Reglamento de Ejecución (UE) n° 347/2014 de la Comisión, de 4 de abril de 2014, que modifica el Reglamento (CE) n° 606/2009 en lo que atañe al aumento del contenido máximo total de anhídrido sulfuroso cuando las condiciones climáticas lo requieran (DOUE L 102, de 5 de abril de 2014)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Condiciones Climáticas; Productos Agrarios; Vinos
Resumen:
Se procede a la sustitución del apéndice primero del anexo I B del Reglamento (CE) núm. 606/2009 que establece el contenido máximo total permitido de anhídrido sulfuroso de los vino; modificación operada de conformidad con la previsión contenida en la parte A, apartado cuarto, del anexo I B de la misma norma que establece que, cuando las condiciones climáticas lo requieran, la Comisión podrá decidir que los Estados miembros interesados puedan permitir un aumento de 50 miligramos por litro como máximo, en los contenidos máximos totales de anhídrido sulfuroso inferiores a 300 miligramos por litro.
Y modificación provocada por la solicitud enviada por las autoridades alemanas para aumentar un máximo de 50 miligramos por litro los contenidos máximos totales de anhídrido sulfuroso inferiores a 300 miligramos por litro en los vinos producidos con uvas cosechadas en el año 2013 en las zonas vitícolas de las zonas delimitadas de la denominación de origen protegida «Mosel» y de las indicaciones geográficas protegidas «Landwein der Mosel», «Landwein der Ruwer», «Landwein der Saar» y «Saarländischer Landwein».
Solicitud en la que se explicaba que, en las zonas anteriormente mencionadas, las condiciones climáticas han afectado a la calidad sanitaria de las uvas cosechadas en 2013. En particular, como consecuencia de una vendimia tardía, había uvas podridas y durante la fermentación se produjeron elevadas cantidades de piruvato, acetaldehído y ácido alfa-cetoglutárico. Estas sustancias se unen al anhídrido sulfuroso y reducen su acción de conservación. Por lo tanto, las cantidades totales de anhídrido sulfuroso necesarias para garantizar una vinificación y conservación adecuadas son superiores en el vino producido a partir de estas uvas. Por esta razón, la autorización temporal contemplada en el anexo I B, parte A, apartado 4, del Reglamento (CE) núm. 606/2009 se alza como la única opción posible para permitir que las uvas afectadas por esas condiciones meteorológicas desfavorables se utilicen para producir vino apto para su comercialización.
Normas Afectadas: queda modificado el anexo I B, del Reglamento (CE) núm. 606/2009
Entrada en Vigor: el tercer día siguiente al de su oficial publicación