo que debe entenderse por empresa socialmente responsable y los elementos que la configuran, entre ellos, los relativos al medio ambiente: Preservación y planificación medioambiental; Sistemas de análisis, gestión y evaluación medioambiental; Reducción de cargas medioambientales en los diferentes ciclos; Reducción de contaminación del
Sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de noviembre de 2010 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Elisa Veiga Nicole)
Id. Cendoj.: 28079230012010100456
Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Investigadora en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: dominio público hidráulico; daños; prueba.
Resumen:
Dictada por parte del Ministerio de Medio Ambiente la Resolución con fecha de 22 de julio de 2008, por la que es condenada la parte aquí recurrente; condenada a una sanción pecuniaria y a la obligación de indemnizar los daños causados por comisión de una acción constitutiva de la infracción contenida en el artículo 116.3 apartado f) del Texto Refundido de la Ley de Aguas; infracción calificada como grave. Una acción consistente en la realización de vertidos al río Tajuña, regulado según las disposiciones del Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo.
Ésta – el Ayuntamiento de Brihuega- formulará recurso contencioso administrativo contra dicha Resolución, solicitando que se declarasen como no acreditados los hechos que se le imputan en dicha Resolución y/o que los mismos no son constitutivos de infracción ni resulta
Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles (BOE núm. 317, 30 de diciembre de 2010)
Resumen:
La Directiva 2009/16/CE, de 23 de abril, sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto, cuya transposición se verifica mediante este Real Decreto, implanta un nuevo sistema, ya que deroga la hasta ahora vigente Directiva 95/21/CE, del Consejo, de 19 de junio, relativa al control de los buques por el Estado del puerto, e introduce novedades de gran calado, que suponen un cambio cualitativo en lo que atañe a los criterios y a la realización de este tipo de inspecciones. El presente Real Decreto transpone la Directiva comunitaria que es consecuencia del III Paquete Erika comunitario.
El sistema de control de buques por el Estado rector del puerto debe aspirar a que todos los buques que hagan escala en puertos
Orden ITC/3366/2010, de 29 de diciembre, por la que se establece la metodología de cálculo del coste unitario de los derechos de emisión de CO2 asignados a las centrales de generación eléctrica obligadas a participar en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro a efectos de la liquidación provisional y definitiva de dichas centrales cuando son incluidas en el plan de funcionamiento semanal (BOE núm. 317, de 30 de diciembre de 2010)
Resumen:
La presente orden establece para los años 2011 y 2012 una metodología de cálculo del coste unitario de los derechos de emisión de CO2 asignados a las centrales de generación eléctrica obligadas a participar en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro, de forma que la retribución de la energía integre a coste cero los derechos de emisión de CO2 asignados gratuitamente a dichas centrales en el Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que se aprueba la asignación individual de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a las instalaciones incluidas en el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012, publicado por Orden PRE/3420/2007, de
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