22 enero 2014

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. Viticultura

Reglamento de Ejecución (UE) núm. 1251/2013 de la Comisión de 3 de diciembre de 2013 que modifica el Reglamento (CE) núm. 606/2009, en lo que respecta a determinadas prácticas enológicas, y el Reglamento (CE) núm. 436/2009, en lo que respecta a la indicación de estas prácticas en los registros del sector vitivinícola. (DOUE L 323/28, de 4 de diciembre de 2013)

Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de la Revista Actualidad Jurídica Ambiental

Temas Clave: Agricultura, Viticultura; Prácticas Enológicas

Resumen:

Se procede a la modificación, de una parte, del anexo I A del Reglamento (CE) núm. 606/2009 de la Comisión, de 10 de julio de 2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables; y, de otra parte, del artículo 41.1 del Reglamento (CE) núm. 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 479/2008 del consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola. Unas modificaciones que son  debidas a que ciertas prácticas enológicas están particularmente expuestas al riesgo de utilización fraudulenta y deben estar indicadas en los registros y en los documentos de acompañamiento de conformidad con el Reglamento (CE) núm. 436/2009 de la Comisión. Los requisitos relativos a prácticas tales como el tratamiento con membranas prevén que estas prácticas deben indicarse en los registros, de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (CE) núm. 436/2009; y que la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) ha modificado las condiciones de utilización de determinadas prácticas enológicas que ya están autorizadas en la Unión. Recuérdese, a estos efectos, que el artículo 3 del Reglamento (CE) núm. 606/2009 de la Comisión, las prácticas enológicas autorizadas se establecen en el anexo I de dicho Reglamento.

Entrada en Vigor: el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial

Normas Afectadas: queda modificado el Reglamento (CE) núm. 606/2009, así como el Reglamento (CE)  núm. 436/2009

Documento adjunto: pdf_e