Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2016 relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE
Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho Universidad de Valladolid
Fuente: DOUE L344/1 de 17 de Diciembre
Temas clave: contaminación atmosférica; emisiones; reducción; aire puro
Resumen:
La Unión Europea es uno de los actores más activos dentro de la lucha contra la contaminación atmosférica y en pro de las reducciones de los gases nocivos para el recurso natural.
De hecho, en los últimos veinte años se han logrado, a través de sus políticas, grandes avances en este terreno con una reducción que oscila entre en 40 y 80% de las emisiones anuales de gases contaminantes en Europa.
Pese a ello, aún no es suficiente y siguen existiendo importantes efectos negativos y riesgos para la salud humana y el medio ambiente derivados de la presencia de ciertos contaminantes atmosféricos (la Directiva aquí analizada habla de emisiones atmosféricas antropogénicas, es decir, procedentes de la actividad humana y de entre las que destacan, por su capacidad de daño, el nitrógeno, dióxido de azufre, amoniaco o los COVNM – compuestos orgánicos volátiles no metálicos-).
Para seguir avanzando y con el fin de cumplir con los objetivos establecidos en esta materia, se publica la presente Directiva, 2016/2284 relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes, modificando la Directiva 2003/35 por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y derogando por entero la Directiva 2001/81 sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos.
Dicho esto, en este momento lo más destacable de la Directiva de 2016 sería lo siguiente:
En primer lugar, son cuatro los objetivos de la nueva norma; el principal, basado en el deseo de avanzar en el logro de unos niveles de calidad del aire adecuados para el medio ambiente y la salud de las personas, consiste en imponer «la elaboración, adopción y aplicación de programas nacionales de control de la contaminación atmosférica y el seguimiento de las emisiones y sus efectos de esos y otros contaminantes mencionados en el anexo I, así como la presentación de información al respecto». A mayores serían tres los objetivos complementarios: por un lado alcanzar los objetivos de calidad del aire establecidos en la legislación de la Unión, y avanzar hacia el objetivo a largo plazo de la Unión consistente en alcanzar niveles de calidad del aire en consonancia con las orientaciones sobre la calidad del aire publicadas por la Organización Mundial de la salud; por otro, cumplir con los objetivos en materia de biodiversidad y de ecosistemas de la Unión en consonancia con el séptimo Programa de Acción en materia de medio ambiente; y finalmente, la mejora de las sinergias entre la política de calidad del aire de la Unión y la climática y energética.
En segundo lugar, hay que decir que los destinatarios finales de estos objetivos, así como de las medidas implantadas para su logro, son los Estados miembros. La política seguida por esta Directiva es común para toda la Unión pero efectuada individual y aisladamente por cada Estado miembro.
De esta manera, los Estados miembro quedan obligados por la presente Directiva a limitar, «al menos, sus emisiones antropogénicas anuales de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, compuestos orgánicos volátiles no metánicos, amoníaco y partículas finas, de acuerdo con sus compromisos nacionales de reducción de emisiones aplicables», de forma diferente en cada caso, pero entre 2020 y 2030.
La reducción o limitación antedicha se deberá llevar a cabo de forma lineal o progresiva partiendo de los compromisos de reducción de emisiones fijados para 2020 y 2030.
Los Estados miembro que estimen conveniente cumplir los compromisos de forma no lineal deberán motivarlo adecuadamente y aquellos que no consideren posible alcanzar la reducción establecida, estarán obligados a dar cuentas de forma más seguida y exhaustiva y a hacer todo lo necesario para acercarse al cumplimiento a la mayor brevedad posible.
La Directiva de 2016 introduce también una renovación de los programas nacionales de control de la contaminación atmosférica que se adapten a los cambios previstos, así como su actualización cada 4 años.
Otra novedad con respecto a la Directiva derogada del año 2001 es la inclusión de obligaciones de seguimiento de los efectos de la contaminación atmosférica, en concreto en los ecosistemas, por parte de los Estados miembros, algo que deberán hacer «basándose en una red de lugares de seguimiento que sea representativa de sus hábitats de agua dulce, naturales y seminaturales y tipos de ecosistemas forestales, adoptando un planteamiento eficiente en términos de costes y basado en los riesgos».
Finalmente, la Comisión Europea, por su parte, quien tendrá, según el artículo 9 de la norma, capacidad para adoptar actos delegados y modificar el contenido de la Directiva, creará un Foro Europeo Aire Puro con el fin de poder «realizar aportaciones a efectos de orientación y facilitar la aplicación coordinada de la legislación y las políticas de la Unión relacionadas con la mejora de la calidad del aire, que reúna periódicamente a todas las partes implicadas, incluidas las autoridades competentes de los Estados miembros en todos los niveles pertinentes: la Comisión, la industria, la sociedad civil y la comunidad científica».
Deberemos estar por tanto atentos a los inventarios e informes remitidos por cada Estado miembro así como a los resultados nacidos de dicho Foro Aire Puro liderado por la Comisión Europea, para así conocer tanto el cumplimiento de los objetivos y acciones marcados por esta nueva Directiva, como la situación real de la atmósfera, de las acciones europeas en su favor, su eficacia y el estado y situación en cada momento de la salud humana y la salud de los ecosistemas afectadas o con riesgo de estarlo por la contaminación atmosférica generada, principalmente y en este caso, por esos contaminantes antropogénicos.
Por lo demás, para conocer con detalle los niveles marcados, nos remitimos a los anexos de la Directiva 2016/2284 en particular y al texto de la norma en general.
Entrada en vigor: 31 de diciembre de 2016.
Normativa afectada: Directivas 2003/35/CE (modificada) y 2001/81/CE (derogada).