xplotaciones agrarias o silv\u00edcolas,\u00a0 siempre y cuando su finalidad est\u00e9 relacionada, bien con el ahorro en el coste energ\u00e9tico de las explotaciones agrarias, o bien con la mejora ambiental que se entiende se produce por el uso de energ\u00edas renovables.<\/p>\r\n

El porcentaje de la cuant\u00eda de la ayuda oscilar\u00e1 entre un 50 % y un 80 %, que se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n que obtendr\u00e1 el informe de proyecto que presenten los interesados. Asimismo, se considerar\u00e1n legitimadas para obtener dicha subvenci\u00f3n aquellas personas,\u00a0 f\u00edsicas o jur\u00eddicas, que est\u00e9n ligadas a la producci\u00f3n de energ\u00edas renovables mediante una inversi\u00f3n de infraestructura que, en el momento de su solicitud todav\u00eda no est\u00e9 comenzada, y, siempre y cuando, su actividad quede dentro de las zonas rurales del Pa\u00eds Vasco que aparecen recogidas en su Plan de Desarrollo Sostenible.<\/p>\r\n

Conviene recordar, que no todos los conceptos son subvencionables, quedando fuera aquellos que tengan que ver con la adquisici\u00f3n o arrendamiento de terreno, las inversiones en equipos usados, los gastos de personal propio,\u00a0 gastos financieros, el IVA satisfecho por la adquisici\u00f3n de bienes o servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado por la persona beneficiaria; los relativos a campa\u00f1as de comunicaci\u00f3n, participaci\u00f3n, informaci\u00f3n o sensibilizaci\u00f3n y, en general, todos aquellos gastos que no est\u00e9n claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecuci\u00f3n de los objetivos establecidos en las presentes ayudas.<\/p>\r\n

El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 de 15 d\u00edas desde su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial y a su vez, el plazo m\u00e1ximo de ejecuci\u00f3n de las inversiones y gastos ser\u00e1 hasta el 31 de diciembre de 2011, salvo que ocurran circunstancias ajenas a la voluntad del beneficiario.<\/p>\r\n

Entrada en vigor: <\/strong>4 de diciembre de 2010. <\/strong><\/p>\r\n

Normativa afectada: <\/strong>Queda derogada cualquier disposici\u00f3n de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente Decreto.<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Pa\u00eds Vasco","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-pais-vasco-2","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-08 12:25:41","post_modified_gmt":"2011-06-08 11:25:41","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/www.observatoriodellitoral.es\/actualidad_juridica_ambiental\/?p=4413","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

17 enero 2011

Legislación al día País Vasco

Legislación al día. País Vasco

Decreto 302/2010, de 16 de noviembre, de ayudas a la inversión en infraestructuras ligadas a las energías renovables en el sector agrario y silvícola. (BOPV núm. 233, de 3 de diciembre de 2010.)

Autora de la Nota: Berta Marco Ciria. Investigadora en formación del CIEDA-CIEMAT.

Resumen:

El Gobierno del País Vasco, sensible a la protección del medio ambiente, y como medida de apoyo a fin de conseguir los objetivos de la Unión Europea de alcanzar un 12% de energías renovables en el total del consumo de energía, expresados en el Libro Verde de la energía, ha aprobado con fecha de 16 de noviembre, un Decreto cuyo objetivo es otorgar ayudas a aquellos que desarrollen una infraestructura ligada a energías renovables provenientes de la biomasa, bien sea del sector agrario o silvícola.

Este Decreto, que  responde a la necesidad de ejecución de la normativa de la Unión Europea a través del Reglamento nº 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), esta integrado, a su vez, dentro del Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013. La cuantía presupuestaria que se ha asignado a esta convocatoria es de 317.384 euros, de los cuales 114.258 euros son con cargo a los fondos Feader y el resto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De tal manera, que las actividades subvencionables serán aquellas que atiendan a la implantación de instalaciones de carácter innovador para la producción de energía a partir de residuos orgánicos procedentes de explotaciones agrarias o silvícolas,  siempre y cuando su finalidad esté relacionada, bien con el ahorro en el coste energético de las explotaciones agrarias, o bien con la mejora ambiental que se entiende se produce por el uso de energías renovables.

El porcentaje de la cuantía de la ayuda oscilará entre un 50 % y un 80 %, que se determinará en función de la puntuación que obtendrá el informe de proyecto que presenten los interesados. Asimismo, se considerarán legitimadas para obtener dicha subvención aquellas personas,  físicas o jurídicas, que estén ligadas a la producción de energías renovables mediante una inversión de infraestructura que, en el momento de su solicitud todavía no esté comenzada, y, siempre y cuando, su actividad quede dentro de las zonas rurales del País Vasco que aparecen recogidas en su Plan de Desarrollo Sostenible.

Conviene recordar, que no todos los conceptos son subvencionables, quedando fuera aquellos que tengan que ver con la adquisición o arrendamiento de terreno, las inversiones en equipos usados, los gastos de personal propio,  gastos financieros, el IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado por la persona beneficiaria; los relativos a campañas de comunicación, participación, información o sensibilización y, en general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos establecidos en las presentes ayudas.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días desde su publicación en el Boletín Oficial y a su vez, el plazo máximo de ejecución de las inversiones y gastos será hasta el 31 de diciembre de 2011, salvo que ocurran circunstancias ajenas a la voluntad del beneficiario.

Entrada en vigor: 4 de diciembre de 2010.

Normativa afectada: Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente Decreto.