Decisión núm. 377/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2013, que establece una excepción temporal a la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. (DOUE L núm. 113, de 25 de abril del 2013)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Contaminación atmosférica; emisiones de dióxido de carbono; aviación
Resumen:
Como Parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Unión se encuentra obligada a la elaboración y aplicación de programas regionales que contengan medidas para atenuar el cambio climático, reduciendo las emisiones de dióxido de carbono. Un importante sector emisor de dichos gases es la aviación, que se habrá de incluirse en las acciones para llevar a cabo la reducción en las emisiones, junto con el resto de sectores de la economía.
Sin embargo, la Unión ha decido aplazar la aplicación de los requisitos surgidos con anterioridad al 30º período de sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional respeto a los vuelos con origen o destino en aeropuertos situados en países de fuera de la Unión que no sean miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, en dependencias y territorios de Estados que participan en el Espacio Económico Europeo o en países que hayan firmado un Tratado de Adhesión con la Unión. De tal modo que, no han de tomarse medidas contra los operadores de aeronaves en relación con los requisitos de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, a efectos de la notificación de las emisiones verificadas respecto de los años civiles 2010, 2011 y 2012, y la correspondiente entrega de derechos de emisión para 2012 relativos a los vuelos con origen o destino en tales aeropuertos. Los operadores de aeronaves que deseen seguir cumpliendo dichos requisitos se les facilitará el poder seguir haciéndolo.
Además, los Estados de la Unión habrán, en consecuencia, de cancelar todos los derechos de emisión de la aviación de 2012 que no se hayan expedido o que, habiéndose expedido, les hayan sido restituidos, relativos a los vuelos con destino y origen en los aeropuertos antes dichos.
Entrada en Vigor: el 25 de mayo del 2013 y siendo de aplicación a partir del 24 de abril del presente año; resultando destinatarios de las prescripciones de la decisión los Estados miembros