Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (Sede de Cáceres), de 6 de julio de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1, Ponente: Mercenario Villalva Lava)
Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”
Fuente: ROJ STSJ EXT 1081/2012
Temas Clave: Electricidad; Declaración de utilidad pública; Ocupación de bienes y derechos; Expropiación
Resumen:
En el supuesto que nos ocupa, la Sala analiza el recurso formulado por varios particulares frente a la Junta de Extremadura y la entidad mercantil “EXTRESOL-3 S.L.”. Lo que se dirime fundamentalmente es la naturaleza de una línea eléctrica a su paso por una finca de particulares y su repercusión en la declaración de utilidad pública y en la necesaria relación concreta e individualizada de bienes y derechos de necesaria expropiación, así como su previa notificación a los interesados. La cuestión de fondo es la relativa a si se precisa la instalación de una nueva línea o ésta puede llevarse por otro lugar.
En primer lugar, la Sala considera que, a diferencia de contenido del informe técnico presentado por los recurrentes, no nos encontramos con una línea directa, es decir,