<\/p>\r\n

Las cajas y paletas de pl\u00e1stico que contengan una cantidad excesiva de metales pesados, se fabricar\u00e1n o reparar\u00e1n mediante un proceso de reciclado controlado.<\/p>\r\n

El material utilizado para el reciclado proceder\u00e1 \u00fanicamente de otras cajas de pl\u00e1stico o paletas de pl\u00e1stico.<\/p>\r\n

La introducci\u00f3n de otros materiales se limitar\u00e1 al m\u00ednimo necesario desde el punto de vista t\u00e9cnico y, en cualquier caso, no superar\u00e1 el 20 % en peso.<\/p>\r\n

No se autorizar\u00e1 la introducci\u00f3n intencionada de metales pesados como elemento durante el reciclado, a diferencia de lo que ocurre con la presencia accidental de metales pesados.<\/p>\r\n

La utilizaci\u00f3n de materiales reciclados como materia prima para la reparaci\u00f3n de materiales de envasado no se considerar\u00e1 introducci\u00f3n intencionada de metales pesados, aun cuando una parte de los materiales reciclados pueda contener metales pesados.<\/p>\r\n

La suma de los niveles de concentraci\u00f3n de los metales pesados presentes en las cajas de pl\u00e1stico y en las paletas de pl\u00e1stico solo podr\u00e1 superar el l\u00edmite aplicable establecido en el art\u00edculo 11, apartado 1, de la Directiva 94\/62\/CE como consecuencia de la utilizaci\u00f3n de materiales que contengan metales pesados durante el proceso de reciclado.<\/p>\r\n

Las cajas de pl\u00e1stico y las paletas de pl\u00e1stico que contengan una cantidad excesiva de metales pesados, deber\u00e1n identificarse de forma visible y permanente.<\/p>\r\n

Los Estados miembros velar\u00e1n por que, a lo largo del ciclo de vida de las cajas de pl\u00e1stico y paletas de pl\u00e1stico en cuesti\u00f3n, al menos el 90 % de las cajas de pl\u00e1stico y de las paletas de pl\u00e1stico expedidas que contengan una cantidad excesiva de metales pesados, sean devueltas al fabricante, al centro de envasado o de rellenado o a un representante autorizado.<\/p>\r\n

Sistema de inventario y registro.<\/span><\/p>\r\n

Los Estados miembros establecer\u00e1n un sistema de inventario y registro y un m\u00e9todo de control de las obligaciones reglamentarias y financieras y que permita acreditar que se cumplen las condiciones establecidas en la presente Decisi\u00f3n.<\/p>\r\n

El sistema deber\u00e1 informar acerca del n\u00famero de cajas y paletas de pl\u00e1stico que contengan una cantidad excesiva de metales pesados, puestas en circulaci\u00f3n y el n\u00famero de ellas fuera de servicio.<\/p>\r\n

Documentaci\u00f3n.<\/span><\/p>\r\n

Salvo en los casos en que un acuerdo voluntario disponga lo contrario, los Estados miembros velar\u00e1n por que el fabricante o su representante autorizado realice cada a\u00f1o una declaraci\u00f3n escrita de conformidad y elabore un informe anual en el que se demuestre que se cumplen las condiciones establecidas en la presente Decisi\u00f3n. En el citado informe figurar\u00e1n asimismo los posibles cambios del sistema y de representantes autorizados.<\/p>\r\n

Los Estados miembros velar\u00e1n por que el fabricante o su representante autorizado mantengan la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica pertinente a disposici\u00f3n de las autoridades competentes para su inspecci\u00f3n, al menos durante cuatro a\u00f1os.<\/p>\r\n

En caso de que ni el fabricante ni su representante autorizado est\u00e9n establecidos en el territorio de la Comunidad, la obligaci\u00f3n de conservar la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica pertinente recaer\u00e1 en la persona que comercialice el producto en el mercado comunitario.<\/p>\r\n

Entrada en vigor<\/span><\/p>\r\n

Esta Decisi\u00f3n ser\u00e1 aplicable a partir del 10 de febrero de 2009. Los destinatarios de la presente Decisi\u00f3n ser\u00e1n los Estados miembros.<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Uni\u00f3n Europea","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-union-europea-18","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2018-08-24 12:46:04","post_modified_gmt":"2018-08-24 10:46:04","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/actualidadjuridicaambiental.wordpress.com\/?p=1181","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

1 April 2009

Current Legislation European Union

Legislación al día. Unión Europea

Decisión de la Comisión de 24 de marzo de 2009 por la que se establecen las condiciones para la no aplicación a las cajas de plástico y a las paletas de plástico de los niveles de concentración de metales pesados establecidos en la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los envases y residuos de envases (DOUE nº L79, de 25 de Marzo de 2.009)

En la presente Decisión de la Comisión, se establecen las siguientes consideraciones

Concentración de metales pesados en las cajas de plástico y en las paletas de plástico.

La suma de los niveles de concentración de los metales pesados presentes en las cajas de plástico y en las paletas de plástico podrá superar el límite aplicable establecido en el artículo 11, apartado 1, de la Directiva 94/62/CE, siempre que dichas cajas y paletas se introduzcan y mantengan en circuitos de productos, en una cadena cerrada y controlada, en las condiciones establecidas en los artículos 3, 4 y 5.

Las cajas y paletas de plástico que contengan una cantidad excesiva de metales pesados, se fabricarán o repararán mediante un proceso de reciclado controlado.

El material utilizado para el reciclado procederá únicamente de otras cajas de plástico o paletas de plástico.

La introducción de otros materiales se limitará al mínimo necesario desde el punto de vista técnico y, en cualquier caso, no superará el 20 % en peso.

No se autorizará la introducción intencionada de metales pesados como elemento durante el reciclado, a diferencia de lo que ocurre con la presencia accidental de metales pesados.

La utilización de materiales reciclados como materia prima para la reparación de materiales de envasado no se considerará introducción intencionada de metales pesados, aun cuando una parte de los materiales reciclados pueda contener metales pesados.

La suma de los niveles de concentración de los metales pesados presentes en las cajas de plástico y en las paletas de plástico solo podrá superar el límite aplicable establecido en el artículo 11, apartado 1, de la Directiva 94/62/CE como consecuencia de la utilización de materiales que contengan metales pesados durante el proceso de reciclado.

Las cajas de plástico y las paletas de plástico que contengan una cantidad excesiva de metales pesados, deberán identificarse de forma visible y permanente.

Los Estados miembros velarán por que, a lo largo del ciclo de vida de las cajas de plástico y paletas de plástico en cuestión, al menos el 90 % de las cajas de plástico y de las paletas de plástico expedidas que contengan una cantidad excesiva de metales pesados, sean devueltas al fabricante, al centro de envasado o de rellenado o a un representante autorizado.

Sistema de inventario y registro.

Los Estados miembros establecerán un sistema de inventario y registro y un método de control de las obligaciones reglamentarias y financieras y que permita acreditar que se cumplen las condiciones establecidas en la presente Decisión.

El sistema deberá informar acerca del número de cajas y paletas de plástico que contengan una cantidad excesiva de metales pesados, puestas en circulación y el número de ellas fuera de servicio.

Documentación.

Salvo en los casos en que un acuerdo voluntario disponga lo contrario, los Estados miembros velarán por que el fabricante o su representante autorizado realice cada año una declaración escrita de conformidad y elabore un informe anual en el que se demuestre que se cumplen las condiciones establecidas en la presente Decisión. En el citado informe figurarán asimismo los posibles cambios del sistema y de representantes autorizados.

Los Estados miembros velarán por que el fabricante o su representante autorizado mantengan la documentación técnica pertinente a disposición de las autoridades competentes para su inspección, al menos durante cuatro años.

En caso de que ni el fabricante ni su representante autorizado estén establecidos en el territorio de la Comunidad, la obligación de conservar la documentación técnica pertinente recaerá en la persona que comercialice el producto en el mercado comunitario.

Entrada en vigor

Esta Decisión será aplicable a partir del 10 de febrero de 2009. Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.