Antecedentes.
La Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006 sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE, preveía en su artículo 22 apartado 1, que antes del 1 de mayo de 2008, la Comisión adoptaría, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 23, apartado 2, las disposiciones necesarias para, entre otras cuestiones, llevar a cabo las siguientes actividades:
“g) definición de los criterios de clasificación de las instalaciones de residuos con arreglo al anexo III;”
Si atendemos al Anexo III de esta Directiva 2006/21/CE, observamos los criterios que determinan la clasificación de las instalaciones de residuos, y en concreto se establece que se clasificarán en la Categoría A si:
– “conforme a una evaluación del riesgo realizada teniendo en cuenta factores tales como el tamaño actual o futuro, la ubicación y el impacto medioambiental de la instalación de residuos, pudiera producirse un accidente grave como resultado de un fallo o un funcionamiento incorrecto, por ejemplo el colapso de una escombrera o la rotura de una presa, o
– si contiene residuos clasificados como peligrosos con arreglo a la Directiva 91/689/CEE por encima de un umbral determinado, o
– si contiene sustancias o preparados clasificados como peligrosos con arreglo a las Directivas 67/548/CEE o 1999/45/CE por encima de un umbral determinado.”
Novedades.
En base a lo señalado en la Directiva 2006/21/CE, la presente Decisión de la Comisión de 20 de Abril de 2.009, viene a establecer una metodología para garantizar una evaluación común de los criterios del Anexo III de la Directiva, teniendo en cuenta los distintos tipos de instalaciones de residuos y su comportamiento a corto y largo plazo y a lo largo de su fase de explotación.
Además, la Decisión, exime a las instalaciones de residuos que solo contengan residuos inertes o suelo no contaminado de la evaluación de los criterios relativos a la presencia de sustancias peligrosas o residuos peligrosos.
La Comisión señala que dado que el peligro potencial que entraña una instalación de residuos puede variar notablemente durante la fase de explotación y la fase de cierre de la instalación, es conveniente revisar la clasificación de la instalación cuando sea necesario y, al menos, al final de la fase de explotación.
Además, la Decisión establece que deberá tenerse en cuenta la presencia real y permanente de personas en las zonas potencialmente afectadas, en la evaluación de la importancia del riesgo de pérdida de vidas humanas y el peligro para la salud humana en caso de pérdida de integridad estructural o funcionamiento incorrecto de una instalación.