Ley 8/2011, de 10 de marzo, de medidas para compatibilizar los proyectos de nieve con el desarrollo sostenible de los territorios de montaña. (BOA núm. de 21 de marzo de 2011)
Autora: Berta Marco Ciria. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Urbanismo; Sostenibilidad Ambiental; Proyectos de nieve
Resumen:
La presente ley tiene por objeto la modificación de tres leyes: la Ley 6/2003, de 27 de febrero, de Turismo de Aragón, la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón y la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, a fin de garantizar el siempre difícil equilibrio entre el desarrollo sostenible, en este caso, de los territorios de montaña y los proyectos de nieve en los centros de esquí y montaña. Siendo de aplicación a los planes o proyectos de centros de esquí y montaña cuando, a su entrada en vigor, no hubiese recaído declaración de interés supramunicipal ni declaración de interés general. (Disp. transitoria única).
Bien es cierto, que el desarrollo de proyectos de nieve, regulados hasta ahora en la normativa turística, ha contribuido notablemente a la promoción
Real Decreto 301/2011, de 4 de marzo, sobre medidas de mitigación equivalentes a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión a efectos de la exclusión de instalaciones de pequeño tamaño. (BOE núm. 55, de 5 de marzo de 2011)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas clave: Comercio de emisiones; Exclusión de instalaciones; Medidas de mitigación
Resumen:
Esta norma se promulga para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, a través de la cual se dispone la posibilidad de excluir del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, a partir del 1 de enero de 2013, a las instalaciones que tengan la consideración de pequeños emisores o sean hospitales, es decir, para aquellas que hayan notificado a la autoridad competente emisiones inferiores a 25.000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono.
Uno de los requisitos esenciales para obtener la exclusión por parte del solicitante es haber justificado documentalmente el cumplimiento de la aplicación de medidas de mitigación que
DECRETO FORAL 9/2011, de 7 de febrero, por el que se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado “Roncesvalles-Selva de Irati” como Zona Especial de Conservación y se aprueba su Plan de Gestión.( Boletín Oficial de Navarra núm. 44, de 4 de marzo de 2011)
Autora: Berta Marco Ciria. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Red Natura; Biodiversidad; Plan de Gestión; Roncesvalles-Selva Irati
Resumen:
Debido a la gran riqueza natural que alberga el paraje conocido como “Roncesvalles-Selva de Irati”, situado en el extremo nororiental de Navarra, se designa a este lugar ( ya calificado anteriormente como Lugar de Importancia Comunitaria por Decisión 2004/69/CE de 22 de diciembre) Zona Especial de Conservación. Asimismo, el objeto del presente Decreto será también aprobar su Plan de Gestión, concretando sus límites territoriales y el ámbito de aplicación del Plan.
Como ya hemos mencionado, el lugar “Roncesvalles-Selva de Irati“ ya había sido incluido en la Red Natura como Lugar de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica alpina, por lo que a efectos de la aplicación de la Directiva Europea 92/43/CEE debía ser declarado como Zona Especial de Conservación en el plazo
Decreto 13/2011, de 4 de marzo, por el que se regula el funcionamiento del Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR núm. 32, de 9 de marzo)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Agricultura; Alimentación; Industria; Registros
Resumen:
A tenor de las diferentes normativas publicadas hasta la fecha en la Comunidad Autónoma de la Rioja destinadas a regular los registros obligatorios de las industrias agrarias y alimentaria así como el funcionamiento de cada uno de ellos, el presente Decreto se dicta con la finalidad de unificar todos ellos, creando y regulando así el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de La Rioja (RIAR), así como el Subregistro de éste, de Embotelladores/Envasadores.
Con un total de trece artículos, una Disposición Adicional Única, una Disposición Derogatoria, una Disposición Final y un Anexo, y sin perjuicio de la importancia del desarrollo reglamentario del Decreto para precisar cuestiones procedimentales de la norma, el presente Decreto contiene cuestiones generales relativas al procedimiento de inscripción en el RIAR (artículo 5), a la renovación de la inscripción registral (artículo 6), al
Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía. (BOE núm. 53, de 3 de marzo de 2011)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas clave: Eficiencia energética; Ecoetiquetado; Instrumentos de mercado; Diseño ecológico; Fabricante; Marcado CE
Resumen:
A través de este Real Decreto se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/125/CE, de refundición, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, al tiempo que refunde, en un solo texto, el Real Decreto 1369/2007, de 19 de octubre, de transposición de la Directiva 2005/32/CE, de 6 de julio, en la parte que sea compatible con la primera.
Esta norma no solo se aplica a los productos que una vez introducidos en el mercado o puestos en servicio utilicen energía, sino a todos aquellos que estuvieran relacionados con la energía o con aspectos medioambientales de los mismos y que de una manera u otra pudieran contribuir durante su
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