Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura. (DOE núm. 239, de 15 de diciembre)
Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
Partiendo del marco diseñado en la cumbre de Lisboa de 2000, las empresas se han visto obligadas a incluir en su estrategia prácticas concretas que engloban entre otras el desarrollo sostenible. Haciéndose eco de estas prácticas y dentro de una política general de respeto y conservación del medio ambiente, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha aprobado esta Ley que tiene por objeto promover esa responsabilidad social empresarial (en adelante RSE), entendiéndose por tal “la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y en sus relaciones con sus interlocutores”.
El Título I define lo que debe entenderse por empresa socialmente responsable y los elementos que la configuran, entre ellos, los relativos al medio ambiente: Preservación y planificación medioambiental; Sistemas de análisis, gestión y evaluación medioambiental; Reducción de cargas medioambientales en los diferentes ciclos; Reducción de contaminación del
Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles (BOE núm. 317, 30 de diciembre de 2010)
Resumen:
La Directiva 2009/16/CE, de 23 de abril, sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto, cuya transposición se verifica mediante este Real Decreto, implanta un nuevo sistema, ya que deroga la hasta ahora vigente Directiva 95/21/CE, del Consejo, de 19 de junio, relativa al control de los buques por el Estado del puerto, e introduce novedades de gran calado, que suponen un cambio cualitativo en lo que atañe a los criterios y a la realización de este tipo de inspecciones. El presente Real Decreto transpone la Directiva comunitaria que es consecuencia del III Paquete Erika comunitario.
El sistema de control de buques por el Estado rector del puerto debe aspirar a que todos los buques que hagan escala en puertos
Orden ITC/3366/2010, de 29 de diciembre, por la que se establece la metodología de cálculo del coste unitario de los derechos de emisión de CO2 asignados a las centrales de generación eléctrica obligadas a participar en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro a efectos de la liquidación provisional y definitiva de dichas centrales cuando son incluidas en el plan de funcionamiento semanal (BOE núm. 317, de 30 de diciembre de 2010)
Resumen:
La presente orden establece para los años 2011 y 2012 una metodología de cálculo del coste unitario de los derechos de emisión de CO2 asignados a las centrales de generación eléctrica obligadas a participar en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro, de forma que la retribución de la energía integre a coste cero los derechos de emisión de CO2 asignados gratuitamente a dichas centrales en el Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que se aprueba la asignación individual de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a las instalaciones incluidas en el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012, publicado por Orden PRE/3420/2007, de
Decreto 302/2010, de 16 de noviembre, de ayudas a la inversión en infraestructuras ligadas a las energías renovables en el sector agrario y silvícola. (BOPV núm. 233, de 3 de diciembre de 2010.)
Autora de la Nota: Berta Marco Ciria. Investigadora en formación del CIEDA-CIEMAT.
Resumen:
El Gobierno del País Vasco, sensible a la protección del medio ambiente, y como medida de apoyo a fin de conseguir los objetivos de la Unión Europea de alcanzar un 12% de energías renovables en el total del consumo de energía, expresados en el Libro Verde de la energía, ha aprobado con fecha de 16 de noviembre, un Decreto cuyo objetivo es otorgar ayudas a aquellos que desarrollen una infraestructura ligada a energías renovables provenientes de la biomasa, bien sea del sector agrario o silvícola.
Este Decreto, que responde a la necesidad de ejecución de la normativa de la Unión Europea a través del Reglamento nº 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), esta integrado, a su vez, dentro del Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013. La cuantía presupuestaria
Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica en Aragón. (BOA núm. 237, de 3 de diciembre de 2010)
Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Investigadora en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Contaminación acústica; ruidos y vibraciones; Comunidad Autónoma de Aragón.
Resumen:
Con la elaboración y aprobación de Ley de Protección contra la Contaminación Acústica la Comunidad aragonesa pretende contribuir a la defensa del medio ambiente y de la salud de las personas contra las agresiones que puedan provenir de ruidos y vibraciones, en numerosas ocasiones colocados en su intensidad fuera de las limitaciones permitidas por el ordenamiento jurídico. Pretendiendo dando respuesta jurídica a situaciones que provocan, además de agresiones al medio y a los elementos integrantes del mismo, conflictos sociales y problemas de salud a las personas. Intentando adecuar la regulación de la denominada contaminación acústica a las circunstancias particulares concurrentes en esta Comunidad.
Norma dictada, además, en base a la competencia exclusiva de la Comunidad para dictar normas adicionales de la legislación básica estatal sobre protección de medio ambiente, conforme al artículo
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