Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Temas Clave: Sustancias Peligrosas; Accidentes Graves; Riesgos
Resumen:
La consciencia de que los accidentes graves suelen tener importantes consecuencias, además, de que su impacto puede extenderse más allá de las fronteras nacionales, hace necesario el reconocer y subrayar la necesidad de adoptar medidas de precaución adecuadas para asegurar un alto nivel de protección en toda la Unión Europea para los ciudadanos, las poblaciones y el medio ambiente.
Ahora se sustituye aquélla Directiva, con el propósito de que el nivel de protección ya existente se mantenga e incluso llegue a mejorar. Así, la Directiva establece las normas para la prevención de accidentes graves en que intervengan sustancias peligrosas, así como para la limitación de sus consecuencias en la salud humana y el medio ambiente, con miras a garantizar de forma coherente y eficaz un nivel elevado de protección en toda la Unión. Prescripciones que habrán de ser aplicadas, sin perjuicio de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea en materia de salud y seguridad en el trabajo y en el medio de trabajo y, en particular, sin perjuicio de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en los lugares de trabajo. Además, alguna actividades industriales quedan excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva, siempre y cuando estén sujetas a otra legislación, a escala de la Unión o nacional, que proporcione un nivel de seguridad equivalente.
Se recalca que los industriales deben tener la obligación general de adoptar todas las medidas necesarias para prevenir accidentes graves, paliar sus consecuencias y tomar medidas de rehabilitación. Cuando la presencia en los establecimientos de sustancias peligrosas sea superior a determinadas cantidades, el industrial debe proporcionar información suficiente a la autoridad competente para que puedan identificar el establecimiento, las sustancias peligrosas presentes y los peligros potenciales. El industrial debe asimismo elaborar y, cuando así lo exija la legislación nacional, transmitir a la autoridad competente una política de prevención de accidentes graves en la que se expongan el planteamiento y las medidas generales del industrial, incluidos los sistemas apropiados de gestión de la seguridad para controlar los riesgos de accidente grave. Cuando los industriales identifiquen y evalúen los riesgos de accidente grave, también deben tomarse en consideración las sustancias peligrosas que puedan generarse durante un accidente grave dentro del establecimiento.
En pro de estar preparados, se establece que en los establecimientos en los que haya presentes sustancias peligrosas en cantidades significativas, es necesario establecer planes de emergencia interiores y exteriores, así como procedimientos que garanticen que dichos planes se prueban y revisan conforme sea necesario y se aplican en caso de que se produzca o pueda producirse un accidente grave. Además, el personal del establecimiento debe ser consultado sobre el plan de emergencia interior y el público interesado debe tener la posibilidad de dar su parecer sobre el plan de emergencia exterior; y la subcontratación puede influir en la seguridad de los establecimientos. Asimismo, se establece que son los Estados miembros los que deben exigir a los industriales que tengan en cuenta esta circunstancia cuando elaboren las políticas de prevención de accidentes graves, los informes de seguridad y los planes de emergencia interiores. Asimismo, aquellos mismos industriales deben informar de modo inmediato a la autoridad competente y comunicar los datos sobre el accidente que haya podido tener lugar, a fin de garantizar la adopción de medidas adecuadas.
Así como, que la Directiva sobre Responsabilidad Medioambiental es la pertinente en el caso de daños ambientales causados por un accidente grave. De igual modo se reitera la necesidad de promover el acceso a la información medioambiental, incluyéndose la relativa a las sustancias peligrosas, así como la igualmente necesaria gestión adecuada de dicha información, que habrá de ser acorde con el Sistema Compartido de Información Medioambiental (SEIS).
Por lo demás, la Directiva contiene prescripciones referidas a la evaluación de los peligros de accidente grave por una determinada sustancia peligrosa, el sistema de notificaciones; la política de prevención de accidentes graves que los Estados miembros han de inculcar a sus industriales y por lo que habrán de velar; el régimen del informe de seguridad que los industriales de los establecimientos de nivel superior estén obligados a presentar. Las cuestiones referentes a los planes de emergencia, la planificación de la ocupación del suelo, la información al público, así como la consulta pública y la participación en la toma de decisiones; el régimen de inspecciones, etc.
Entrada en Vigor: Se prescribe la entrada en vigor de la Directiva a los veinte días de su publicación. Siendo destinatarios de la misma los Estados miembros.
Normas Afectadas: Por una parte, deroga la Directiva 96/82/CE con efecto a partir del 1 de junio de 2015. Y, por otra, se modifica la directiva 96/82/CE, añadiéndose las palabras “d) fuelóleos pesados” bajo la rúbrica “Productos derivados del petróleo” de la parte 1 del anexo I.