Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino (BOE núm. 317, de 30 de diciembre de 2010)
Resumen:
El objetivo de la presente ley es lograr un buen estado ambiental del medio marino, y la herramienta para alcanzar esta meta es llevar a cabo una planificación coherente de las actividades que se practican en el mismo. Las estrategias marinas se constituyen como los instrumentos esenciales para esta planificación, y se elaborará una estrategia para cada una de las demarcaciones marinas establecidas. Las políticas sectoriales que se lleven a cabo o puedan afectar al medio marino serán compatibles y se adaptarán a los objetivos de las estrategias marinas. Es por ello que todos los departamentos ministeriales así como las comunidades autónomas, con competencias sobre el medio marino, participarán en todas las fases de elaboración y aplicación de las estrategias marinas.
Las demarcaciones marinas, como subdivisión espacial española que se establece en aplicación del artículo 4 de la Directiva marco sobre la estrategia marina, se han delimitado teniendo en cuenta las regiones y subregiones marinas que establece la misma, y obedeciendo a las particularidades hidrológicas, oceanográficas y
Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de la Contaminación Lumínica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos Derivados de Instalaciones de Iluminación (BOCYL, núm. 243, de 20 de diciembre)
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Investigadora en formación del CIEDA-CIEMAT.
Resumen:
La presente Ley tiene por objeto regular el funcionamiento de las instalaciones, dispositivos luminotécnicos y equipos auxiliares de iluminación/alumbrado exterior de titularidad pública o privada, así como de iluminación/alumbrado interior de titularidad pública o privada cuando incida de manera notoria y ostensible en ámbitos exteriores, con la finalidad de prevenir y en su caso, corregir, la contaminación lumínica en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, así como de fomentar el ahorro y la eficiencia energéticos de los sistemas de iluminación.
Están sujetos a las prescripciones de este Ley la totalidad de los promotores, titulares u operadores de instalaciones, aparatos o fuentes de iluminación, del territorio de la comunidad castellanoleonesa. En cualquier caso, quedan excluidos de su ámbito de aplicación (salvo en lo referido a ahorro y eficiencia energética): las instalaciones de señalización
Ley 12/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (Diario Oficial de Extremadura núm. 249, de 29 de diciembre de 2010)
Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Investigadora en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: tasas; Deducciones por donaciones con finalidad ecológica; transportes e Hidrocarburos; energía y energías renovables; evaluación de impacto ambiental; autorizaciones ambientales; gestión de residuos; producción de residuos peligrosos; eervicios forestales; conservación de suelos; emisiones de gases de efecto invernadero.
Resumen:
Una Ley a través de la cual se ejercita la facultad autonómica para el establecimiento y modificación de tributos, como una de las vías para continuar coadyuvando a la preservación del medio ambiente. Y serán aquellas medidas adoptadas que tengan relación con el medio ambiente, las únicas que se pretende resaltar en este momento.
Dicho interés en pro del medio ambiente se explicita en aquellos preceptos, dentro del Capítulo I de la ley, en los que se prevé la creación de una deducción en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta
Ley 10/2010, de 11 de noviembre, de modificación de la Ley 2/2004, de 21 de abril, por la que se crea el Servicio de Guardacostas de Galicia
Resumen:
La Ley 2/2004 creó tres escalas dentro del Servicio de Guardacostas: la escala técnica, la ejecutiva y la de agentes, declarando a extinguir el anterior Servicio de Protección de Recursos y las escalas dependientes del mismo, que venían desarrollando las tradicionales funciones de inspección y vigilancia pesquera.
Con la presente modificación se pretende la creación de una nueva escala, la escala operativa, con la finalidad de delimitar más claramente las funciones a desempeñar por el distinto personal integrante del Servicio de Guardacostas, máxime cuando dentro de estas funciones se encuentran las relativas al desempeño del mando de las embarcaciones pertenecientes a la Consellería del Mar, complemento indispensable para realizar las t
Real Decreto 1566/2010, de 19 de noviembre, por el que se modifica el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, aprobado por Real Decreto 802/1986, de 11 de abril
Resumen:
El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) ha sido afectado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2010, sobre racionalización del sector público empresarial, adoptado a tenor de la situación financiera del Estado y los ajustes presupuestarios comprometidos por el Gobierno en el marco europeo, que ha establecido, en sus puntos tercero y séptimo, que las empresas del sector publico estatal y entidades públicas empresariales que cuenten con más de seis miembros en su Consejo de Administración adoptarán las medidas necesarias para, a través de sus Estatutos, reducir el número de consejeros, al menos, en un 15 por ciento.
Frente a las sociedades mercantiles estatales afectadas por el Acuerdo, cuya reforma de Estatutos se deberá efectuar en el seno de las respectivas Juntas generales de accionistas, la reducción de consejeros en las entidades publicas empresariales exige una reforma estatutaria, mediante el correspondiente real decreto de modificación de los Estatutos
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