Decreto 9/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Acción de Educación Ambiental para la Sostenibilidad de La Rioja
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de La Rioja número 43, de 29 de febrero de 2024.
Palabras clave: Sostenibilidad. Educación ambiental. Biodiversidad. Cambio climático.
Resumen:
Se atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje, espacios naturales protegidos y protección de los ecosistemas.
Por otro lado, La Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja, en su Título VII, y más concretamente, en el artículo 149 establece que el Plan de Acción de Educación Ambiental para la Sostenibilidad de La Rioja es el documento de carácter programático y orientativo a través del cual la consejería competente en materia de medio ambiente concreta los fundamentos, las directrices
Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (DOCM n. 58, de 21 de marzo de 2024)
Palabras clave: Vías Pecuarias. Caza. Evaluación de impacto ambiental. Aguas. Ordenación del territorio. Urbanismo. Agricultura.
Resumen:
El capítulo II, bajo la rúbrica de «Medidas administrativas», comprende los artículos 10 a 27. Se contemplan medidas de diversa índole de mejora de la gestión administrativa y se incluyen modificaciones normativas que directa o indirectamente inciden en la materia jurídico ambiental.
-Al efecto, el artículo 13 modifica la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
La modificación de su artículo 8 se efectúa con el objeto de reforzar la defensa de las vías pecuarias a través de la regulación de aspectos relativos a la inmatriculación de fincas en el Registro de la Propiedad.
En cuanto a la modificación de los artículos 17 y 19, se da
Ley 1/2024, de 16 de febrero, de mejora de la regulación de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Illes Balears
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB n. 26, de 22 de febrero de 2024
Palabras clave: Movilidad sostenible. Transporte urbano. Taxis. Vehículos de arrendamiento con conductor. Prestación de servicios. Tráfico. Licencias. Autorizaciones. Calidad del aire. Criterios medioambientales.
Resumen:
Esta modificación de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, trata de los sectores del taxi y de vehículos de arrendamiento con conductor, que padecen, desde hace años, continuas modificaciones legislativas, tanto por parte del Estado como de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
A nivel estatal, las modificaciones que se han ido introduciendo en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, son debidas a la necesidad de atender los problemas de movilidad, congestión de tráfico y medioambientales que el elevado incremento de la oferta de transporte
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial del País Vasco de 21 de febrero de 2024 número 38.
Palabras clave: Cambio climático. Transición energética. Autoconsumo. Hidrocarburos. Sancionador. Gobernanza. Estrategias. Neutralidad climática. Resiliencia.
Resumen:
Euskadi, a través de la presente ley trata de establecer su política de compromiso de lucha contra el cambio climático. Trata de configurar a nivel normativo las estrategias e instrumentos que pueden utilizarse para realizar la transición a una economía con cero emisiones netas.
De forma resumida, la presente ley pretende llevar a cabo la transición energético-climática manteniendo y mejorando las bases de competitividad de la economía vasca y apoyándose en la transición tecnológico-digital y social. La presente ley, que encuentra su amparo legal en los artículos 11.1.a) y 11.2.c) del Estatuto de Autonomía del País Vasco, para el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio en materia de medio ambiente y ecología y en materia de régimen energético, respectivamente, contiene
Real Decreto 118/2024, de 30 de enero, por el que se establecen limitaciones a la navegación marítima para la protección y recuperación del Mar Menor
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOE n. 40, de 15 de febrero de 2024)
Palabras clave: Mar Menor. Navegación marítima. Buques. Embarcaciones. Contaminación. Vertidos. Fondeo. Biodiversidad.
Resumen:
Las peculiaridades desde el punto de vista medioambiental del Mar Menor aconsejan la adopción de diversas medidas que aseguren que la navegación en estas aguas no causa daños al medio ambiente marino. De esta forma, la navegación marítima contribuirá a la protección y recuperación de un espacio cuya singularidad se reconoce tanto a nivel nacional como internacional. Si bien es cierto que la navegación marítima no es la responsable de los problemas que actualmente aquejan al Mar Menor, sin embargo, sí que es posible adoptar medidas que contribuyan a reducir el impacto que provocan buques y embarcaciones.
Las medidas que se prevén en este real decreto consisten, fundamentalmente, en el reforzamiento del cumplimiento de las obligaciones
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