Autora: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
De acuerdo con el artículo 1 de la Directiva, se establecen las normas sobre la prevención y el control integrados de la contaminación procedente de las actividades industriales. La finalidad es evitar, reducir y, en la medida de lo posible, eliminar la contaminación derivada de las actividades industriales de conformidad con el principio de que «quien contamina paga» y el principio de prevención de la contaminación. Por este motivo es necesario establecer un marco general para el control de las principales actividades industriales, dando prioridad a la intervención en la fuente misma, asegurando una gestión prudente de los recursos naturales y teniendo en cuenta, siempre que sea necesario, la situación socioeconómica y las especificidades locales del lugar donde se desarrolle la actividad industrial.
El ámbito de aplicación de la presente Directiva se establece en su artículo 2. En este sentido, la Directiva se aplicará a las actividades industriales que den lugar a contaminación, mencionadas en los capítulos II a VI.2 de la misma Directiva. No se aplicará a las actividades de investigación, a las actividades de desarrollo o a la experimentación de nuevos productos y procesos.
Fecha de transposición:
De acuerdo con el artículo 80 de la Directiva, los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones de la Directiva antes del 7 de enero de 2013.
El artículo 82 de la Directiva prevé una aplicación con efecto parcial, en función del tipo de instalaciones.
Entrada en vigor:
De acuerdo con el artículo 83 de la Directiva, la entrada en vigor se producirá a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, es decir, el 6 de enero de 2011.
Documentos relacionados:
La presente Directiva introduce una serie de cambios sustanciales en la Directiva 78/176/CEE del Consejo, de 20 de febrero de 1978, relativa a los residuos procedentes de la industria del dióxido de titanio (DO L 54 de 25.2.1978, p. 19), la Directiva 82/883/CEE del Consejo, de 3 de diciembre de 1982, relativa a las modalidades de supervisión y de control de los medios afectados por los residuos procedentes de la industria del dióxido de titanio (DO L 378 de 31.12.1982, p. 1), la Directiva 92/112/CEE del Consejo, de15 de diciembre de 1992, por la que se fija el régimen de armonización de los programas de reducción, con vistas a la supresión, de la contaminación producida por los residuos de la industria del dióxido de titanio(DO L 409 de 31.12.1992, p. 11), la Directiva 1999/13/CE del Consejo, de 11 de marzo de 1999, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones (DO L 85 de 29.3.1999, p. 1), la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos (DO L 332 de 28.12.2000, p. 91), la Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión (DO L 309 de 27.11.2001, p. 1) y la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (DO L 24 de 29.1.2008, p. 8).
En aras de una mayor claridad, la Directiva objeto de análisis procede a la refundición de estas Directivas.