9 octubre 2017

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. Acceso a la justicia en materia ambiental

Comunicación de la Comisión relativa al acceso a la justicia en materia ambiental, (2017/C 275/01)

Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho Universidad de Valladolid

Fuente: DOUE C275/1, de 18 de agosto de 2017

Temas clave: legislación ambiental; uniformidad; acceso a la justicia; legitimación

Resumen:

La Comisión Europea presenta un extenso texto relativo al acceso a la justicia en materia ambiental, preocupada por el desconocimiento existente al respecto entre los ciudadanos de la Unión y viendo necesario facilitar a éstos la mayor información práctica posible sobre el acceso a los procedimientos de control jurisdiccional que tienen a su alcance, mediante la explicación y la interpretación de los requisitos jurídicos existentes.

En su Comunicación, ofrece una panorámica muy general pero completa, sobre las posibilidades de impugnación de las que dispone todo administrado en materia ambiental, además desde un punto de vista práctico y casuístico, a través del análisis de hasta cuarenta asuntos relacionados con el medio ambiente tratados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. También, por supuesto, se analizan en profundidad diversas disposiciones del Derecho de la Unión Europea, como la Carta de Derechos Fundamentales, varias Directivas medioambientales o el Convenio de Aarhus.

El primer destinatario de la Comunicación es el europeo de a pie, pero la Comisión pretende que toda esa jurisprudencia analizada sirva de fuente de claridad y referencia para diversas entidades de cada Estado miembro, en concreto: «las administraciones nacionales responsables de garantizar la correcta aplicación de la legislación medioambiental de la UE;  los  órganos  jurisdiccionales nacionales, que  garantizan el  respeto de  la  legislación de  la  UE  y  que  tienen competencias para plantear  preguntas sobre la validez e interpretación de dicha legislación al TJUE; el público, en concreto, las  personas y  las  ONG  de  protección  del  medio ambiente, que  ejercen una  función de  defensa de  los intereses públicos; y los operadores económicos, que comparten un interés en que la aplicación de la legislación sea previsible».

El amplio abanico de receptores previsto por la Comisión Europea se debe a que ésta no sólo pretende que su iniciativa sirva para acercar los derechos que en materia de acceso a la justicia asisten a cada ciudadano de la Unión, sino también, dice, para mostrar «la importancia que concede el TJUE a los órganos jurisdiccionales como medio para garantizar la efectividad del Derecho de la Unión Europea», pues los asuntos incoados ante estos órganos jurisdiccionales nacionales, no han servido únicamente para estudiar recursos, sino también para aplicar más y mejor el derecho ambiental europeo y, a la postre, proteger nuestro entorno.

Aunque se centra en el medio ambiente, la Comunicación muestra el trabajo más general de la Comisión sobre el acceso a la justicia, con el fin de que ello ayude a los Estados miembros «a lograr una justicia más efectiva ofreciendo datos comparativos sobre la  calidad, eficiencia  e  independencia de  los  sistemas judiciales nacionales».

El ámbito de aplicación de la Comunicación se limita al acceso a la justicia en relación con las decisiones, actos y omisiones de las autoridades públicas de los Estados miembros. No aborda los litigios en materia medioambiental entre particulares. Tampoco afecta al control jurisdiccional de los actos de las instituciones de la UE a través del Tribunal General.

La principal normativa comunitaria que, en concreto sobre medio ambiente, se vería implicada en este acceso a la justicia serían, esencialmente: la Directiva de evaluación de impacto ambiental (2011/92/UE), la Directiva sobre las emisiones industriales (2010/75/UE); la Directiva sobre participación del público (2003/35/CE); la Directiva sobre evaluación estratégica medioambiental (2001/42/CE) y la Directiva sobre los hábitats (92/43/CEE).

También, la Comisión examina en su Comunicación el acceso a la justicia en materia medioambiental desde diferentes perspectivas, todas ellas importantes, tales como «el fundamento exacto y las condiciones en las que las personas y las ONG de protección del medio ambiente pueden esperar obtener legitimación activa; el alcance del recurso, es decir, los motivos para el recurso y la intensidad de análisis que debe aplicarse a las decisiones, actos u omisiones impugnadas; recursos judiciales efectivos para abordar las decisiones, actos u omisiones jurídicamente defectuosos; las costas procesales y los factores que deben tenerse en cuenta a fin de evitar que estas sean prohibitivas; los plazos de los procedimientos y la necesidad de ofrecer al público información práctica».

La Comunicación recuerda que el acceso del ciudadano y sus entidades representativas y su legitimación activa sientan su base sobre el artículo 19, apartado 1 del TUE, relativo al principio de tutela judicial efectiva en la Unión Europea, el artículo 47, apartado 1 de la Carta de Derechos Fundamentales y, en el ámbito específico del medio ambiente, el artículo 9, apartado 3, del Convenio de Aarhus.

Tanto nuestros derechos procesales como sustantivos, recuerda el texto, pueden ser alegados ante los tribunales en materia medioambiental. En concreto, la Comisión determina que «debe ofrecerse legitimación activa a las personas y las ONG de protección del medio ambiente para garantizar el respeto de las disposiciones procesales de la UE en materia medioambiental, como las que establecen procedimientos decisorios que suponen la participación del público, por ejemplo, los procedimientos sobre planes y programas»; al tiempo, «los Estados miembros deben garantizar legitimación activa para impugnar categorías muy amplias de decisiones, actos y omisiones a fin de asegurar que se pueda ejercer un extenso conjunto de derechos sustantivos». Como ejemplo, expone mediante el análisis de la correspondiente jurisprudencia comunitaria, reflejaría «la omisión de una autoridad pública de preparar un plan de calidad del aire legalmente obligatorio, programas nacionales adoptados de reducción de las emisiones contaminantes o la concesión de una excepción en virtud de la legislación sobre naturaleza».

Toda vez que un particular u ONG medioambiental justifica legitimación para acceder a la justicia, podrá obtener del órgano jurisdiccional nacional medidas que irían desde la suspensión, revocación o anulación de decisiones o actos ilícitos, hasta la inaplicación de actos legislativos o reglamentarios.

La Comisión advierte al ciudadano y recuerda al Estado miembro que el procedimiento de control jurisdiccional en el que se impugnen decisiones, actos u omisiones en el ámbito ambiental no puede tener un coste prohibitivo para el demandante. Resulta interesante ver cómo establece criterios a la hora de valorar ese límite económico tan dispares como «la situación financiera del interesado, la posibilidad de éxito razonable de la demanda, la importancia de lo que está en juego para el demandante y para la protección del medio ambiente, la complejidad de la legislación aplicable y del procedimiento, o el posible carácter temerario del recurso en sus diferentes fases».

La asistencia letrada, también es un sistema recomendado por la Comisión, aunque lo deja con carácter potestativo para cada Estado, así como los plazos a seguir para cada procedimiento, siempre bajo el prisma del sentido común y de la eficacia del sistema, pues de ello dependen aspectos tales como la seguridad jurídica, la generación de gastos procesales más significativos o retrasos en proyectos y en otras actividades económicas que pudiesen resultar importantes para la sociedad.

El objetivo de todo ello, como toda la Comunicación por entero, es buscar no sólo beneficiar a los demandantes en asuntos relacionados con el medio ambiente, sino también a todas las partes implicadas en un contencioso jurídico, incluidos los operadores económicos, lo que resulta, a la postre, beneficiar al medio ambiente en Europa.

Normativa afectada: Directiva de evaluación de impacto ambiental (2011/92/UE); Directiva sobre las emisiones industriales (2010/75/UE); Directiva sobre participación del público (2003/35/CE); Directiva sobre evaluación estratégica medioambiental (2001/42/CE); Directiva sobre los hábitats (92/43/CEE); Convenio de Aarhus, concretamente, los requisitos obligatorios de participación del público del artículo 6, apartado 1, letra b).

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