Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2012 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente Maria del Pilar Teso Gamella)
Autora: Aitana de la Varga Pastor, Profesora Ayudante de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT).
Fuente: ROJ STS 142/2012.
Temas Clave: Aguas; Inundación; gestión de riesgos; coordinación de planes; Dominio público hidráulico; Seguridad pública.
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo presentado por la Generalitat Valenciana contra el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación. La recurrente solicitaba la nulidad del art. 15.1 y del punto h.5 primer párrafo del punto I de la parte A del Anexo del indicado Real Decreto 903/2010. Estos artículos se refierSentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2012 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Maria del Pilar Teso Gamella)en a la coordinación de los planes de gestión de riesgos con otros planes, como los instrumentos de ordenación territorial, en lo relativo a ordenación de los usos del suelo. El primer artículo impugnado establece que estos instrumentos
Decreto 22/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen diversas medidas en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente (BOA núm. 24, de 6 de febrero)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Agricultura; Ganadería; Ayudas
Resumen:
Las medidas llevadas a cabo por el presente Decreto en materia de agricultura, ganadería y medioambiente, pueden resumirse en los siguientes puntos:
– Dado que en la comunidad aragonesa las materias de medio ambiente, agricultura y ganadería se gestionan en el mismo departamento (esto es, el de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente), resulta necesario realizar modificaciones precisas que permian una gestión similar en todos lo ámbitos materiales competencia del Departamento. Por ello, se modifica el Decreto 22/2004, de 2 de noviembre, de modo que se reforman algunas reglas en él establecidas, y poder aplicarse así el Decreto 2/2007, de 16 de enero en materia medioambiental, cuando no sea contradictorio con aquel. Y en el mismo sentido, hacer posible que las bases reguladoras en materia medioambiental se fijen por orden del Consejero con sujeción a la legislación general sobre subvenciones
ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:
Energía:
GUAYO CASTIELLA, Íñigo del. “Régimen jurídico de la Comisión Nacional de Energía en la Ley de Economía Sostenible”. Noticias de la Unión Europea, n. 325, pp. 63-74
Energía eólica:
GENTH, Mario. “Vortragsveranstaltung: “Windenergie im Wald – (k)ein Tabu mehr?””. Natur und recht, vol. 34, n. 2, 2012, pp. 109-110
Se aprueba el Plan de Medio Ambiente de Andalucía Horizonte 2017
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Fuente: http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2012/38/d/updf/d3.pdf
Temas Clave: Política ambiental; Planificación; Andalucía; Directrices y Estrategias
Resumen:
Por Acuerdo de 14 de febrero de 2012, el Consejo de Gobierno Andaluz ha aprobado el Plan de Medio Ambiente de Andalucía Horizonte 2017, que viene a convertirse en la fórmula permanente de planificación de toda la política medioambiental de la Junta de Andalucía.
La nueva planificación medioambiental se ha basado en un proceso exhaustivo de estudio y examen de la situación ambiental, así como en la evaluación del Plan hasta ahora vigente. Asimismo, se han tenido en cuenta las nuevas circunstancias físicas y socioeconómicas que caracterizan en este momento el territorio andaluz, así como los efectos y experiencias puestas de manifiesto a lo largo de la vigencia y desarrollo del Plan de Medio Ambiente de Andalucía 2004-2010 para, con esta referencia, poder orientar de forma eficaz las diferentes propuestas de actuación.
Es modificado el anexo C del Reglamento (CE) nº 338/97, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, de 11 de febrero de 2012.
Temas Clave: Especies; Comercio de especies de la fauna y flora silvestres
Es sabido que el Reglamento 338/97 enumera mediante diversas listas las especies de animales y plantas cuyo comercio está limitado o controlado. Unos listados que en realidad incorporan las listas que figuran en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, el conocido como CITES. Así, dado que el apéndice III de la citada Convención ha sido modificado, incluyéndose numerosas especies, entre las cuales se encuentra la “Lamna nasus” que está sujeta a medidas de conservación y gestión dentro de la Unión; se ha procedido a la modificación y sustitución del anexo C del Reglamento 338/97 por el que se contiene en el Reglamento (UE) 101/2012 de la Comisión, de 6 de febrero de 2012. Entre las
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