11 abril 2012

Legislación al día Unión Europea

Legislación al Día. Unión Europea. Productos Ecológicos, producción y etiquetado.

Reglamento de Ejecución (UE) número 203/2012 DE LA COMISIÓN, de 8 de marzo de 2012, que modifica el Reglamento (CE) número 889/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 834/2007 del Consejo, en lo que respecta a las disposiciones de aplicación referidas al vino ecológico. (DOUE L 71/42, de 9 de marzo de 2012)

Temas Clave: Productos Ecológicos; Producción y etiquetado de productos ecológicos

Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT

Resumen:

Este Reglamento se dicta en vista del Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 2092/91, y, en particular, su artículo 19, apartado 3, párrafo segundo, su artículo 21, apartado 2, su artículo 22, apartado 1, su artículo 38, letra a), y su artículo 40. Ente dichas disposiciones se encuentran las específicas referidas para producción de vino ecológico y que deben establecerse en el Reglamento (CE) 889/2008 y es a través de este Reglamento como se procede a su modificación. Disposiciones  que han de aplicarse a los productos del sector del vino a los que se hace referencia en el Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM.

Así, se señala que determinados productos y sustancias, tales como aditivos o coadyuvantes tecnológicos en condiciones bien definidas. A tal fin y sobre la base de las recomendaciones del estudio efectuado a escala de la Unión titulado «Organic viticulture and wine-making: development of environment and consumer friendly technologies for organic wine quality improvement and scientifically based legislative framework» el uso de dichos productos y sustancias debe autorizarse con arreglo al artículo 21 del Reglamento (CE) 834/2007.

Asimismo, ciertos productos y sustancias, que se utilizan como aditivos y coadyuvantes tecnológicos en prácticas enológicas en virtud del Reglamento (CE) 606/2009 de la Comisión, de 10 de julio de 2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables, proceden de materias primas de origen agrícola. En tal caso, se señala que estas materias primas pueden estar disponibles en el mercado en su variante ecológica. Para fomentar el aumento de su demanda en el mercado, debe darse preferencia al uso de aditivos y coadyuvantes tecnológicos derivados de materias primas cultivadas ecológicamente. Además, se considera que el vino es un producto con un largo período de almacenamiento y algunos vinos se almacenan tradicionalmente durante varios años en barriles o cubas antes de su comercialización. Con arreglo a las condiciones del Reglamento (CEE) n o 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, debe permitirse, de conformidad con el Reglamento (CE) 889/2008, la comercialización de dichos vinos durante un período limitado de tiempo, manteniendo los requisitos de etiquetado en virtud de ese Reglamento, hasta que se agoten sus existencias.

Las previsiones ahora introducidas resultan de aplicación a la producción ecológica de los productos del sector del vino a los que se hace referencia en el artículo 1, apartado 1, letra l), del Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo.

Entrada en Vigor: Este Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Siendo aplicable a partir del 1 de agosto de 2012.

Normas Afectadas:

El Reglamento (CE) 889/2008 queda modificado: En el artículo 27, apartado 1, el texto de la frase introductoria se sustituye; Se añade el capítulo 3 bis; el  Artículo 29 ter, Artículo 29 quater;  Artículo 29 quinquies; Queda modificado artículo 47; En el artículo 94, apartado 1, se añade la letra d); Finalmente, se incluye un nuevo anexo VIII bis.