Decreto 36/2010, de 1 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Zona Especial de Conservación (ZEC) el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) “Cuencas de los ríos Alberche y Cofio” y se aprueba el Plan de Gestión del Espacio Protegido Red Natura 2000 denominado “Cuencas y Encinares de los ríos Alberche y Cofio”. (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 217. viernes, 10 de septiembre de 2010).
Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat.
Temas clave: Espacios naturales protegidos; declaración y planificación; Comunidad Autónoma de Madrid.
Resumen:
A través de este Decreto la Comunidad madrileña fija las medidas de conservación necesarias, que implicarán apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales, asegurando su inclusión en planes o instrumentos adecuados, que responde a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas.
Una ordenación de un área superior al diez por ciento de la superficie de la Comunidad
Real Decreto 1088/2010, de 3 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, en lo relativo a las especificaciones técnicas de gasolinas, gasóleos, utilización de biocarburantes y contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo (BOE núm. 215, 4 de septiembre de 2010)
Resumen:
La aprobación de la Directiva 2009/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, supone una modificación de las especificaciones de gasolinas y gasóleos de automoción establecidas en la Directiva 98/70/CE teniendo en cuenta los requisitos técnicos de los motores y la adición de biocarburantes a dichos combustibles, así como la modificación de la Directiva 1999/32/CE del Consejo en relación con las especificaciones del combustible utilizado por los buques de navegación interior.
Algunos vehículos más antiguos no están preparados para usar gasolina con un contenido elevado de biocarburantes. Es necesario garantizar, durante un período de transición, el suministro continuado de gasolina adecuada para estos vehículos más antiguos. En este sentido, la Directiva 2009/30/CE, establece que los Estados miembros exigirán a los proveedores que garanticen la comercialización de gasolina con un contenido máximo de oxígeno de
Real Decreto 1089/2010, de 3 de septiembre, por el que se modifica la normativa reguladora en materia de explotaciones porcinas extensivas (BOE núm. 215, 4 de septiembre de 2010)
Resumen:
El Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas, configuró un nuevo marco legal para las explotaciones porcinas extensivas, de acuerdo con las exigencias derivadas de distintas disposiciones nacionales, así como de la normativa comunitaria sobre bienestar animal, higiene y sanidad pecuaria, y protección del medioambiente. De esta forma, estableció unas condiciones mínimas dirigidas a minimizar los riesgos de tipo sanitario y medioambiental que este tipo de explotaciones puede conllevar.
En el texto del Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, se han identificado ciertos errores y omisiones, que deben de ser enmendados para el correcto desarrollo de la actividad ganadera. En consecuencia, esta modificación permitirá corregir el error detectado en relación con los límites de capacidad establecidos para cada
Decreto 34/2010, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Regional de ámbito Territorial Zamor@-Duero (BOCyL núm. 174, de 8 de septiembre de 2010)
Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
Este Plan se incorpora dentro del marco normativo de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, como instrumento de intervención directa en dicha ordenación y en relación con el Plan del “Valle del Duero”, instrumento de ordenación territorial marco, con la finalidad de revitalizar económicamente Zamora por su potencial de desarrollo, situada estratégicamente entre el corredor internacional del Duero e interregional de la Vía de la Plata.
Los tres objetivos básicos del Plan son: Incrementar la centralidad/modalidad de Zamora como polo de actividad territorial (Centro de Transportes y Logística y servicios asociados). Contribuir al fomento de una economía mixta en la ciudad (Proyecto de Cúpula del Duero con Programa de I+D+i, equipamientos y servicios avanzados). Alcanzar
Decreto 48/2010, de 11 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Cantabria 6/2006, de 9 de junio, de Prevención de la Contaminación Lumínica. (BOC núm. 165, de 26 de agosto de 2010)
Autora de la nota: Eva Blasco Hedo. Investigadora y responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
A través de este Decreto se desarrollan gran parte de los aspectos que la Ley de Cantabria 6/2006, de 9 de junio, difería a un posterior desarrollo reglamentario, con la finalidad de contar con una norma de aplicación clara y efectiva que tiene por objeto regular las instalaciones y aparatos para prevenir y, en su caso, corregir, la contaminación lumínica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, al tiempo de promover la eficiencia y ahorro energético de los sistemas de iluminación.
El Reglamento sigue la estructura de la Ley que desarrolla y se compone de veinticinco artículos, divididos en cinco Capítulos y un Anexo. El Capítulo I incluye las Disposiciones Genenerales relativas al objeto, ámbito de aplicación de la norma y definiciones específicas, aclarando
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