Ley 3/2019, de 21 de febrero, de modificación del Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la supresión del impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BOA núm. 45, de 6 de marzo de 2019
Temas clave: Comunidades Autónomas; Fiscalidad ambiental
Resumen:
El objeto de esta Ley es la supresión del impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable, debido a, según palabras del propio preámbulo, «la evolución positivas de los ingresos fiscales derivada del elevado aumento de recaudación en los últimos años». Este tributo es conocido como el “impuesto a la nieve” por gravar a los telesillas/telecabinas existentes en las pistas de esquí de esta Comunidad Autónoma, y fue reintroducido a finales del 2015 (Ley 10/2015, de 28 de diciembre). Conviene advertir, no obstante, que desde entonces se hallaba suspendido en su gestión y cobro, por la polémica que había suscitado la imposición del mismo en una industria estratégica para la región.
De este modo, a través
Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 27, de 2 de marzo de 2019
Temas Clave: Energía; Combustibles; Transporte; Emisiones; Vehículo eléctrico; Participación; Cambio climático; Acuerdo de París; Organismos; Gobernanza; Instrumentos de planificación; Plan de Transición Energética y Cambio Climático; Eficiencia energética; Energías renovables; Huella de carbono; Biocombustibles; Autoconsumo de energía; Contratación pública; Consumidores; Inspección; Régimen sancionatorio
Resumen:
Las Illes Balears son la comunidad autónoma con más dependencia energética exterior y menor implantación de renovables. Una parte importante de los combustibles fósiles utilizados en la generación de electricidad, como el carbón o el fuel, son especialmente contaminantes. Además, la ratio de coches privados por habitante es superior a la media estatal. Según un reciente informe elaborado por la Universidad de las Illes Balears, el archipiélago balear constituye el territorio que registra el índice de intensidad turística más elevado de los territorios insulares del mundo.
Por otra parte, con relación a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, en las Illes Balears
Regulación y Promoción de Biocombustibles
Autora: Noemí Pino Miklavec. Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina del 15/05/2006, número 30905, p. 1.
Temas Clave: Regulación y Promoción para la Producción y Usos Sustentables de Biocombustibles; Autoridad de aplicación; Habilitación de plantas productoras; Mezclado de Biocombustibles con Combustibles Fósiles; Sujetos beneficiarios del Régimen Promocional; Infracciones y sanciones
Resumen:
Comentario de la ley que estableció por primera vez en Argentina el marco legal para el desarrollo de la producción de biocombustibles, como parte integrante del conjunto normativo que rige en materia de energías renovables.
Comentario:
En el año 2006, se sancionó la Ley 26.093, completando el vacío legislativo que existía hasta ese momento en el marco regulatorio de las energías renovables en Argentina. En efecto, por primera vez, se estableció un “Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles”, con una serie de incentivos tributarios por un plazo de vigencia de quince (15) años a partir de su aprobación, pero con la posibilidad de ser extendido o prorrogado por el Poder Ejecutivo nacional, cambiando el momento de inicio de
Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 23, de 21 de febrero de 2019
Temas Clave: Residuos; Planificación, Gestión; Principio de jerarquía; Economía circular; Valorización; Incineración; Ayuntamientos; Recogida selectiva; Principio de proximidad; Educación; Tributación; Competencias; Residuos no biodegradables; Medio natural; Responsabilidad ampliada del productor; Servicios de reciclaje; Fondo de Prevención y Gestión de Residuos; Ente de Residuos de las Illes Balears; Oficina de Prevención de Residuos; Autorizaciones; Información; Suelo degradado; Metales pesados
Resumen:
Esta ley se estructura en nueve títulos, seis disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. Contiene un total de ochenta y un artículos y ocho anexos.
El legislador autonómico, en el ejercicio de las competencias estatutarias propias y en cumplimiento de la legislación básica estatal, hace una apuesta por una política medioambiental que pretende dar respuesta a los problemas que se crean en la interacción entre la actividad económica y un medio físico especialmente frágil en las Illes Balears, con el fin de evitar la alteración y degradación ambiental.
Ley 1/2019, de 7 de febrero, de modificación de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BOA núm. 35, de 20 de febrero de 2019
Temas clave: Bienestar animal; Comunidades Autónomas; Protección de animales
Resumen:
En la línea de otras Comunidades Autónomas, Aragón ha procedido a modificar la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal, a fin de prohibir la utilización de animales de la fauna silvestre en espectáculos circenses, atendiendo a varios factores expuestos en el expositivo, tales como:
-La posibilidad de aumentar el tráfico ilegal de animales y la caza furtiva de especies protegidas.
-Las evidencias científicas actuales que manifiestan que los animales salvajes no son aptos para el modo de vida que implican los espectáculos circenses, al constituir un entorno inadecuado para la satisfacción de algunas de las necesidades básicas de sociabilidad, espacio y salud de los animales en general.
-La capacidad para desarrollar muchos de sus comportamientos naturales se ve gravemente reducida, al tiempo que los animales son obligados a realizar comportamientos antinaturales
Todo ello causaría que el bienestar, salud y
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