6 junio 2012

Legislación al día Unión Europea

Legislación al Día. Unión Europea. Biocidas.

Directiva 2012/14/UE de la Comisión, de 8 de mayo de 2012, Directiva 2012/15/UE de la Comisión, de 8 de mayo de 2012 y Directiva 2012/16/UE de la Comisión de 10 de mayo de 2012, por las que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que se incluya como sustancias activas en su anexo I el extracto de margosa, la metilnonilcetona y el ácido clorhídrico como sustancias activas (DOUEL 123/39 de 9 de mayo; 123/36, de 9 de mayo y 124/36 de 11 de mayo de 2012, respectivamente)

Temas Clave: Biocidas; Sustancias Activas

Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT

Resumen:

El Reglamento (CE) núm.1451/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas, establece una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE. En esa lista figura el ácido clorhídrico, el extracto de margosa y la metilnonilcetona. Sustancias que una vez analizadas se considera apropiado incluirlas en el Anexo I de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas.

Así, de las evaluaciones realizadas se desprende de la probabilidad de que los biocidas utilizados como repelentes que contienen metilnonilcetona cumplen los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Directiva 98/8/CE. Procede, por tanto, incluir el ácido clorhídrico en el anexo I de dicha Directiva. Por otra parte, de las distintas evaluaciones efectuadas se desprende la probabilidad de que los biocidas utilizados como desinfectantes y otros biocidas en el ámbito de la vida privada y en el de la salud pública, de conformidad con el citado  tipo de producto 2, y que contienen ácido clorhídrico, cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Directiva 98/8/CE. Procede, por tanto, incluir el ácido clorhídrico en el anexo I de dicha Directiva. E a igual conclusión se llega respecto a la sustancia al extracto de margosa.

Si bien, no se han evaluado a nivel de la Unión todos los usos potenciales. Por ello, procede que los Estados miembros evalúen los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos medioambientales y las poblaciones humanas que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación de riesgos a nivel de la Unión y que, cuando concedan las autorizaciones de los biocidas, velen por la adopción de las medidas adecuadas o la imposición de condiciones específicas a fin de reducir los riesgos detectados a unos niveles aceptables.

Asimismo, las disposiciones de las Directivas deben aplicarse simultáneamente en todos los Estados miembros para garantizar la igualdad de trato en el mercado de la Unión de los biocidas que contienen ácido clorhídrico o metilnonilcetona o extracto de margosa como sustancia activa y, asimismo, para facilitar el correcto funcionamiento del mercado de los biocidas en general.

 

Entrada en Vigor: Directiva 2012/14/UE de la Comisión, de 8 de mayo de 2012, al vigésimo día siguiente de su publicación. La Directiva 2012/15/UE de la Comisión, de 8 de mayo de 2012, al vigésimo día siguiente de su publicación. La Directiva 2012/16/UE de la Comisión de 10 de mayo de 2012, al vigésimo día siguiente de su publicación.

 

Normas Afectadas: La Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo incluyéndose nuevas sustancias activas en el Anexo I.